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24 jun 2019

UNICEF y OMS: 1 de cada 3 personas en el mundo no tiene acceso al agua potable


Un nuevo informe sobre las desigualdades en el acceso al agua, el saneamiento y la higiene también revela que en más de la mitad del mundo no hay acceso a servicios seguros de saneamiento.

Miles de millones de personas en todo el mundo siguen careciendo de acceso al agua, el saneamiento y la higiene, según un nuevo unofmre de UNICEF y la Organización Mundial de la Salud. Alrededor de 2.200 millones de personas en todo el mundo no cuentan con servicios de agua poptable gestionados de manera segura, 4.200 millones de personas no cuentan con servicios de saneamiento gestionados de manera segura y 3.000 millones carecen de instalaciones básicas para el lavado de manos.

El informe del Programa Conjunto de Monitoreo, Progress on drinking water, sanitation and hygiene: Special focus on inequalities, 2000 - 2017 (Progresos en materia de agua potable, saneamiento e higiene: Atención especial a las desigualdades, 2000 - 2017), indica que, si bien se han realizado progresos considerables en el logro del acceso universal al agua básica, el saneamiento y la higiene, existen enormes lagunas en la calidad de los servicios prestados.

"El simple acceso a estos servicios no es suficiente. Si el agua no está limpia, no es segura para beber o está lejos, y si el acceso a los retretes no es seguro o está limitado, entonces no estamos cumpliendo con nuestra misión en favor de los niños del mundo”, dijo Kelly Ann Naylor, Directora Asociada de Agua, Saneamiento e Higiene de UNICEF. “Los niños y sus familias de las comunidades pobres y rurales son los que corren mayor peligro de quedarse atrás. Los gobiernos deben invertir en sus comunidades si queremos superar estas divisiones económicas y geográficas y hacer realidad este derecho humano esencial ".

El informe revela que  1.800 millones de personas han obtenido acceso a los servicios básicos de agua potable desde el año 2000, pero existen grandes desigualdades en la accesibilidad, disponibilidad y calidad de estos servicios. Se estima que 1 de cada 10 personas (785 millones) todavía carecen de servicios básicos, incluidos los 144 millones que beben agua de superficie que no ha recibido tratamiento. Los datos muestran que 8 de cada 10 personas que viven en zonas rurales carecían de acceso a estos servicios, y en uno de cada cuatro países con estimaciones para diferentes grupos de riqueza, la cobertura de los servicios básicos entre los más ricos era por lo menos el doble de alta que entre los más pobres.


"Los países deben duplicar sus esfuerzos en materia de saneamiento o no alcanzaremos el acceso universal para 2030”, dijo la Dra. Maria Neira, Directora del Departamento de Salud Pública y Determinantes Ambientales y Sociales de la Salud de la OMS. “Si los países no redoblan sus esfuerzos en materia de saneamiento, agua potable e higiene, seguiremos viviendo con enfermedades que deberían haber sido consignadas hace mucho tiempo a los libros de historia: enfermedades como la diarrea, el cólera, la fiebre tifoidea, la hepatitis A y las enfermedades tropicales desatendidas, como el tracoma, los parásitos intestinales y la esquistosomiasis. Invertir en agua, saneamiento e higiene es rentable y bueno para la sociedad de muchas maneras. Es la base esencial de una buena salud".

El informe indica también que, si bien 2.100 millones de personas han tenido acceso a los servicios básicos de saneamiento desde el año 2000, en muchas partes del mundo los desechos producidos no se gestionan de manera segura. También revela que 2.000 millones de personas carecen todavía de saneamiento básico, de las cuales 7 de cada 10 viven en zonas rurales y un tercio en los países menos adelantados.

Desde 2000, la proporción de la población que practica la defecación al aire libre se ha reducido a la mitad, del 21% al 9%, y 23 países han logrado casi la eliminación, lo que significa que menos del 1% de la población practica la defecación al aire libre. Sin embargo, hay 673 millones de personas que todavía practican la defecación al aire libre, y se concentran cada vez más en países con una “alta carga***”.  Peor aún, en 39 países, sobre todo del África subsahariana, el número de personas que practican la defecación al aire libre aumentó de hecho, debido al fuerte crecimiento demográfico registrado durante este período en la región.

