Washington.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.678, Paola del Rosario Guzmán Albarracín y familiares, respecto de Ecuador.
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violencia sexual sufrida por Paola del Rosario Guzmán Albarracín entre los 14 y 16 años de edad y su posterior suicidio a la edad de 16 años. La Comisión concluyó que la niña fue víctima de violencia en su condición de mujer y niña, incluyendo violencia sexual, por parte del vicerrector de su colegio y por el médico del colegio, ambos funcionarios públicos, y que existió un nexo causal directo entre la situación que ella vivía en el colegio y su decisión de quitarse la vida. La Comisión consideró que la responsabilidad del Estado, además de la derivada por el incumplimiento del deber de respeto, se extiende también al incumplimiento del deber de garantía en su componente de prevención, toda vez que ni el colegio ni el Estado en general contaban con herramientas preventivas y de detección temprana, ni con mecanismos de rendición de cuentas frente a situaciones como está, que no fue de carácter aislado en ese colegio.
Asimismo, la Comisión concluyó que los responsables del colegio no tomaron las medidas necesarias para atender la situación de gravedad y urgencia en que se encontraba Paola Guzmán Albarracín el 12 de diciembre de 2002, después de ingerir los "diablillos" de fósforo blanco que ocasionaron su muerte. En ese sentido, las acciones y omisiones de estos funcionarios públicos que tenían un deber reforzado de cuidado de la niña en el ámbito educativo contribuyeron al desenlace fatal de la víctima, comprometiendo así la responsabilidad internacional del Estado también por lo sucedido ese día.
La Comisión concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la autonomía, vida privada y dignidad, al derecho a la especial protección del Estado en su condición de niña, a la igualdad y no discriminación, a la educación, a la salud y a vivir libre de violencia, en perjuicio de Paola del Rosario Guzmán Albarracín.
Asimismo, la Comisión concluyó que los responsables del colegio no tomaron las medidas necesarias para atender la situación de gravedad y urgencia en que se encontraba Paola Guzmán Albarracín el 12 de diciembre de 2002, después de ingerir los "diablillos" de fósforo blanco que ocasionaron su muerte. En ese sentido, las acciones y omisiones de estos funcionarios públicos que tenían un deber reforzado de cuidado de la niña en el ámbito educativo contribuyeron al desenlace fatal de la víctima, comprometiendo así la responsabilidad internacional del Estado también por lo sucedido ese día.
La Comisión concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la autonomía, vida privada y dignidad, al derecho a la especial protección del Estado en su condición de niña, a la igualdad y no discriminación, a la educación, a la salud y a vivir libre de violencia, en perjuicio de Paola del Rosario Guzmán Albarracín.
Por otra parte, la Comisión consideró que la situación de impunidad en que se encuentra el caso obedeció a la falta de debida diligencia de las autoridades. Asimismo, concluyó que los procesos seguidos por la muerte de Paola Guzmán Albarracín no fueron conducidos con una perspectiva de género y que tanto en la acción penal, como en las vías civil y la administrativa, estuvieron presentes estereotipos sobre el rol y comportamiento social de las mujeres, situación que constituyó una violación del principio de igualdad y no discriminación en el acceso a la justicia. En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, así como a la igualdad y no discriminación en perjuicio de los familiares de la niña. Por último, la Comisión consideró que la pérdida de su ser querido y la ausencia de justicia han ocasionado sufrimiento y angustia a los padres y hermana de Paola, en violación a su derecho a la integridad psíquica y moral.
En el Informe del Fondo, la Comisión recomendó a Ecuador reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos, tanto en el aspecto material como moral, a través de la adopción de medidas de compensación económica y satisfacción. Asimismo, recomendó al Estado ecuatoriano brindar de forma gratuita e inmediata el tratamiento médico psicológico, psicosocial o psiquiátrico, según corresponda, a los familiares de Paola del Rosario Guzmán Albarracín, de ser su voluntad y de manera concertada. En relación con la necesidad de obtención de justicia, la CIDH recomendó a Ecuador llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, tomando en cuenta que la prescripción del proceso penal fue resultado de una investigación y proceso penal incompatibles con la Convención Americana. Adicionalmente, la CIDH recomendó disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes, frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.
En adición a ello, la Comisión Interamericana recomendó a Ecuador adoptar medidas de no repetición que incluyan: disponer una regulación y mecanismos adecuados de capacitación, detección temprana, fiscalización, supervisión y rendición de cuentas de las entidades educativas públicas y privadas, a fin de prevenir y responder debidamente a situaciones de acoso sexual al interior de dichas instituciones, incluyendo la violencia ejercida mediante los servicios de salud que se presten en las escuelas; diseñar protocolos en los sectores de educación y salud que faciliten la denuncia, confidencialidad y atención de estudiantes víctimas o testigos de actos de violencia sexual teniendo en cuenta su interés superior, en particular se deberá poner especial atención al trato médico ético y a los efectos en la salud emocional y mental de las niñas y adolescentes; incorporar en los materiales de enseñanza obligatoria escolar información adecuada, oportuna y según el nivel de madurez de las niñas y niños orientada a dotarles de herramientas para prevenir y denunciar situaciones de violencia sexual; asegurar que las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional a cargo de llevar a cabo investigaciones y procesos penales sobre violencia contra mujeres y niñas, incluyendo violencia sexual en el ámbito educativo y en los servicios de salud que se prestan en dichas instituciones, cuenten con la debida capacitación y fortaleza institucional para investigar con perspectiva de género y con la debida diligencia; y adoptar campañas educativas y de sensibilización en escuelas públicas y privadas orientadas a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o trivializan la violencia sexual en este ámbito.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 7 de febrero de 2019, ante el incumplimiento del Estado ecuatoriano a las recomendaciones del informe de fondo.
Se trata del primer caso que la CIDH envía a la Corte IDH sobre violencia sexual, incluyendo acoso sexual, en el ámbito educativo. En ese sentido, la Corte Interamericana podrá pronunciarse sobre las implicaciones de sus deberes de respeto y garantía en esta temática. En particular, el alcance y contenido del deber de prevención, tanto en lo relativo a la regulación y fiscalización. En esta línea, el caso le permitirá a la Corte Interamericana ampliar su jurisprudencia respecto a los derechos a la educación y a la salud, en cuanto a los contenidos del artículo 26 de la Convención Americana y 13 del Protocolo de San Salvador, todo a la luz del principio de igualdad y no discriminación y con un enfoque de género. Asimismo, el presente caso permitiría a la Corte desarrollar su jurisprudencia sobre el deber de investigar actos como los ocurridos en el presente caso, incluyendo violencia y acoso sexual en el ámbito escolar, y podrá fortalecer su jurisprudencia respecto a estereotipos de género y sus implicaciones en el ámbito judicial. (subrayado nuestro).
Ver video de la presentación del caso de Ecuador en el 2015:
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/
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