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29 nov 2019

CEJIL: La Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En las Américas, las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) enfrentan día a día situaciones de discriminación y violencia por parte de actores estatales y privados. Sin embargo, las obligaciones internacionales de los Estados son claras: deben prevenir las violaciones a sus derechos, abstenerse de cometer actos que les perjudiquen y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de estas personas.

Frente a esta consigna, desde el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), nos complace compartirles el informe “La Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Una nueva herramienta para garantizar los derechos de las personas LGBTI”.

Este documento, realizado como parte de un proyecto llevado conjuntamente por CEJIL e HIVOS, pretende contribuir al avance en la protección de los derechos de las personas LGBTI en las Américas, explorando distintas oportunidades y modos en que la reciente Opinión Consultiva número 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictamen que abordó el derecho a la igualdad de las personas LGBTI y el derecho a la protección de sus familias, el matrimonio civil igualitario, y las distintas formas que se puede respetar el reconocimiento de la identidad y expresión de género.

Esperamos que este informe le sirva a las organizaciones de la sociedad civil como insumo en su diseño y planificación de estrategias jurídicas, comunicacionales y de incidencia que permitan una mayor protección de los derechos de las personas LGBTI, teniendo en cuenta las oportunidades que brinda la OC-24 como herramienta de litigio estratégico.

18 ago 2019

CEJIL: Aportes de CEJIL sobre el adecuado financiamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

CEJIL presentó un nuevo volumen de su colección "Documentos de Coyuntura", compartiendo reflexiones sobre los retos y posibles soluciones en materia del financiamiento del SIDH. En ese sentido, el presente documento hace un recuento del debate histórico sobre financiamiento del SIDH, presenta información actualizada sobre las fuentes principales de recursos de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH y CorteIDH), y evidencia la necesidad de un mayor compromiso de los Estados de la región con nuestro sistema regional de protección. Con base en la información presentada, el documento recoge una serie de recomendaciones para todos los actores involucrados en este tema. Esperamos que el presente documento de coyuntura aporte al debate sobre este importante asunto, y genere discusiones y propuestas que redunden en el fortalecimiento del SIDH. 

8 ago 2019

CEJIL: Denuncian ante la ONU que mujeres que enfrentan emergencias obstétricas son víctimas de detenciones arbitrarias en El Salvador


El Centro de Derechos Reproductivos (CRR), Women's Equality Center (WEC), la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron el 31 de julio ante el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias, los casos de cuatro mujeres que fueron privadas de su libertad arbitrariamente, luego de ser acusadas de homicidio agravado tras haber sufrido emergencias obstétricas.

"Esta es una oportunidad para continuar visibilizando ante el mundo la sistemática violación de derechos humanos que sufren las mujeres en nuestro país a raíz de la penalización absoluta del aborto. Con estos cuatro casos emblemáticos, esperamos que el Grupo de Naciones Unidas determine que El Salvador persigue y detiene arbitrariamente a mujeres que sufren emergencias obstétricas y/o partos extra hospitalarios, particularmente aquellas en condición de pobreza y ruralidad. Todo ello configura un contexto de criminalización de las mujeres que muchas veces inicia en las salas de emergencia de hospitales públicos", señaló Morena Herrera, representante de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto.

"Entre el 2000 y 2014, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto identificó 149 casos de procesos jurídicos por aborto u homicidio agravado contra mujeres que enfrentaron emergencias obstétricas.

La Agrupación, en conjunto con las organizaciones antes señaladas, levantaron la información de los casos y determinaron que en todos, las detenciones de las mujeres se dieron sin una orden judicial, carecieron de fundamento legal en razón de que tanto el tipo penal que se les imputa, así como los criterios utilizados para la aplicación de la prisión preventiva, son contrarios al derecho internacional. Asimismo, presentaron  un notorio sesgo de género y condición socioeconómica. Posteriormente, una vez sometidas a juicio, el sistema penal dio pie a procesos parcializados y se negaron sus garantías procesales.

Esto permite evidenciar, señalan las organizaciones, que en los casos concurren cuatro de las cinco condiciones para que se configure una detención arbitraria, de acuerdo a lo establecido por el Grupo de Naciones Unidas. 

