Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) piublicó hoy el calendario de audiencias públicas que tendrán lugar en el marco del
174 Periodo de Sesiones, a realizarse en Quito, Ecuador, del 8 al 14
de noviembre de 2019. Las audiencias se realizarán del 11 y
12 de noviembre. Las sesiones y audiencias tendrán lugar en el
Hotel Swissotel Quito, en Quito, Ecuador. La CIDH agradece al
Estado ecuatoriano la invitación a sesionar en ese país. Los períodos
de sesiones fuera de sede amplían la presencia pública de la CIDH en la región,
constituyen un importante acercamiento a las víctimas y a los pueblos para los
cuales la Comisión trabaja y permite una democratización del acceso al Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. Durante estas sesiones se realizarán
audiencias públicas y reuniones de trabajo con respecto de todos los Estados
Miembros de la OEA excepto Ecuador.
En concordancia con lo establecido en el Artículo 68
del Reglamento de la CIDH, todas las audiencias serán públicas y los
interesados podrán asistir libremente a las mismas. No hay registro previo para
el público asistente. La entrada es libre para todas las personas que deseen
asistir, sujeto únicamente a los límites del espacio donde se realizarán las
audiencias. Asimismo, las audiencias públicas se transmitirán en vivo, en la página de la CIDH.
En el contexto a las recientes protestas sociales
finalizadas en el país, la CIDH toma nota de que el decreto del Estado de
Excepción en el país terminará su vigencia próximo día 3 de noviembre. La
Comisión registra que conducirá una Misión de visita de trabajo a Ecuador
del 28 a 30 de octubre de 2019, a invitación del Estado, con el objeto de
observar en terreno la situación de los derechos humanos en el país en el
contexto de dichas manifestaciones sociales. Durante la visita previa a la
realización del Foro y del Periodo de Sesiones, la CIDH sostendrá reuniones con
autoridades del Estado, movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil
y otros actores relevantes de Ecuador, de conformidad con el artículo 41 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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