El 22 de abril de 1985 comnezaron las audiencias contra los comandantes de la última dictadura cívico militar.
Por Juan Pablo Csipka vía Página12.
El 22 de abril de 1985, la democracia recuperada
un año y medio antes entró en una nueva fase cuando en el Palacio de Tribunales
de Buenos Aires comenzaron las audiencias de la Causa 13/1984, la más
trascendental de la historia argentina: la Cámara Federal juzgó desde ese día a
las tres primeras juntas militares de la dictadura cívico militar instaurada en
1976. El juicio no tenía antecedentes en el mundo.
Su
único precedente era el juicio a los comandantes de la dictadura griega (cuyo
nivel represivo no alcanzó los niveles de los militares argentinos) y, más
atrás, en materia de derechos humanos, el juicio de Nüremberg contra los
jerarcas nazis en 1946. A diferencia del proceso contra los criminales del
Tercer Reich, en la Argentina no había habido una guerra (salvo en la
imaginación de los represores para justificar el terrorismo de Estado) ni la
Patria estaba bajo ocupación de otro país: la guerra de Malvinas había
terminado de derrumbar el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional y
las primeras elecciones desde el Golpe de 1976 habían llevado a la Casa Rosada
a Raúl Alfonsín.
El
camino al juicio
En
la campaña de 1983, el candidato radical propuso tres niveles de
responsabilidad para juzgar la responsabilidad de los genocidas: quienes dieron
las órdenes, quienes las cumplieron y
quienes se excedieron. Al mismo tiempo, había propuesto declarar nula la
autoamnistía del último dictador, Reynaldo Bignone. Por el contrario, Ítalo
Luder, candidato del Partido Justicialista, daba por válida la autoamnistía.
El
13 de diciembre de 1983, apenas 72 horas después de haber asumido, Alfonsín
puso la piedra basal del juicio con la firma del decreto 158, que ordenaba el
juzgamiento de las juntas. Dos días más tarde se creó la Comisión Nacional
sobre la Desaparición de Personas. El 20 de septiembre de 1984, el informe de
la Conadep certificó 8961 desapariciones durante la dictadura, así como el
funcionamiento de más de 300 centros clandestinos de detención y el modus
operandi de la represión: secuestro, tortura y asesinato.
Mientras
la Comisión hacía su investigación, Alfonsín abrazaba la idea de la
“autodepuración” de las Fuerzas Armadas que, a través del Consejo Supremo,
juzgaría y condenaría a los responsables de la represión. Sin embargo, en el
verano de 1984 sucedió un hecho clave: la reforma del Código de Justicia
Militar, aprobada por el Congreso Nacional, habilitó la posibilidad de que la
justicia civil apelara si los militares eran absueltos por sus camaradas de
armas.
El
plan original de aquella reforma no consideraba la dilación del Consejo
Supremo. En el Senado, el neuquino Elías Sapag logró modificar el proyecto
aprobado en Diputados y la nueva ley finalmente contempló la intervención de
las cámaras federales si el Consejo dilataba sus sentencias.
Fue
lo que ocurrió en octubre de 1984 cuando, tras la entrega del informe de la
Conadep, el Consejo, que no había dado señales de una pronta decisión, hizo saber
que consideraba “inobjetables” las órdenes impartidas para la represión ilegal.
La Cámara Federal tomó las actuaciones y comenzó la carrera hacia el histórico
22 de abril del 85.
Aquel
día, al igual que en la jornada en que la Conadep entregó su informe a
Alfonsín, una multitud marchó en reclamo de justicia. La noche anterior, y por
Cadena Nacional, el Presidente denunció que había movimientos de “los enemigos
de la democracia” y llamó a una movilización a Plaza de Mayo para el 26 de
abril, la noche en que desde el balcón de la Rosada anunció una “economía de
guerra”, mientras se pergeñaba el Plan Austral.