Agregan que estos casos son consecuencia de la  prohibición absoluta del aborto que criminaliza a las mujeres, las estigmatiza y las condena injusta y arbitrariamente por no reconocer sus derechos sexuales y reproductivos.

El Salvador es uno de los seis países de América Latina donde el aborto es penalizado en todas las circunstancias, en el que además existe una política de persecución contra las mujeres que por razones ajenas a su voluntad se enfrentan a complicaciones durante su embarazo. Todo esto, en un contexto marcado por la exclusión, donde el acceso a la salud es deficiente, no existe una educación sexual de calidad, se mantienen altos índices de pobreza, de extrema violencia y de impunidad en los casos de violencia contra las mujeres, lo cual contrasta con la diligencia con que es realizada la persecución en su contra.

Las organizaciones firmantes solicitaron al Grupo de Expertos de Naciones Unidas analice estos casos, como referentes emblema de una problemática estructural y sistémica que afecta a miles de mujeres salvadoreñas. Por último, solicitaron que emita observaciones para que El Salvador garantice los derechos de su población.

Resumen de los casos presentados:




Nombre: Sara del Rosario Rogel García
Fecha de detención: 8 de octubre de 2012
Estado actual: Privada de libertad
Sara Rogel llegó al Hospital Nacional de Cojutepeque en grave estado de salud a causa de una emergencia obstétrica, desgarro y sangramiento. Fue detenida bajo vigilancia policial a pesar de su delicado estado de salud. La Fiscalía General la acusó de “Homicidio Agravado”, delito del cual fue considerada culpable por el Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, el 12 de septiembre de 2013 por lo que se encuentra cumpliendo una pena de 30 años de prisión.

Nombre: Berta Margarita Arana Hernández
Fecha de detención: 24 de septiembre de 2013
Estado actual: Privada de libertad
Berta Arana, a sus 20 años, sufrió una emergencia obstétrica el 23 de septiembre de 2013, al experimentar un parto extrahospitalario. Al día siguiente fue detenida por la Policía Nacional en el Hospital Nacional de Ahuachapán, donde recibía atención médica de urgencia. La Fiscalía General la acusó de intento de homicidio agravado, delito del que fue encontrada culpable por el Tribunal de Sentencia de Ahuachapán. Aún se encuentra arbitrariamente privada de su libertad y se le ha negado arbitraria y sistemáticamente el acceso a beneficios penitenciarios.
Nombre: Evelyn Beatriz Hernández Cruz
Fecha de detención:  6 de abril de 2016
Estado actual: Libertad provisional
Evelyn Hernández, de 21 años, fue acusada de intento de homicidio agravado luego de sufrir una emergencia obstétrica. Su madre la llevó de emergencia al hospital, donde en lugar de recibir las atenciones médicas y el acompañamiento necesario, fue detenida arbitrariamente y sometida a un proceso penal. El Tribunal de Sentencia de Cojutepeque la condenó a 30 años de cárcel. Sin embargo, la Cámara Primera de lo Penal anuló la sentencia, tras ser sometido un recurso de apelación, y ordenó realizar un nuevo juicio ya que la Fiscalía General de El Salvador nunca pudo comprobar la acusación. La nueva audiencia inició el 24 de junio de 2019 y continuará el próximo 15 de agosto.
Nombre: Imelda Isabel Cortez Palacios
Fecha de detención: 17 de abril de 2017
Estado actual: En libertad
Imelda Cortez, a sus 19 años, sufrió una emergencia obstétrica el 17 de abril de 2017. Quedó embarazada producto de violaciones sexuales reiteradas por parte de su padrastro, un hombre de 70 años, que comenzó a violentarla desde que ella tenía 12 años. Cuando fue al hospital a buscar atención médica de emergencia, el personal en lugar de atender la urgencia, la acusó de haber tenido un aborto. A pesar de que su hija está sana, Imelda fue imputada rápidamente por "homicidio agravado en grado de tentativa" un delito con una pena mayor. El 17 de diciembre de 2019, fue declarada absuelta de toda responsabilidad por el Tribunal de Sentencia de Usulután.



Contacto de prensa: 
Francisca Stuardo Oficial senior de comunicación | (+506) 2280-7473 | fstuardo@cejil.org.

