Colegios deben garantizar espacios inclusivos y amigables para asegurar los derechos de los niños que padecen TDAH, así como los de sus compañeros.
Constitucional ordenó a un plantel educativo adoptar los ajustes razonables físicos y humanos necesarios para evitar ambientes de exclusión y segregación, con base en que el modelo de educación con enfoque inclusivo debe garantizar el derecho a la educación en ambientes amigables y dignos para todos los estudiantes con independencia de que padezcan o no un cuadro clínico. A dicha conclusión llegó luego de estudiar un caso en el que unos niños habían sido agredidos física y psicológicamente por un compañero que padecía TDAH (Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad) y TDO.
El caso fue promovido por las madres de unos estudiantes contra el colegio al que asisten sus hijos, y contra la secretaria de educación del municipio correspondiente, porque no adoptaron las medidas correctivas necesarias para evitar que sus hijos vieran alterada su tranquilidad, seguridad, vida y honra con el comportamiento disruptivo de un estudiante del mismo curso.
Al respecto, la CORTE explicó que, cuando a un colegio asista un menor de edad en situación de discapacidad física o mental, la adopción de ajustes razonables no debe implicar solo el acondicionamiento a las necesidades particulares de dicho niño, sino que, además de ello, debe garantizar la convivencia en un espacio que resulta trascendental (i) para el éxito del modelo inclusivo; (ii) para la ruptura de las barreras de discriminación, y (iii) para garantizar que los niños compartan en escenarios diversos.
Por consiguiente, amparó los derechos de todos los niños involucrados en la tutela y reprochó la conducta del colegio, pues no es de recibo que un niño que padece una enfermedad psiquiátrica deba modificar intempestivamente sus comportamientos bajo la amenaza de ser desescolarizado.
Constitucional ordenó a un plantel educativo adoptar los ajustes razonables físicos y humanos necesarios para evitar ambientes de exclusión y segregación, con base en que el modelo de educación con enfoque inclusivo debe garantizar el derecho a la educación en ambientes amigables y dignos para todos los estudiantes con independencia de que padezcan o no un cuadro clínico. A dicha conclusión llegó luego de estudiar un caso en el que unos niños habían sido agredidos física y psicológicamente por un compañero que padecía TDAH (Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad) y TDO.
El caso fue promovido por las madres de unos estudiantes contra el colegio al que asisten sus hijos, y contra la secretaria de educación del municipio correspondiente, porque no adoptaron las medidas correctivas necesarias para evitar que sus hijos vieran alterada su tranquilidad, seguridad, vida y honra con el comportamiento disruptivo de un estudiante del mismo curso.
Al respecto, la CORTE explicó que, cuando a un colegio asista un menor de edad en situación de discapacidad física o mental, la adopción de ajustes razonables no debe implicar solo el acondicionamiento a las necesidades particulares de dicho niño, sino que, además de ello, debe garantizar la convivencia en un espacio que resulta trascendental (i) para el éxito del modelo inclusivo; (ii) para la ruptura de las barreras de discriminación, y (iii) para garantizar que los niños compartan en escenarios diversos.
Por consiguiente, amparó los derechos de todos los niños involucrados en la tutela y reprochó la conducta del colegio, pues no es de recibo que un niño que padece una enfermedad psiquiátrica deba modificar intempestivamente sus comportamientos bajo la amenaza de ser desescolarizado.
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Fuente: http://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Colegios-deben-garantizar-espacios-inclusivos-y-amigables-para-asegurar-los-derechos-de-los-ninos-que-padecen-TDAH,-asi-como-los-de-sus-companeros.-8718
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