Costa Rica, 21 de diciembre de 2018.- En la sentencia notificada en el Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), valorando el amplio reconocimiento de responsabilidad del Estado, declaró la responsabilidad internacional de Chile por la violación del derecho de acceso a la justicia, como consecuencia de decisiones de autoridades judiciales de rechazar demandas civiles de indemnización por perjuicios morales interpuestas por siete grupos de personas entre 1997 y 2001, en relación con el secuestro o detención y desaparición o ejecución de sus familiares por parte de agentes estatales en 1973 y 1974. Tales acciones judiciales fueron rechazadas entre 1999 y 2003 con base en la aplicación del plazo de la figura de prescripción establecida en el Código Civil.
En el trámite del caso ante la Corte el Estado manifestó que los familiares de las víctimas de este caso ante el Tribunal "forman parte de la nómina de víctimas de violaciones a derechos humanos reconocidas por el Estado de Chile en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig) del 8 de febrero de 1991"; y que las víctimas no han recibido una reparación económica por la vía judicial, aún si la mayoría ha recibido "diferentes beneficios administrativos y otras bonificaciones amparados en cuerpos legales dictados como parte de la política de reparaciones del Estado una vez reestablecida la democracia". Manifestó que el Estado reconoce "su responsabilidad internacional total por la violación de los derechos a las garantías judicial y a la protección judicial" en perjuicio de las víctimas, por no haber determinado su derecho a obtener una reparación en el ámbito civil, ni hacer lo necesario para remediar violaciones a derechos humanos reconocidas como delitos de lesa humanidad por el propio Estado a través de las comisiones de la verdad. Reconoció que "la aplicación de la prescripción civil a las acciones judiciales interpuestas por las víctimas, imposibilitó el otorgamiento de una justa reparación" y señaló que la práctica judicial ha sido corregida en los últimos años con el cambio de criterio jurisprudencial en la materia, principalmente por parte de la Corte Suprema de Justicia de Chile, en conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.
La Corte consideró que el reconocimiento del Estado constituye un allanamiento a las pretensiones sobre la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de las víctimas, y valoró positivamente el acto efectuado por el Estado, señalando que éste "constituye una valiosa contribución al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran a la Convención.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó como medidas de reparación, que el Estado pague las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones compensatorias y reintegro de gastos; y que publique la sentencia.
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En el trámite del caso ante la Corte el Estado manifestó que los familiares de las víctimas de este caso ante el Tribunal "forman parte de la nómina de víctimas de violaciones a derechos humanos reconocidas por el Estado de Chile en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig) del 8 de febrero de 1991"; y que las víctimas no han recibido una reparación económica por la vía judicial, aún si la mayoría ha recibido "diferentes beneficios administrativos y otras bonificaciones amparados en cuerpos legales dictados como parte de la política de reparaciones del Estado una vez reestablecida la democracia". Manifestó que el Estado reconoce "su responsabilidad internacional total por la violación de los derechos a las garantías judicial y a la protección judicial" en perjuicio de las víctimas, por no haber determinado su derecho a obtener una reparación en el ámbito civil, ni hacer lo necesario para remediar violaciones a derechos humanos reconocidas como delitos de lesa humanidad por el propio Estado a través de las comisiones de la verdad. Reconoció que "la aplicación de la prescripción civil a las acciones judiciales interpuestas por las víctimas, imposibilitó el otorgamiento de una justa reparación" y señaló que la práctica judicial ha sido corregida en los últimos años con el cambio de criterio jurisprudencial en la materia, principalmente por parte de la Corte Suprema de Justicia de Chile, en conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.
La Corte consideró que el reconocimiento del Estado constituye un allanamiento a las pretensiones sobre la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de las víctimas, y valoró positivamente el acto efectuado por el Estado, señalando que éste "constituye una valiosa contribución al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran a la Convención.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó como medidas de reparación, que el Estado pague las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones compensatorias y reintegro de gastos; y que publique la sentencia.
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Fuente Corte IDH: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_60_18.pdf
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