Fuente CEJIL:  https://www.cejil.org/

7 feb 2018

El País: "Rendirse no es una opción" declara Linda Loaiza víctima de secuestro, tortura y violación

Rendirse no es una opción
Fui secuestrada, torturada y violada por un desconocido durante casi cuatro meses. Después de mi rescate, confié en que alcanzaría justicia. Sin embargo, no fue así.

En 2011, con 18 años, fui secuestrada por un desconocido durante casi cuatro meses. Me torturó, me golpeó con brutal ensañamiento y me violó de múltiples maneras, humillándome hasta lo indecible. Después de mi rescate, confié en que lograría justicia. Sin embargo, no solo prevaleció la ausencia de sensibilización y capacitación de los magistrados, jueces, fiscales, defensores públicos, policías, médicos forenses, encargados de proteger y garantizar mis derechos humanos, sino que, además, el sistema de justicia mostró un deliberado interés en proteger al agresor, por ser hijo de una importante figura pública en Venezuela. 
Finalmente, después de librar una intensa lucha para realizar un juicio condenatorio, el sistema de justicia invisibilizó los actos de violencia sexual y tortura de los que fui objeto y al agresor solo le aplicaron una ínfima pena de seis años y un mes. Agotadas las instancias nacionales, acudí a las internacionales, hasta llegar a la Corte Interamericana, donde denuncié la actuación del sistema de justicia del Estado venezolano.

Mi historia es el primer caso hes el primer caso de violencia de género en Venezuela que llega al Tribunal Interamericano, y una condena contra el Estado venezolano sentaría jurisprudencia a favor de mujeres que han vivido experiencias similares, tanto dentro del país como a nivel regional. Una condena contra el Estado de Venezuela mostraría a las mujeres de América Latina que la lucha por erradicar los privilegios y vicios con los que los sistemas de justicia favorecen a los agresores y revictimizan a las víctimas pueden ser sancionados.

Mi lucha ha sido acompañada por diferentes organizaciones de mujeres que trabajan por la condena a estos delitos y por el cumplimiento de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención Belém do Pará del 14 de agosto de 1995. Venezuela, como firmante de esta Convención, está obligada a cumplir sus normas, pero no se cambian los patrones culturales que dificultan la justicia solo con letra, ni tampoco esta basta para tratar a las víctimas con respecto.

En el contexto de crisis que atraviesa ese país, esto resulta particularmente preocupante. Si bien se han dado avances legales dentro del país, que buscan abordar la violencia de género, impera una falta de información y transparencia sobre el número de víctimas de violencia de género y la efectividad de los procesos para tratar estos crímenes. Como consecuencia, miles de mujeres continúan viviendo en orfandad jurídica, la tragedia de ser víctimas de violencia, que en numerosos casos terminan en muertes.

Cuando en 2013 el Gobierno de Venezuela decidió salir de la Convención Americana, el sistema de derechos humanos interamericano, se cerró a las víctimas la oportunidad de acudir a la justicia internacional. Mi caso logró llegar a la Corte Interamericana antes de esta decisión. Gracias a esto y a la lucha tanto personal como de decenas de venezolanas que veían la Corte como una luz de esperanza, se celebrará este juicio en el mayor tribunal de derechos humanos del continente.

Más allá de Venezuela deseo que mi historia impulse a que diferentes países Latinoamericanos adopten medidas de prevención, investigación y sanción, para que las mujeres puedan reivindicar que se las trate con respeto y dignidad.

En todas las familias del mundo, y concretamente en las de América Latina, hay historias deplorables. En todas hay algo que duele y algo que recordar, pero también, siempre, hay algo por lo que luchar. Quiero que mi historia ayude a esas mujeres a quienes la vida ha intentado quebrantar y que, al escucharla, entiendan que hat que ser fuertes, tenaces, incansables. Rendirse no es una opción.