Por último, el informe destaca nuevos datos que muestran que 3.000 millones de personas carecían en 2017 de instalaciones básicas para el lavado de manos con agua y jabón en sus hogares. También muestra que casi tres cuartas partes de la población de los países menos adelantados no disponían de instalaciones básicas para el lavado de manos. Cada año, 297.000 niños menores de 5 años mueren debido a la diarrea relacionada con la falta de agua, saneamiento e higiene. El saneamiento deficiente y el agua contaminada también están relacionados con la transmisión de enfermedades como el cólera, la disentería, la hepatitis A y la fiebre tifoidea.

"Cerrar las brechas de desigualdad en la accesibilidad, calidad y disponibilidad de agua, saneamiento e higiene debe formar parte del núcleo de las estrategias de financiación y planificación de los gobiernos. Renunciar a los planes de inversión para la cobertura universal es socavar décadas de progreso a expensas de las generaciones venideras", dijo Kelly Ann Naylor.

24 mar 2019

UNESCO: Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos 2019

El acceso al agua y el saneamiento es un derecho humano reconocido por la comunidad internacional. Sin embargo, más de 2.000 millones de personas carecen de acceso a los servicios básicos. El nuevo  Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos, titulado "No dejar a nadie atrás", analiza las causas de esta exclusión y explora maneras de reducir las desigualdades. 

En 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución histórica que reconoce que "el derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano" y en 2015 el derecho humano al saneamiento fue reconocido como derecho independiente. El texto obliga a los Estados a crear condiciones para brindar acceso universal al agua y al saneamiento, sin discriminación y dando prioridad a los más desfavorecidos. Adoptado cinco años después, el Objetivo N° 6 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible pide que se garantice la gestión sostenible y el acceso al agua potable y el saneamiento para todos de aquí a 2030.

Unesco Un Water by on Scribd

24 mar 2017

UNICEF: "El agua y la infancia, sed de futuro"

Cuando  Swapna, de 12 años, regresó a su hogar un día después de que el ciclón Roanu golpeara a Bangladesh en 2016, no podía creer lo que veía: toda la vecindad, incluidos los árboles, había desaparecido.

En Zimbabwe, la sequía exigió a Emmanuel enormes esfuerzos para poder alimentar a su familia. Aceptó una dote de unas pocas cabras para su hija de 15 años, lo que significó una boca menos para alimentar, además de comida y ganado para la familia.

Arriba, Amaia, de 11 años, parada en un témpano de hielo en Alaska, Estados Unidos de América, en julio de 2016. En los últimos años se han observado grandes témpanos de hielo más lejos de la costa, debido a que el hielo marino empieza a derretirse más temprano y con mayor rapidez.

Las repercusiones del cambio climático se están sintiendo en todo el mundo. Para muchos niños, un cambio en el clima representa un cambio en el agua. En tiempos de sequías o inundaciones, en las zonas donde el nivel del mar ha aumentado, o donde el hielo y la nieve se han derretido de forma excepcional para la estación, los niños se encuentran en situación de riesgo, ya que la calidad y la cantidad de agua disponible para ellos están en peligro.


En los próximos años, la demanda de agua va a aumentar debido al crecimiento de las poblaciones y su traslado de unos lugares a otros, al desarrollo de la industria y el incremento del consumo. Esto puede provocar estrés por escasez de agua, a medida que el aumento de la demanda y el uso del agua sobrecarguen el abastecimiento disponible.

El mundo está al borde de una crisis mortal, pues la combinación de cambio climático y estrés por déficit hídrico se traduce en un panorama peligroso para los niños.


Fuente UNICEF: https://www.unicef.org/spanish/wash/waterandclimate/

29 ene 2015

Corte Constitucional de Colombia acoge acción de tutela y ordena garantizar mínimo vital de agua ante mora en pago de servicio

Protección de menores.
Corte Constitucional de Colombia acoge acción de tutela y ordena garantizar mínimo vital de agua ante mora en pago de servicio.

