En el siguiente recurso de nulidad de la Sala Penal Permanente utiliza el "erro de tipo" para absolver a un presunto violador porque la víctima, menor de edad (13 años), aparenta ser mayor de la edad que tiene. Creemos que el "error de tipo" se refiere al posible desconocimiento de que el hecho delictivo era tal y no al hecho de que la víctima "aparentaba" ser uno o dos años mayor a su edad. Adjuntamos el lamentable fallo.
El recurso de nulidad formulado por la defensa de Carlos Eduardo Gutierrez Rosas contra la sentencia emitida el 31 de enero de 2018 por los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones Especializada y de la Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, prevista en el numeral 2 del artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.M.C.B; le impusieron la pena de diez años de privación de la libertad y la obligación de pago de cuatro mil soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.
La versión del abogado del imputado se baso en la apariencia física de la víctima -que era bajita pero de contextura gruesa y pesaba alrededor de sesenta y cuatro kilos, por lo que no parecía de trece años-, más la declaración rectificatoria, de la agraviada, la cual reúne los requisitos establecidos en el considerando vigésimo sexto del Acuerdo Plenario número uno-dos mil nce/CJ-ciento dieciséis aún en el extremo de lo declarado respecto a la edad que dice le manifestó tener al acusado y la apariencia física que refiere ostentaba a la fecha de comisión de los hechos, tiene pleno valor probatorio y desvirtúa las conclusiones derivadas de los indicios circunstanciales que sustentaron la condena del procesado, por lo que lo absolvieron.
El recurso de nulidad formulado por la defensa de Carlos Eduardo Gutierrez Rosas contra la sentencia emitida el 31 de enero de 2018 por los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones Especializada y de la Sala Penal Liquidadora del Distrito Judicial de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, prevista en el numeral 2 del artículo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.M.C.B; le impusieron la pena de diez años de privación de la libertad y la obligación de pago de cuatro mil soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.
La versión del abogado del imputado se baso en la apariencia física de la víctima -que era bajita pero de contextura gruesa y pesaba alrededor de sesenta y cuatro kilos, por lo que no parecía de trece años-, más la declaración rectificatoria, de la agraviada, la cual reúne los requisitos establecidos en el considerando vigésimo sexto del Acuerdo Plenario número uno-dos mil nce/CJ-ciento dieciséis aún en el extremo de lo declarado respecto a la edad que dice le manifestó tener al acusado y la apariencia física que refiere ostentaba a la fecha de comisión de los hechos, tiene pleno valor probatorio y desvirtúa las conclusiones derivadas de los indicios circunstanciales que sustentaron la condena del procesado, por lo que lo absolvieron.
Fuente Legis.pe: https://legis.pe/violacion-menor-error-tipo-cuerpo-desarrollado-agraviada-bajita-contextura-gruesa-64-kilos-no-parecia-13-anos/
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