Linda Loaiza es una abogada defensora de derechos humanos. Ella y sus prepresentantes - El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Comité de Familiares de las Víctimas de Febrero y Marzo de 1988 (COFAVIC) y en instancias nacionales por el abogado Juan Bernanrdo Delgado - presentaron su caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 6 de febrero, aquí el video de la Audiencia pública Caso López Soto vs. Venezuela:

24 nov 2017

Organizaciones internacionales rechazan juicios políticos contra Fiscal de la Nación y magistrados del Tribunal Constitucional en Perú

Las organizaciones internacionales de sociedad civil que subscriben el presente comunicado, condenan los actuales juicios políticos que se vienen tramitando en el Congreso de la República del Perú, con el objeto de inhabilitar y destituir al Fiscal de la Nación y a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, en clara represalia por sus decisiones y acciones adoptadas -de manera autónoma e independiente- en el marco de la lucha contra la corrupción y la impunidad por graves violaciones a derechos humanos.

Los  juicios políticos impulsados por el partido político "Fuerza Popular", en la actualidad con mayoría parlamentaria en el Congreso peruano, son una muestra de la indebida utilización de mecanismos de control político para afectar la independencia y autonomía de los órganos de justicia.

A los magistrados del Tribunal Constitucional, se les pretende destituir por haber adoptado una decisión judicial que favorece el cumplimiento -por parte del Estado peruano- de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Durand y Ugarte vs. Perú, que, entre otras obligaciones internacionales, dispone que el Estado peruano debe investigar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos perpetradas en el año 1986 en el entonces Centro Penitenciario "El Frontón".

Por su parte, el juicio político contra el Fiscal de la Nación coincide con el inicio de las investigaciones sobre el origen del financiamiento de la campaña electoral de Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular e hija del expresidente Alberto Fujimori, hoy condenado y detenido por graves violaciones de derechos humanos y corrupción.

Ambos  juicios políticos se producen cuando en el Perú se sigue debatiendo la posibilidad de que el actual Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, indulte al expresidente Fujimori, lider histórico de Fuerza Popular.

La inusual celeridad parlamentaria de estos juicios políticos y la ausencia de válidos argumentos fácticos o jurídicos que los sustenten, constituyen un grave peligro contra la independencia y autonomía de las instituciones de justicia en el Perú y ponen en riesgo el equilibrio de poderes que caracteriza a los sistemas democráticos, pudiendo dar paso a un escenario en que el poder político es utilizado para garantizar impunidad en temas de corrupción y graves violaciones a derechos humanos.

Cabe recordar que en el año 2001, el Estado peruano ya fue condenado internacionalmente por actuaciones similares, en la sentencia del caso Tribunal Constitucional vs. Perú, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que se originó en la destitución de magistrados del Tribunal Constitucional por parte del Congreso de la República, en ese entonces también dominado por una mayoría parlamentaria fujimorista.

Por otro lado, frente al fuerte rechazo nacional e internacional que han generado estos juicios políticos, resulta preocupante el silencio de las autoridades del actual gobierno peruano, que ante la comunidad internacional han asumido un compromiso público con la lucha anticorrupción, al ser el Perú la sede de la próxima Cumbre de las Américas dedicada precisamente a este tema. 
En este contexto, las organizaciones firmantes exhortamos al Congreso de la República del Perú, a respetar la independencia y autonomía del Tribunal Constitucional y la Fiscalía de la Nación, así como las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A la vez, urgimos al Presidente de la República del Perú, a honrar su compromiso internacional con la lucha anticorrupción y, en coherencia con ello, condenar la utilización de mecanismos de control político para afectar la independencia y autonomía de altas autoridades del sistema de justicia peruano que investigan este tipo de casos. 
Organizaciones firmantes: Fundación para el Debido Proceso -DPLF
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional -CEJIL
OSicina en Washington para Asuntos Latinoamericanos -WOLA
Robert F. Kennedy Human Rights
Abogados sin Fronteras Canadá
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela
Comité de Familiares de Víctimas -COFAVIC, Venezuela.
Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, México
.

Fuente DPLF: http://dplf.org/

8 abr 2017

Preocupación en EE.UU. por sentencia a Ronald Gamarra

Ex procurador fue condenado por el delito de difamación agavada a raí de una columna que escribió en el semanario "Hildebrandt en sus trece".
(Foto: El Comercio)

Escribe, Miguel Vivanco, corresponsal en Washington.

La reciente condenaHreciente condena judicial contra el abogado Ronald Gamarra, por el hecho de haber expresado opiniones que involucraban a funcionarias públicas, ha generado preocupación en las principales organizaciones defensoras de los derechos humanos de Washington.

