26 abr 2019

Opinión: El objetivo, Abortar la lucha anticorrupción

Por Ronald Gamarra.
La prisión preventiva no le importó a la clase política en el Perú, ni a los medios que hoy la cuestionan, ni a cierto cardenal que se resiste a jubilarse, mientras ella no se aplicaba a los poderosos que delinquen, es decir, a los altos funcionarios venales, a los grandes empresarios coimeros, a los jefes políticos mafiosos, a la gente bien relacionada con esas esferas, a los que fueron gobernantes y ejercieron el poder involucrándose o promoviendo la corrupción. Esta es una verdad tan grande como el imponente nevado Huascarán.

Apenas unos fiscales y jueces íntegros, contados con los dedos de la mano, que han logrado sobrevivir casi de milagro, hasta ahora, a la corrupción en sus propias instituciones, empezaron a tocarlos, citarlos, interrogarlos y a aplicarles en algunos casos esta medida de detención preventiva, se desató el escándalo y la grita histérica, con toda clase de mentiras, falsedades y exageraciones, por la supuesta aplicación abusiva que dichos magistrados harían de esta medida procesal que limita radicalmente la libertad de la persona que está bajo investigación.

Antes de esto, la detención preventiva les interesaba un rábano. No recuerdo ningún sermón de Cipriani, ninguna declaración suya sobre las injusticias del sistema procesal. Es más, me parece que jamás ha visitado un centro penitenciario ni mostrado ninguna preocupación especial por los presos, a pesar de que el trabajo en los centros penitenciarios era una de las prioridades de la Iglesia. Lo mismo vale para todo el resto de los que protestan y cuestionan ahora radicalmente, pero sobre todo interesadamente, la “abusiva” detención preventiva.

Antes de esta coyuntura que solo recientemente afecta a los poderosos que delinquen, lo que esa misma gente reclamaba era más y más cárcel. Deploraban públicamente, con los peores adjetivos, la “debilidad” de los magistrados y policías ante la delincuencia. Exigían medidas cada vez más drásticas. Reclamaban procedimientos sumarios. Reivindicaban incluso la justicia por propia mano. Condenaban los derechos humanos como una especie de complicidad con los delincuentes y demandaban repudiar los tratados y las cortes internacionales. Postulaban a gritos la pena de muerte para cada vez más delitos.

Claro pues, se trataba de delincuentes comunes, hampones del montón, que no importaban a nadie. Allí no les preocupaba el debido proceso, las garantías que deben respetarse, la investigación acuciosa, la verificación de elementos de convicción contundentes, la constatación del peligro procesal. Tampoco les importaba, por cierto, la condición de las personas procesadas, su avanzada edad, su estado de salud, la existencia de conductas procesales de colaboración con las averiguaciones fiscales. Menos aún la dignidad de las personas, los derechos humanos y otras “pavadas” que ahora reclaman con inconsecuencia.

Esa misma gente celebró con gran alegría la prisión preventiva incluso cuando ella se aplicó a una pareja de políticos. Fue hace dos años, cuando les arrimaron dicha medida durante varios meses al expresidente Ollanta Humala y a su esposa Nadine Heredia. Todos los que ahora cuestionan la “arbitrariedad” de la detención preventiva, aplaudieron a rabiar, brindaron con champán y pusieron por las nubes a los mismos fiscales y jueces que ahora condenan. Claro pues, se trataba de enemigos políticos a los que odiaban.

Esos poderosos creían tener la sartén por el mango gracias a sus relaciones con autoridades judiciales corruptas. Eso se les hundió el año pasado con el descubrimiento de los audios que revelaban la corrupción al más alto nivel del Consejo Nacional de la Magistratura, el Poder Judicial y el Ministerio Público, una red cuyo representante más conspicuo es el tristemente célebre juez supremo César Hinostroza. Allí, la coraza que los blindaba y protegía tan eficazmente de toda investigación quedó rajada y se vieron en peligro por primera vez. Recién entonces les empezó a preocupar cosas como la detención preventiva y la detención preliminar judicial.

Y ahora están en plena campaña para desacreditar a los fiscales y jueces que deciden aplicarla y ya han presentado un proyecto de ley para limitarla. El objetivo verdadero, sin embargo, va mucho más allá. De lo que se trata todo esto, en realidad, es de traerse abajo, de una vez por todas, aquí y ahora, el proceso de lucha anticorrupción en su conjunto. Esta es su oportunidad de oro. Y no dudan ni vacilan en aprovechar para ello, para favorecer sus propios intereses judiciales, incluso los hechos más lamentables y trágicos de estos días, que manipulan abierta y groseramente.

Aún con todo lo que legítimamente se le pueda criticar –para empezar, los excesivos plazos de duración (que llegan a los 36 meses tratándose de procesos de criminalidad organizada)-, la detención preventiva no es una medida que se dicta a la ligera, y no sin especial motivación. En todos los casos, existe una previa y generalmente muy larga investigación fiscal, que acopia pruebas e indicios. El fiscal, miembro del Ministerio Público, requiere la medida, pero no la decide. Quien resuelve es un juez especializado, perteneciente a otra institución, el Poder Judicial. El fiscal tiene la obligación de sustentar su pedido, en audiencia oral y pública, y con participación del imputado y su defensa. Si no acredita la concurrencia de los presupuestos materiales establecidos en la norma procesal (fundados y graves elementos de convicción que vinculen al imputado con la perpetración de un delito, pena probable superior a los 4 años de cárcel y peligro procesal), si no justifica la proporcionalidad de la medida solicitada, y si no atestigua la necesidad del plazo de duración de la misma, es decir si no lo hace a satisfacción, el juez puede rechazar su pedido. Esto es frecuente en los casos anticorrupción.

Según los últimos datos oficiales, recogidos por la Contraloría General de la República, por cada cien casos en trámite por delito de corrupción únicamente dos personas son privadas de libertad.

Recuérdese además que el investigado a quien se impone la prisión preventiva puede apelar. Alegar en nueva audiencia oral ante un nuevo tribunal de justicia. Y, eventualmente, lograr la revocatoria o la nulidad de la medida inicialmente impuesta.  Asimismo, que existe la figura de la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia.

Se puede discrepar, incluso mucho, en casos concretos: ya sea por lo que el Ministerio Público o el Poder Judicial entienden específicamente por “elementos de convicción” y por los criterios que enarbolan o con los que justifican el peligro de fuga o el peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad. Yo mismo lo he hecho, públicamente, en la prisión preventiva dictada contra el expresidente Humala, porque no estuve de acuerdo con las razones y la lógica desarrolladas e invocadas en esa resolución. En ese específico caso, y en algún otro, he creído que procesalmente había alternativas más acordes con la recta aplicación del Derecho. Pero eso es muy distinto a la campaña interesada que están llevando adelante los políticos, opinantes y medios que defienden a sus jefes políticos ahora en desgracia por los delitos que cometieron.

Artículo de opinión de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus trece el día viernes 25 de abril de 2019.
Fuente: http://www.hildebrandtensustrece.com/

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