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26 ago 2021

ONU: Juicios contra Baltasar Garzón fueron arbitrarios y no cumplieron con los principios de independencia e imparcialidad judicial

Los juicios contra el ex juez español Baltasar Garzón por los casos Franquismo y Gürtel fueron arbitrarios y no cumplieron con los principios de independencia e imparcialidad judicial, según concluyó el Comité de Derechos Humanos de la ONU en una decisión que publicó.

El Comité concluyó que los procesos penales en contra de Garzón como juez instructor de ambos casos fueron “arbitrarios”. En el proceso Franquismo, el dictamen del Comité especifica que  las decisiones del [exjuez] “constituían cuanto menos una interpretación jurídica plausible, cuya mayor o menor idoneidad fue revisada en apelación, sin que se desprenda que dichas decisiones constituyeran una mala conducta o incompetencia que pudiera justificar su incapacidad para el desempeño de sus funciones”. Con respecto al caso Gürtel, el Comité consideró que “la interpretación de[Garzón], con la que concordaron otros jueces y el Ministerio Fiscal, aún en el supuesto de haber sido errónea, según lo señalado por el Estado, no constituyó una conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal”.

El Comité subraya en su dictamen que, aun en el supuesto de que Garzón hubiera incurrido en un error judicial, este debiera haberse corregido mediante la revisión por un tribunal superior y no mediante el procesamiento penal del ex juez.

“El artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece el derecho de toda persona a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial. El derecho a ser juzgado por un tribunal independiente incluye una garantía implícita contra procedimientos arbitrarios o motivados políticamente.  En el caso de los jueces, este derecho cobra especial relevancia y asegura que puedan realizar su labor judicial sin injerencias ni obstrucciones indebidas, protegiéndoles de procedimientos penales o disciplinarios arbitrarios”, afirmó José Santos Pais, miembro del Comité.

El Comité también concluyó que Garzón no tuvo derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y recuerda que algunos de los jueces del Tribunal Supremo que lo juzgaron intervinieron en ambos casos, a pesar de la solicitud de Garzón de que fueran recusados; los procesos fueron tramitados simultáneamente; los juicios orales por las dos causas tuvieron lugar con cinco días de diferencia; y las sentencias se dictaron con 18 días de intervalo.

El Comité también criticó el hecho de que Garzón no tuviera acceso a una segunda instancia a la que apelar, dado que fue juzgado en primera y única instancia por el Tribunal Supremo, la máxima instancia judicial española.

En el caso específico de Gürtel el Comité subraya que la condena por prevaricación contra Garzón fue “arbitraria e imprevisible” al no estar basada en disposiciones legales suficientemente explícitas, claras y precisas. El artículo número 15 del Pacto establece el principio de legalidad y previsibilidad, es decir, que nadie puede ser condenado por actos que no estaban previstos de manera suficientemente explícita en el momento de ser cometidos.

El ex juez de la Audiencia Nacional española Baltasar Garzón fue procesado y juzgado penalmente en 2012 por haber supuestamente prevaricado en dos casos de gran relevancia política a nivel nacional. En el caso Franquismo asumió competencias para investigar desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y la dictadura del general Francisco Franco. En el caso Gürtel decidió interceptar escuchas telefónicas entre acusados y sus representantes para prevenir la comisión de delitos. Garzón fue absuelto del caso Franquismo, pero fue condenado por prevaricación por el caso Gürtel e inhabilitado de su cargo por 11 años.

En 2016, Garzón presentó una queja contra España ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU -el órgano encargado de velar por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados signatarios- alegando haber sido víctima de múltiples violaciones de sus derechos humanos durante estos dos procesos.

Es la primera vez que el Comité se pronuncia y condena a un Estado por el uso del derecho penal contra un juez en el marco de sus funciones, sentando así nueva jurisprudencia. “Los jueces deberían poder interpretar y aplicar la ley sin miedo a ser castigados o juzgados por el contenido de sus decisiones. Ello es fundamental para preservar la independencia judicial”, concluyó Santos Pais.


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Fuente Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas - ACNUDH.

22 ene 2020

ONU: Comité de Derechos Humanos abre la puerta a las solicitudes de asilo por cambio climático

Un hombre pidió asilo en Nueva Zelanda porque en su país, Kiribati, el cambio climático ha sumergido partes del territorio y ha afectado profundamente la economía. Nueva Zelanda se lo negó y lo deportó.  El migrante reportó el caso a un organismo de derechos humanos de la ONU.

Los países no pueden deportar a las personas que enfrentan condiciones inducidas por el cambio climático y que violan el derecho a la vida, declaró el Comité de Derechos Humanos de la ONU en una decisión histórica que sentará precedente.

El Comité hizo la afirmación al responder a la queja de Ioane Teitiota, cuya solicitud de asilo fue denegada en 2015 por Nueva Zelanda, y fue deportado a su país de origen, Kiribati, donde el cambio climático ha creado condiciones graves que atentan contra sus derechos.

Teitiota argumentó que el país violó su derecho a la vida al expulsarlo, ya que el aumento del nivel del mar y otros efectos climáticos han hecho que Kiribati sea inhabitable para todos sus residentes: han ocurrido disputas violentas por la tierra habitable que es cada vez más escasa; la degradación ambiental dificulta la agricultura familiar; y el suministro de agua dulce se ha contaminado de agua salada.

El Comité determinó que en el caso específico de Teitiota, los tribunales de Nueva Zelanda no violaron su derecho a la vida en el momento de los hechos, porque la evaluación exhaustiva y cuidadosa de su testimonio y otra información disponible condujo a la determinación de que, a pesar de la seriedad de la situación, en Kiribati se habían adoptado medidas de protección suficientes.