El CentroHCentro por la Justicia y el Derecho Internacional, la Fundación para el Debido Proceso y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (CEJIL, DPLF y WOLA) difundieron este jueves un comunicado en respaldo del reconocido defensor de derechos humanos, quien el pasado  31 de marzo fue condenado a un año de prisión suspendida por supuesta difamación agravada derivada de sus opiniones en una columna publicada en el año 2015.

En el pronunciamiento las organizaciones indican que la información consignada por Gamarra en su artículo estaba basada en hechos que fueron acreditados por un tribunal de justicia. “Esta condena judicial constituye una violación de la libertad de expresión consagrada en la Constitución peruana y en la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese sentido, exhortamos al Estado peruano a respetar los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, a garantizar a los ciudadanos, periodistas y medios de comunicación el pleno ejercicio de su labor de comunicación, y a abstenerse de interferencias indebidas”.

También CEJIL, DPLF y WOLA hicieron  un llamado a los sistemas universal e interamericano para que se mantengan vigilantes ante esta y otras amenazas contra la libertad de expresión.

“Ante la falta de fundamentos para una condena por el ejercicio de la libertad de expresión en situaciones que involucran a funcionarias públicas, exhortamos a las altas instancias del poder judicial peruano que al conocer la apelación de esta injusta condena en contra del defensor de derechos humanos, Ronald Gamarra, garanticen el pleno ejercicio su libertad y el derecho de la sociedad en su conjunto a estar informada de hechos de interés público”, concluyó el comunicado entregado a la prensa internacional acreditada en Washington.


6 abr 2017

Organizaciones internacionales expresan su preocupación por condena judicial contra defensor de derechos humanos peruano Ronald Gamarra


El defensor de derechos humanos peruano, el abogado Ronald Gamarra, fue condenado por su columna de opinión sobre funcionaria pública.


Washington, D.C. 06 de abril de 2017. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, la Fundación para el Debido Proceso y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, todas ellas identificadas por sus siglas en inglés (CEJIL, DPLF y WOLA), expresamos nuestra preocupación por la reciente condena judicial contra el defensor de derechos humanos peruano, el abogado Ronald Gamarra, por el hecho de haber expresado opiniones sobre un hecho relevante para la sociedad peruana y que involucraba a funcionarias públicas.

En su sentencia del 31 de marzo del 2017, el 35º Juzgado Penal de Lima condenó a Ronald Gamarra a un año de prisión suspendida por supuesta difamación agravada derivada de sus opiniones en una columna publicada en el año 2015 en la cual informó sobre la actuación de la entonces consejera del Consejo Nacional de la Magistratura, Luz Marina Guzmán Díaz. En el año 2011, la consejera del CNM había intervenido y votado en favor de la ratificación de la fiscal Mirtha Chenguayén, pese a que esta última se encontraba investigándola por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos. Tan solo un mes después de su ratificación, en enero del 2012, la fiscal Chenguayén archivó la investigación seguida contra dicha ex consejera.

La información narrada por el señor Gamarra en su artículo estaba basada en hechos que fueron acreditados por el propio Tribunal, al señalar que “nadie niega que en el artículo periodístico en referencia aparezcan dos funcionarias públicas”; el hecho por el cual basó su opinión el señor Gamarra fue “el archivo de una denuncia penal que se seguía contra la Consejera”; la información “ya se había conocido en su debida oportunidad” y finalmente, que los hechos fueron posteriormente objeto de “investigaciones en el Congreso de la República” en el año 2015. El Tribunal aclaró que el superior jerárquico de la Fiscal confirmó la decisión de la Fiscal en junio de 2012, hecho que no fue objeto de mención en el artículo del señor Gamarra.

El Tribunal consideró que el paso del tiempo eliminaba el interés público para conocer de los hechos. Además, señaló que la investigación del Congreso sobre estos hechos y su correspondiente informe final, el cual fue emitido un par de meses después de escrito el artículo, no fueron mencionados por el señor Gamarra, lo cual hubiera hecho “en esa oportunidad de interés público” la noticia.

