Mediante Resolución Administrativa N° 391-2019-P-CSJV/PJ, "registrar información de ciudadanos procesados por los delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y el tráfico ilícito de drogas en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla".
La Ley N° 29988 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, establecen medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; siendo necesario que el Poder Judicial registre en una base de datos la información de las personas que se encuentran procesadas por los delitos antes referidos, correspondiendo realizar dicha inscripción a cada órgano jurisdiccional con competencia en materia penal.
La Ley N° 29988 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, establecen medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; siendo necesario que el Poder Judicial registre en una base de datos la información de las personas que se encuentran procesadas por los delitos antes referidos, correspondiendo realizar dicha inscripción a cada órgano jurisdiccional con competencia en materia penal.
Se resuelve Disponer que los órganos jurisdiccionales
con competencia en materia penal de la Corte Superior de Justicia de
Ventanilla, haciendo uso del Sistema Integrado Judicial (SIJ), registren la información
de los ciudadanos procesados por los delitos de terrorismo, apología del terrorismo,
delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de
drogas.
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Fuente El Peruano: https://elperuano.pe/
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