Sin embargo, dijo el experto del Comité Yuval Shany, “este fallo establece nuevos estándares que podrían facilitar el éxito de futuras solicitudes de asilo relacionadas con el cambio climático“.

El Comité también aclaró que las personas que solicitan el estado de asilo no están obligadas a demostrar que enfrentarían un daño inminente si regresaran a sus países. Los expertos aseguraron que el daño inducido por el cambio climático puede ocurrir tanto a través de eventos repentinos (como tormentas e inundaciones intensas) como a través de procesos más largos (como el aumento del nivel del mar, la salinización y la degradación de la tierra). Ambos tipos de situaciones pueden llevar a las personas a cruzar las fronteras para buscar protección.

En el fallo también se destacó el papel que debe desempeñar la comunidad internacional para ayudar a los países afectados negativamente por el cambio climático.

El Comité declaró que, sin esfuerzos nacionales e internacionales sólidos, los efectos del cambio climático en los países de donde las personas emigran pueden activar las obligaciones de “no devolución” en los Estados receptores. “El riesgo de que un país entero termine sumergido bajo el agua es tan extremo, que las condiciones de vida en esa nación pueden volverse incompatibles con el derecho a la vida y la dignidad incluso antes de que ocurra”, aseguraron los expertos.

El fallo marca la primera decisión de un organismo de tratados de derechos humanos de la ONU sobre una queja de un individuo que busca protección de asilo contra los efectos del cambio climático
: https://acnudh.org/comite-onu-abre-la-puerta-a-las-solicitudes-de-asilo-por-cambio-climatico/

9 jul 2014

Comité de Derechos Humanos de la ONU pide a Chile que derogue la ley de Amnistía

punta peucoEl Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas solicitó a Chile que derogue la ley de Amnistía en el país para asegurarse que ningún crimen de lesa humanidad quede impune y para que no haya espacio para la interpretación. Chile presentó su sexto informe ordinario y se sometió al escrutinio del Comité, que vela por el respeto de la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de la que es Estado parte.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas solicitó hoy a Chile que derogue la ley de Amnistía en el país para asegurarse que ningún crimen de lesa humanidad quede impune y para que no haya espacio para la interpretación. Chile presentó hoy su sexto informe ordinario y se sometió al escrutinio del Comité, que vela por el respeto de la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, de la que es Estado Parte.

La delegación chilena fue encabezada por el subsecretario de Relaciones Exteriores, Edgardo Riveros, quien durante su intervención informó a los miembros del Comité de que si bien aún está vigente, la ley de Amnistía no se aplica.

“Aplicando lo sugerido en casos específicos por la Corte Interamericana de Justicia, entre otros, la Corte Suprema de Chile y el resto de tribunales no están aplicando la mencionada ley”, afirmó Riveros.

“Que la ley no se aplique es algo de agradecer”, afirmó, durante su intervención, Fabian Omar Savioli, miembro argentino del Comité.

“No obstante -prosiguió- nosotros cuestionamos la existencia en si misma de la ley. Creemos que Chile tiene que adecuar la normativa en esta materia a lo que rigen los estándares internacionales, porque tal y como está ahora, está sujeta a interpretación. Lo que Chile debería hacer es derogar la ley de Amnistía”.

Savioli dijo, además, que el hecho de que la ley exista afecta a otros aspectos, como la prescripción de la pena del eventual condenado.

“Y se puede dar el caso que un condenado por un crimen de lesa humanidad deba cumplir menos años que uno condenado por un homicidio simple”.

La citada ley fue impuesta por Augusto Pinochet con el objetivo, según los organismos humanitarios, de garantizar la impunidad a los autores de las violaciones de los derechos humanos cometidas durante su régimen.

Por otra parte, Savioli afirmó “sentirse satisfecho” de haber escuchado al viceministro afirmar que el gobierno chileno no aplicaría la ley antiterrorista en casos de confrontación con los grupos indígenas.

“Usted dice que se han comprometido con ello y así lo afirmaron tras someterse recientemente al Examen Periódico Universal (EPU). Pero la información oficial al respecto dice que ustedes no aceptaron dicha recomendación. ¿Quiere decir que el cambio de Gobierno propició un cambio de postura?”, preguntó Savioli.

Precisamente, el tema de los indígenas mapuches, fue un aspecto que también sacó a relucir el miembro costarricense del Comité, Manuel Rodríguez-Rescia, quien sugirió a Chile reformar la Constitución para que reconozca que es un país intercultural.

“El debate sobre el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y el reconocimiento a sus tierras ancestrales está paralizado en el Senado desde el 2009. ¿Tiene alguna idea de cuándo se aprobará?”, cuestionó el experto.

“Con respecto a los pueblos indígenas sabemos que tenemos que avanzar mucho más”, había asumido previamente Riveros.

Rodríguez-Brescia dijo saber que el Instituto Nacional de Derechos Humanos está intentando entablar un diálogo al más alto nivel para tratar sobre los pueblos indígenas, pero solicitó a la delegación chilena que diera más información al respecto, y quiso saber que pretende hacer el Ejecutivo para fomentar y acelerar dicho proceso.

Con respecto al Instituto, Savioli se congratuló por su existencia, pero quiso conocer con qué recursos y con cuánta financiación contaba.

Finalmente, Savioli dijo lamentar que Chile aún no haya mostrado “ningún tipo de flexibilidad con respecto a la posibilidad de abortar”, aunque se mostró satisfacción por haber escuchado de boca de Riveros que el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet piensa plantear modificaciones a la actual legislación.

18 may 2011

Comité de Derechos Humanos sanciona a Argentina por violación de derechos humanos de LMR

Dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas responsabiliza a Estado Argentino obligado a reparar a LMR  por violación de sus derechos humanos por caso de aborto no punible (Nota informativa de litigio de CLADEM)
notainformativalitigio Nº04