"Se
va a iniciar una etapa nueva de un juicio sin antecedentes en el mundo, de tal
importancia que, de acuerdo con mi opinión, terminará con 50 años de
frustración democrática y decadencia nacional", había dicho Alfonsín 24
horas antes que los jueces León Arslanian, Ricardo Gil Lavedra, Jorge Torlasco,
Andrés D'Alessio, Guillermo Ledesma y Jorge Valerga Aráoz dieran inicio a la
audiencia en la que Ítalo Luder declaró como primer testigo.
La
estrategia del fiscal
La
clave del juicio se basaba en que la fiscalía pudiera probar la responsabilidad
penal de los nueve comandantes: por el Ejército, Jorge Rafael Videla, Roberto
Viola y Leopoldo Fortunato Galtieri; Emilio Massera, Armando Lambruschini y
Jorge Anaya, por la Armada, y Orlando
Agosti, Omar Graffigna y Basilio Lami Dozo por la Fuerza Aérea.
Para
ello, el fiscal Julio Strassera recurrió a una figura del derecho alemán, usada
en los casos contra oficiales del nazismo: el autor mediato. Es decir, aquel
que media entre el delito y quien lo comete, que es el autor inmediato. El
teórico alemán Claus Roxin fundamentó así que comandantes que no habían
torturado ni asesinado con sus manos tenían la misma responsabilidad penal que
de por sí cabía a quienes cometieron los delitos.
El
argumento de Strassera fue determinante para conseguir la condena, si bien la
Cámara Federal analizó la responsabilidad de cada arma y no la de las Juntas
Militares, lo cual disminuyó la responsabilidad de los jefes aeronáuticos. Eso
fue lo que permitió que Agosti recibiera 4 años y medio de cárcel frente a las
perpetuas de Videla y Massera, sus compañeros en la junta de 1976. Viola
recibió 17 años y Lambruschini fue condenado a 8 años. Los demás resultaron
absueltos.
Doble
vara
Los
testimonios de aquel juicio, que no se televisó, fueron estremecedores. Las
presiones de los poderes de facto hicieron que apenas se difundiera un resumen
diario de tres minutos y sin audio en los noticiosos de la noche. El 9 de
diciembre de 1985 sí se transmitió por Cadena Nacional la sentencia. El 18 de
septiembre, Strassera había culminado su alegato, en medio de aplausos y
llanto, un momento de desahogo después de “17 dramáticas semana de audiencia”,
como él mismo afirmó.
El
fallo del 9 de diciembre consagró el fin de la idea alfonsinista de los tres
niveles de responsabilidad, y ordenó juzgar las responsabilidades de los mandos
inferiores: tras la condena de los autores mediatos, era el turno de los
responsables inmediatos. El plan criminal de la dictadura cívico militar había
sido probado por el Poder Judicial: la frontera entre el cumplimiento de
órdenes y "los excesos" quedaba desterrada.
Después
de la sentencia
A
partir de allí comenzó otra historia, que culminó con la aprobación de las
leyes de Punto Final y Obediencia Debida, alzamiento de Semana Santa mediante,
que suspendieron los juicios contra los mandos intermedios. Los indultos de
Carlos Menem hicieron el resto. Habría que esperar hasta 2003 para que se
reactivaran los juicios contra los delitos de lesa humanidad, que reconocen en
el juicio a las Juntas Militares de 1985 su momento fundante.
¿Qué
dijo Borges de aquel juicio?
Uno
de los asistentes a aquel primer juicio fue Jorge Luis Borges. Presenció la
audiencia del 22 de julio de 1985, la más extensa del comienzo del debate. El
escritor escuchó el testimonio de Víctor Basterra, prisionero en la ESMA. A los
pocos días, Borges volcó sus impresiones en un breve texto, Lunes, 22 de julio
de 1985, cuyo párrafo final alertaba sobre los riesgos de un negacionismo que,
además de abominable, desde entonces sería insostenible:
“Es
de curiosa observación que los militares, que abolieron el código civil y
prefirieron el secuestro, la tortura y la ejecución clandestina al ejercicio
público de la ley, quieran acogerse ahora a los beneficios de esa antigualla y
busquen buenos defensores. No menos admirable es que haya abogados que,
desinteresadamente sin duda, se dediquen a resguardar de todo peligro a sus
negadores de ayer".
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