De conformidad con los estándares internacionales en la materia, el mero paso del tiempo no elimina la relevancia de la información para una sociedad y mucho menos priva a la misma del interés público que justifica su difusión, menos aún tratándose de funcionarios públicos, quienes están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Los órganos de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano han señalado que la penalización de la expresión critica, incluso la ofensiva, dirigida a funcionarios es contraria a la libertad de expresión y el derecho a la información.
Esta condena judicial constituye una violación de la libertad de expresión consagrada en la Constitución peruana y en la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese sentido, exhortamos al Estado peruano a respetar los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, a garantizar a los ciudadanos, periodistas y medios de comunicación el pleno ejercicio de su labor de comunicación, y a abstenerse de interferencias indebidas. Es por ello que hacemos un llamado a los sistemas universal e interamericano para que se mantengan vigilantes ante esta y otras amenazas contra la libertad de expresión en el Perú.

Ante la falta de fundamentos para una condena por el ejercicio de la libertad de expresión en situaciones que involucran a funcionarias públicas, exhortamos a las altas instancias del poder judicial peruano que al conocer la apelación de esta injusta condena en contra del defensor de derechos humanos, Ronald Gamarra, garanticen el pleno ejercicio su libertad y el derecho de la sociedad en su conjunto a estar informada de hechos de interés público.

2 mar 2016

Corte IDH juzgará a Brasil por casos de esclavitud moderna

La Corte Interamericana de Derechos Humanos examina un caso de esclavitud laboral masivo en una hacienda brasileña, la Fazenda Brasil Verde (Caso Trabalhadores da Fazenda Brasil Verde vs. Brasil).

Durante los años 90, cerca de 340 hombres de entre 15 y 40 años, muchos de ellos analfabetos y pobres, fueron engañados con promesas de trabajo en la hacienda Brasil Verde en el Estado de Pará al norte de Brasil. Cuando llegaron, se enfrentaron con condiciones de trabajo infrahumanas y a un endeudamiento forzoso como forma de esclavitud moderna.

Con la ayuda de la ONG Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y la Comisión Pastoral de la Tierra de la Iglesia católica, un grupo de trabajadores brasileños logró hace unos años que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exigiera al Estado brasileño actuar contra los responsables de estos abusos e indemnizar a las víctimas.

Pero ante la respuesta insuficiente de las autoridades, la Comisión sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la CIDH, con sede en Costa Rica.

Los casos de esclavitud laboral no son nuevos en Brasil según Xavier Plassat, el coordinador de la Comisión Pastoral de la Tierra: "A partir de 1995 se creó un grupo móvil de inspección laboral que realiza operativos específicos en las haciendas donde surgen quejas de gente que huyó. (…) De 2003 a hoy fueron liberadas oficialmente 45.000 personas. Pero no es suficiente: ¿qué hacer con ellas y qué hacer con los esclavistas? Lo importante también es actuar para que las víctimas no vuelvan a caer en una situación de esclavitud". 

La sentencia que la CIDH emitirá a finales del año 2016 es muy esperada por las ONG porque sería la primera sobre un caso de esclavitud laboral. Los activistas que luchan contra este fenómeno, que también existe en el resto del continente americano, denuncian no sólo la miseria, sino también la impunidad. Hasta ahora, ninguno de los 2.250 esclavistas identificados por las ONG han cumplido penas de prisión. 

Entrevistados: Xavier Plassat, coordinador de la Comisión Pastoral de la Tierra de la Iglesia católica brasileña, y Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de la ONG Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Videos de la audiencia en la Corte IDH:
Audiencia Pública. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil . Parte 1 from CorteIDH on Vimeo.
Audiencia Pública. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil . Parte 2 from CorteIDH on Vimeo.

27 ene 2016

Viviana Krsticevic: ¿Qué está en juego en la elección de la Secretaría de la CIDH?

Los próximos meses serán de gran relevancia para garantizar la autonomía de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La decisión de Emilio Álvarez Icaza de no postular a un nuevo período como Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), abre la discusión sobre le perfil de la persona que deberá reemplazarlo a partir del próximo mes de agosto. El asunto es de gran trascendencia si se tiene en cuenta qe este cargo es clave para la proyección del trabajo y el desarrollo de la agenda de la CIDH.

