México D.F. a 4 de noviembre de 2015
PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL AUTOCONSUMO DE LA MARIHUANA ES INCONSTITUCIONAL: PRIMERA SALA
En sesión de 4 de noviembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 237/2014, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En este asunto se determinó que debe otorgarse
autorización a los quejosos para el consumo personal de marihuana, sin
que ello constituya una autorización para su comercialización, ni para
el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
La sentencia sentencia de la Primera Sala se originó debido a que diversas personas
solicitaron a la Cofepris una autorización para consumir marihuana de
forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y realizar las
actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar,
preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el
consumo lúdico y personal de marihuana), en el entendido de que su
petición excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la
distribución, enajenación y transferencia de la misma”. La solicitud les
fue negada, por lo que promovieron amparo indirecto, en el cual
señalaron que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la
decisión de consumir marihuana para fines lúdicos. El amparo también les
fue negado, por lo que los quejosos recurrieron ante la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La sentencia del Ministro Arturo Zaldívar consideró que efectivamente el
derecho fundamental en cuestión permite que las personas mayores de
edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades
recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también permite
llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder
materializar esa elección. Lo que no significa que tal derecho no pueda
ser limitado con la finalidad de perseguir objetivos protegidos por la
Constitución mexicana, como la salud y el orden público.
Sin embargo, se encontró que el sistema de prohibiciones tal y como está
configurado no es una medida necesaria para proteger la salud y el
orden público, pues existen otras alternativas para alcanzar dichos
objetivos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo
de la personalidad. En efecto, la medida impugnada impide el consumo de
marihuana en cualquier circunstancia cuando, para alcanzar los fines que
pretende, podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a
establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar
vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la substancia,
consumirla en lugares públicos o prohibir que menores de edad la
consuman.
Además, en claro contraste con las escasas afectaciones en la salud y el
orden público que protege el sistema de prohibiciones administrativas
al consumo de marihuana, se ubica la intensa afectación al derecho al
libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida legislativa.
Así, a pesar de que se reconoce que el legislador puede limitar el
ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que
protege nuestra Constitución, en el caso no se encontró que tales
afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición
absoluta a su consumo, por lo que la prohibición resulta
inconstitucional.
En este sentido, la resolución enfatiza que no se minimizan los daños que puede
ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de edad, sin embargo,
entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada
individuo. Así, la posibilidad de decidir responsablemente si se desea
experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta
actividad puede generarle a una persona, pertenece al estricto ámbito de
la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de
la personalidad. Cabe aclarar que la sentencia sólo beneficia a los
quejosos y tiene como efecto que se les otorgue la autorización que
solicitaron para la realización de las actividades relacionadas con el
autoconsumo, sin incluir la comercialización, en el entendido de que el
ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.
Fuente Suprema Corte de Justicia de la Nación de México: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=3196
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