1 jul 2019

Perú: Instancia Regional de concertación de Lima para erradicar la violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar


Mediante Ordenanza N° 011-2018-CR-GRL, se ordenanza la creación de la Instancia Regional de Concertación para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar del ámbito de la Región Lima.

Son funciones de la Instancia Regional de concertación para erradicar la violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar, todas aquellas establecidas en el artículo 106º del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por el decreto Supremo Nº 009-2016 MiMP, conforme se detallan a continuación:
  1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de desarrollo concertado (Pdc), en el Plan Operativo institucional (POi) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
  2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
  3. Remitir informes periódicos a la Secretaria técnica de la comisión Multisectorial de alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales.
  4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la comisión Multisectorial de alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación.
  5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de actuación conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesario al contexto regional.
  6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar.
  7. Otras que les atribuya la comisión Multisectorial de alto Nivel.
  8. Aprobar su reglamento interno.
Fuente El Peruano.

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