La sentencia orden{o a la Empresa de Servicios Públicos que en un término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, reconecte el servicio público domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside el actor.

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela de derechos fundamentales, revocando una sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Argentina, Huila, el 9 de septiembre de 2013, por medio de la cual se negó el amparo solicitado en el trámite del proceso de tutela iniciado por un particular en contra de la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Argentina (EMPUARG), para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al agua, los cuales consideró vulnerados por parte de la entidad, al suspender el servicio de acueducto del inmueble en el que habita junto con su esposa y sus 4 hijos menores de edad. 

En su sentencia, adujo la Corte Constitucional colombiana que el derecho fundamental al agua potable es susceptible de ser amparado por vía de tutela cuando su destinación sea para consumo humano y se evidencia que con la ausencia del recurso se ven afectados otros derechos como la vida, la salud, la igualdad, entre otros. En este caso, se logra verificar que el servicio se requiere para el uso del actor y su familia y que la falta del mismo puede afectar el goce efectivo de otros derechos fundamentales.

Luego, adujo la sentencia que, en efecto, se acreditó que el demandante no ha cancelado una sola cuota desde el 29 de octubre de 2008 fecha en que inició operaciones la empresa, las cuales tienen un valor mensual promedio de 6.164 pesos, pero que debido a su acumulación existe una deuda que asciende a 462.000 pesos. Ahora bien, podría entenderse que hay una falta al debido proceso en el entendido de que las comunicaciones y citaciones van dirigidas al dueño del inmueble en cuestión. No obstante, expone la sentencia, esta situación es reconocida por  el actor y de hecho afirma que él es el encargado de pagar el servicio, de esta manera se evidencia que tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo y en efecto anexa una de las facturas a nombre de quien aparece como dueño del inmueble en el que habita.

Y es que, arguye la CC de Colombia que, en el asunto bajo estudio, no es claro para la Sala que el incumplimiento del actor obedezca a una fuerza insuperable o a una situación involuntaria, de hecho, se puede evidenciar una total negligencia y desinterés por su parte en solucionar su situación, debido al tiempo de mora y a que a pesar de los acercamientos que ha tratado de hacer la entidad, este ha hecho caso omiso de los mismos.  

No obstante lo anterior, manifiesta el fallo haberse acreditado que en el inmueble habitan 4 menores de edad, sujetos de especial protección de acuerdo con lo consagrado en la Constitución y tal como lo ha reconocido este tribunal. En ese orden y ajustándose a lo planteado en párrafos anteriores, es claro que la ausencia del suministro de agua potable puede afectar seriamente el desarrollo de los niños, así como sus derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas e incluso a la educación, entre otros, lo cual iría en absoluta contravía de las obligaciones del Estado respecto de las garantías que debe otorgar a la población infantil, más aun cuando sus derechos deben prevalecer.

Conforme lo expuesto, la CC colombiana concluye expresando que, dado que el objetivo principal es la protección de los menores, mas no premiar el desinterés del actor en cumplir con su deber de solidaridad, la empresa prestadora del servicio deberá modificar la manera en que presta el servicio de agua adaptándolo a suministrar por lo menos 50 litros de agua por niño al día, a través de los medios idóneos para que ello resulte materialmente posible.

Por último, la sentencia ordenó a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Argentina (EMPUARG) que en un término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, reconecte el servicio público domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside el actor, e instale un reductor de flujo que garantice, por lo menos, 50 litros de agua diarios por cada niño. Asimismo, ordenó a la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Argentina (EMPUARG), que en el término de 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante los trámites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con el actor, a fin de que éste pueda responder por su obligación contractual.

Sentencia T-163/14

Fuente Diario Constitucional Colombia: http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/actualidad-internacional/2015/01/13/cc-de-colombia-acoge-accion-de-tutela-y-ordena-garantizar-minimo-vital-de-agua-ante-mora-en-pago-de-servicio/