Mediante Ordenanza N° 011-2018-CR-GRL, se
ordenanza la creación de la Instancia Regional de Concertación para Prevenir
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar del ámbito de la Región Lima.
Son funciones de la Instancia Regional de
concertación para erradicar la violencia contra la Mujer y los integrantes del
Grupo Familiar, todas aquellas establecidas en el artículo 106º del Reglamento
de la Ley Nº 30364, aprobado por el decreto Supremo Nº 009-2016 MiMP, conforme
se detallan a continuación:
- Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de desarrollo concertado (Pdc), en el Plan Operativo institucional (POi) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
- Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
- Remitir informes periódicos a la Secretaria técnica de la comisión Multisectorial de alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales.
- Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la comisión Multisectorial de alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación.
- Promover el cumplimiento del Protocolo Base de actuación conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesario al contexto regional.
- Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar.
- Otras que les atribuya la comisión Multisectorial de alto Nivel.
- Aprobar su reglamento interno.
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