San José, Costa Rica, 16 de noviembre de 2018. - En la sentencia notificada, recaída en el Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró al Estado de Venezuela responsable por los hechos de
tortura y violencia sexual sufridos por Linda Loaiza López Soto, todo ello en violación de varias
disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención
Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.
El 27 de marzo de 2001, la joven Linda Loaiza López Soto, quien al momento de los hechos tenía 18 años de edad, fue secuestrada por un particular, quien la mantuvo privada de libertad durante casi cuatro meses, hasta el 19 de julio de 2001, día en el que fue rescatada por personal policial y del cuerpo de bomberos. Durante ese tiempo fue sometida de manera continua a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual, incluyendo la ingesta forzada de alcohol, drogas y medicamentos, privación de alimentos, reiteradas violaciones vaginales, anales y con objetos, así como golpes que le provocaron traumatismos contusos y hematomas en el rostro, los pabellones auriculares, el tórax y el abdomen, fractura de la nariz y la mandíbula, entre otros. Debido a las múltiples lesiones que presentaba luego de su rescate, la Sra. López Soto tuvo que pasar casi un año hospitalizada y someterse a 15 cirugías. Tras el rescate se inició un proceso penal contra el agresor. Se llevaron a cabo dos juicios orales, ya que el primero fue anulado. A raíz del segundo proceso penal, el agresor fue condenado por los delitos de privación de la libertad y lesiones gravísimas, pero absuelto por el delito de violación. En la actualidad, se encuentra pendiente la revisión del proceso en lo atinente al delito de violación. En la sentencia notificada el día de hoy, la Corte Interamericana determinó que el Estado fue responsable por la reacción insuficiente y negligente de los funcionarios públicos que, al menos desde el 26 de mayo de 2001 (día en que la hermana de la Sra. López Soto interpuso una denuncia ante la policía), tenían conocimiento del riesgo. La Corte destacó que dichos funcionarios públicos no solo no adoptaron las medidas que razonablemente eran de esperarse, incumpliendo con la debida diligencia para prevenir e interrumpir el curso de causalidad de los acontecimientos, sino que además su accionar causó alerta al agresor. Al respecto, la Corte consideró que la noticia de un secuestro o de una desaparición de una mujer obliga a activar el deber de debida diligencia reforzado del Estado, toda vez que esas circunstancias generan un escenario propicio para la comisión de actos de violencia contra la mujer, e implican una particular vulnerabilidad a sufrir actos de violencia sexual, lo que de por sí conlleva un riesgo a su vida e integridad, independientemente de un contexto determinado, cuestión que ocurrió en el presente caso. (Adjuntamos la sentencia).
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