
Respecto de la definición del Comité sobre el niño, señala que:
- "La Convención prohíbe toda discriminación por motivos de género y los límites de edad deben ser iguales para las niñas y los niños".
- "Los Estados deben promulgar leyes que afirmen el derecho del adolescente a asumir responsabilidades cada vez mayores en relación con las decisiones que afecten a su vida".
- "También debe considerarse la posibilidad de que se presuma la capacidad jurídica del adolescente para solicitar servicios y productos urgentes o preventivos de salud sexual y reproductiva, y para tener acceso a ellos".
Y, Afirma, "18 años debe ser la edad mínima para contraer matrimonio, ser reclutado en las fuerzas armadas, realizar trabajos peligrosos o en condiciones de explotación, y adquirir y consumir alcohol y tabaco, por los riesgos y daños que conlleva".
Fuente Comité de Derechos del Niño de la ONU: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/CRCIndex.aspx
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