La Comisión ha sido fundamental para garantizar derechos en situaciones graves de violencia, desigualdad y erosión de la institucionalidad democrática en el continente. Basta recordar su trabajo en la búsqueda de justicia frente a las graves violaciones de derechos humanos, cometidas durante el Gobierno de Fujimori; sus aportes a la verdad y la justicia, en el caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa; su respuesta al golpe de Estado en Honduras; a Guantánamo; y a la violencia contra personas LGTBI en toda la región, entre otras muchas realidades.

Este proceso de selección constituirá una prueba de fuego para una Comisión recién renovada ¾cuatro de sus siete miembros iniciaron su mandato en enero de 2015¾, a la que le toca asumir una ardua tarea. Si el proceso replica las dinámicas que se han dado en los últimos años, es posible augurar presiones destinadas a limar la autonomía del órgano de protección en su decisión. Afortunadamente, los procesos anteriores han dejado el legado de un Reglamento que ha puesto el listón muy alto para los potenciales candidatos y que establece un proceso de selección abierto y transparente. El proceso culmina con la presentación del nombre de la persona seleccionada a la Secretaría General de la OEA para su designaciónHH

El Reglamento de la CIDH exige en su artículo 11 que la persona a cargo de la Secretaría Ejecutiva ha de ser alguien “con independencia y alta autoridad moral, con experiencia y de reconocida trayectoria en derechos humanos”. Las condiciones personales de gravitas, autoridad moral, ecuanimidad, capacidad demostrada de asumir con integridad e independencia la protección de derechos en circunstancias difíciles, son fundamentales para quien asuma los desafíos de la tarea. En un continente fuertemente polarizado, una cualidad adicional es, sin duda, la capacidad de tender puentes y generar diálogos, sin disminuir la independencia y la autonomía del órgano de protección ni su capacidad de cumplir con la tarea de defender todos los derechos de todas las personas en la región.

El desarrollo de la Secretaría Ejecutiva requiere de un conocimiento extenso del derecho internacional de los derechos humanos y precisa que la persona a cargo tenga una marcada trayectoria en el campo de los derechos humanos. Así pues, el conocimiento técnico y la experiencia en gestión, son fundamentales para asegurar la capacidad de dirigir el equipo que habrá de desarrollar la agenda de trabajo determinada por la CIDH.

Adicionalmente, la experiencia en las diversas realidades de la región proporciona una vara para medir si, en la práctica, la persona cuenta con las condiciones de integridad necesarias para el cargo; la evaluación del camino recorrido por el candidato, en la defensa de los derechos humanos, nos brinda, en efecto, un indicador adicional del compromiso de la persona con el sentido último del sistema interamericano: la protección de los derechos de las personas.

A su vez, el Reglamento de la CIDH, suma a los requisitos individuales un proceso formal con importantes niveles de transparencia, a la luz de la experiencia de la elección de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y del Secretario Ejecutivo. Los pasos previstos reglamentariamente incluyen: el llamado a concurso público para llenar la vacante por parte de la CIDH, que “publicará los criterios y calificaciones para el cargo, así como una descripción de las tareas a ser desempeñadas”; la revisión de las postulaciones y la identificación de una lista corta (de tres a cinco finalistas), cuyas hojas de vida se harán públicas en la página web de la Comisión, durante el mes anterior a la selección final, con el objeto de recibir observaciones; y una entrevista posterior para evaluar a los candidatos/as al cargo. Aunque no ha sido clarificado, sería importante que las listas incluyan personas de ambos sexos, y que las observaciones a las candidaturas —así como que algunas de las exposiciones sobre el ejercicio del mandato de los finalistas— sean públicas. En la última etapa, la Comisión debe adoptar su decisión por mayoría absoluta de sus miembros y remitir la persona seleccionada al Secretario General de la OEA para su designación.

Teniendo en cuenta que los últimos tres Secretarios Ejecutivos de la CIDH han sido varones, cabe esperar que en 2016 la CIDH considere, en igualdad de condiciones, elegir a una mujer para desempeñar el cargo, sumando de esta manera a la consideración de las importantes condiciones personales y profesionales, el de la paridad y representatividad.

