28 ago 2019

Argentina: La obligación alimentaria del conviviente a favor de los hijos no biológicos


La obligación de pasar alimentos cuando no se es padre biológico.

Resulta que la madre del niño tuvo una relación con un hombre de La Pampa. Al parecer ella, la conviviente hasta que se separaron, conocía quien resultaba ser el padre biológico del niño pero, según él argumentó, le habría ocultado dicha información a su parte y a su familia (no se sabe si esto fue así o no). 

Los jueces discutieron si ese progenitor afin, con quien el niño tuvo una relación como si fuese el padre biológico, estaba obligado a pasarle alimentos a pesar de la ruptura de la relación de convivencia y sentimental con la madre. Su ex pareja, el padre afin (no biológico), se negó, aclaremos.

La madre estaba interesada en que su ex pareja contribuya con alimentos. Sobre el argumento del padre afin de que los pague el padre biológico, argumentó: "¿Por qué no dejar que sea el niño quien inste a su verdadera filiación cuando lo desee?".

Según el nuevo el nuevo código civil y comercial, la obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario, es decir, solo en caso de que un padre o madre no pueda alimentar a sus hijos biológicos.
Además, dice que incluso cuando el progenitor afin esté obligado, cesa este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia.
Sin embargo, agrega la norma, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia (artículo 676).
Es decir, en forma transitoria, el progenitor afin puede estar obligado a pasarle sumas de dinero a su ex concubino/a, a contribuir alimentos a su ex pareja conviviente en función del interés del niño. Los jueces discutieron la obligación del padre afín de contribuir al sustento del niño y su alcance.
En el caso, consideraron el desconocimiento del paradero del padre biológico, y la carencia de recursos de la madre, hace que el niño vea disminuido su sustento y ello constituye una excepción prevista en el art. 676 del Código Civil y Comercial.
Y agregaron que el cese de la obligación alimentaria del padre afín es por la disolución del vínculo matrimonial o ruptura de la convivencia, la excepción no pude tener un carácter permanente so pena de desnaturalizar el instituto de la obligación de la cuota asistencial a cargo del padre afín.
“Cesa este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia. Sin embargo, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolecente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio”.
En estos casos, el juez tiene que definir su duración de acuerdo con las siguientes pautas: a) condiciones económicas del alimentante, y b) necesidades del alimentado, para lo cual debe tenerse en cuenta el contenido de la obligación alimentaria establecido en el artículo 659.” (Aída Kemelmajer de Carlucci, Marisa Herrera, Nora Lloveras,
Es decir, hicieron aplicación analógica de la obligación alimentaria del progenitor afín regulada en el art. 676 del CCyC en función del interés superior del niño.
De todos modos, la jurisprudencia sostuvo que si bien la contribución al sostenimiento del hijo del conviviente constituye en la actualidad una carga de familia, ello nunca podría ser en desmedro de la propia prole, ya que si tanto acento se ha puesto en la subsidiariedad de dicha obligación en relación a los titulares de la responsabilidad parental, con mayor razón deberá ceder ante la obligación que de manera principal y directa nace del vínculo parento filial propio. Es decir, primero responde el padre biológico, solo que en el caso de La Pampa, no se sabía quién era y la madre no tenía interés en iniciar la acción.

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