La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia, protegió el derecho fundamental a la educación de varios menores de edad que habitan veredas alejadas del casco urbano de los municipios de Hato (Santander) y Pitalito (Huila).
Se trata de dos tutelas presentadas en lugares distintos del país pero estudiadas en conjunto porque, en ambos casos, los padres solicitaban que sus hijos accedieran a programas de educación especiales para adultos, en jornada sabatina. Las instituciones educativas se negaron a inscribirlos, dado que no cumplían con el requisito de ser mayores de edad.
En uno de los casos, la Corte amparó los derechos de una niña de 13 años de edad y de sus hermanos de 17 y 15 años, quienes debían recorrer en la madrugada y por más de dos horas zonas boscosas, solitarias y con presencia de animales peligrosos, para llegar al punto donde podían tomar la ruta escolar.
La Sala destacó que el acceso de los niños a la educación especial para adultos debe ser excepcional. Así, en la medida de lo posible, se debe asegurar que los menores de edad estudien en el modelo de educación convencional (el cual se basa en sus necesidades académicas) y con personas de su misma edad. También, de ese modo se previene el malgtrato infantil.
Por esta razón, se ordenó a la Secretaría de Educación de Santander que garantice un servicio de transporte apto, desde su casa hasta la parada de la ruta municipal escolar, para que los menores de edad puedan asistir a un colegio que siga el método tradicional de educación, diseñado para niños, niñas y adolescentes (subrayado nuestro).
Además, las autoridades departamentales y municipales deben diseñar las políticas públicas para ampliar la educación básica y media en el área rural del municipio de Hato (Santander) y realizar un censo de los menores de edad descolarizados.
En el segundo caso, la Corte estimó que la Secretaría de Educación de Pitalito debe concertar con la madre del estudiante, para encontrar la mejor alternativa respecto de su situación, pues el niño ya había sido admitido en la educación para adultos debido a sus condiciones de salud. En todo caso, determinó que se debía garantizar el transporte escolar.
Finalmente, la Corte sostuvo que la accesibilidad es un componente esencial del derecho a la educación, el cual implica que el Estado asegure que todos los niños, niñas y adolescentes reciban educacxión básica y media, incluso aquellos que viven en zonas geográficamente apartadas.
Se trata de dos tutelas presentadas en lugares distintos del país pero estudiadas en conjunto porque, en ambos casos, los padres solicitaban que sus hijos accedieran a programas de educación especiales para adultos, en jornada sabatina. Las instituciones educativas se negaron a inscribirlos, dado que no cumplían con el requisito de ser mayores de edad.
En uno de los casos, la Corte amparó los derechos de una niña de 13 años de edad y de sus hermanos de 17 y 15 años, quienes debían recorrer en la madrugada y por más de dos horas zonas boscosas, solitarias y con presencia de animales peligrosos, para llegar al punto donde podían tomar la ruta escolar.
La Sala destacó que el acceso de los niños a la educación especial para adultos debe ser excepcional. Así, en la medida de lo posible, se debe asegurar que los menores de edad estudien en el modelo de educación convencional (el cual se basa en sus necesidades académicas) y con personas de su misma edad. También, de ese modo se previene el malgtrato infantil.
Por esta razón, se ordenó a la Secretaría de Educación de Santander que garantice un servicio de transporte apto, desde su casa hasta la parada de la ruta municipal escolar, para que los menores de edad puedan asistir a un colegio que siga el método tradicional de educación, diseñado para niños, niñas y adolescentes (subrayado nuestro).
Además, las autoridades departamentales y municipales deben diseñar las políticas públicas para ampliar la educación básica y media en el área rural del municipio de Hato (Santander) y realizar un censo de los menores de edad descolarizados.
En el segundo caso, la Corte estimó que la Secretaría de Educación de Pitalito debe concertar con la madre del estudiante, para encontrar la mejor alternativa respecto de su situación, pues el niño ya había sido admitido en la educación para adultos debido a sus condiciones de salud. En todo caso, determinó que se debía garantizar el transporte escolar.
Finalmente, la Corte sostuvo que la accesibilidad es un componente esencial del derecho a la educación, el cual implica que el Estado asegure que todos los niños, niñas y adolescentes reciban educacxión básica y media, incluso aquellos que viven en zonas geográficamente apartadas.
Fuente Corte Constitucional Colombiana: http://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?corte-constitucional-ordena-transporte-escolar-para-ninos-que-viven-en-zonas-rurales-de-dificil-acceso-8665
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