La tarea de seleccionar a la persona que asumirá la Secretaría Ejecutiva es todo un desafío, no solo para la CIDH, sino también para Almagro, el Secretario General de la OEA. En el pasado reciente, el ex Secretario General Insulza, intentó infructuosamente intervenir en la autonomía que le asiste a la CIDH, para nominar la Secretaría Ejecutiva, lo cual generó una crisis institucional que, por fortuna, fue resuelta satisfactoriamente.

En efecto, la fortaleza de la OEA, del control democrático sobre la protección de derechos humanos de los Gobiernos y los Estados, depende en gran medida de la existencia de una CIDH que cuente con una composición sólida y una Secretaría Ejecutiva que garantice la integridad, la independencia y el desarrollo efectivo de su función de promoción y protección de los derechos humanos y la democracia en las Américas. Una Comisión independiente sin una Secretaría Ejecutiva a la altura de las tareas a desempeñar, es un gigante con pies de barro. Los próximos meses serán de gran relevancia para medir el estado de la protección de los derechos humanos en la región y la capacidad de la OEA de garantizar, en su conjunto, la independencia, autonomía y eficacia de la Comisión Interamericana.

Viviana Krsticevic es Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL.

23 nov 2015

Otra justa derrota del Perú en San José (Corte IDH)

Hace unos dias la Corte Interamericana de Derechos Humanos volvió a condenar al Estado peruano. Sí , como siempre. Esta vez fue por el caso de la desaparición de 15 miembros de la comunidad campesina de Santa Bárbara, en Huancavelica.

El 4 de julio de 1991, miembros de la patrulla "Escorpio", al mando del teniente Bendezú Vargas, que había partido de la base militar de Lircay en ejecución del operativo "Apolonia" para capturar y/o destruir terrucos, allanaron e incendiaron las viviendas de Franciso Hilario Torres y Ramón Hilario Morán, en Rodeo Pampa, Santa Bárbara, oportunidad en la que detuvieron a 14 personas, entre ellas a las niñas Yesenia, Miriam y Edith Osnayo  Hilario (6, 3 años y 8 meses de edad, respectivamente), Héctor y Raúl Hilario Guillén (6 años, y 8 meses), Wílmer Hilario Carhuapoma (3 años) y Álex Jorge Hilario (6 años). También a la señora Merccedes Carhuapoma, quien se encontraba en el sexto mes de embarazo.




"24 años después del crimen múltiple, sin haber hecho algo para sancionar el horror que infligimos a niños y niñas, sólo acudimos a Corta Rica a palabrear".
Artículo de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus trece, el viernes 20 de noviembre de 2015.

13 nov 2015

Corte IDH: Sentencia sobre desaparición forzada de campesinos en el Perú (7 niñas y niños)

San José, Costa Rica, 13 de noviembre de 2015.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 8 de julio de 2013. 

El caso se relaciona con la desaparición forzada de 15 personas pertenecientes, en su mayoría, a dos familias y entre las que se encontraban siete niñas y niños de entre ocho meses y seis años de edad y una mujer embarazada. Los hechos fueron cometidos el 4 de julio de 1991 por miembros del Ejército peruano, en la ejecución de un operativo militar que tenía como fin incursionar en la localidad de Rodeopampa, comunidad de Santa Bárbara, y “capturar y/o destruir” elementos terroristas, todo ello en el contexto del conflicto armado peruano y una práctica sistemática de violaciones de los derechos humanos, entre ellas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados al margen de la ley. 

La Corte determinó que las 15 víctimas del caso fueron privadas de libertad por agentes estatales y permanecieron bajo custodia estatal mientras fueron trasladadas a la mina abandonada llamada “Misteriosa” o “Vallarón”. En dicho lugar, fueron introducidas al interior del socavón y acribilladas con fusiles por los efectivos militares y casi de inmediato fueron inmolados sus cuerpos mediante la detonación de cargas de dinamita, provocando su fraccionamiento. Las actuaciones posteriores de las autoridades y agentes estatales permitieron al Tribunal determinar que dichos actos tuvieron el propósito de eliminar las evidencias de lo sucedido y ocultar lo que realmente había ocurrido o borrar todo rastro de los cuerpos para evitar su identificación o que su destino y paradero fuera establecido. La Corte determinó que existió una negativa del Estado de reconocer la detención, así como de proporcionar información sobre su destino y a revelar su suerte, con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, y provocar intimidación y supresión de derechos. En consecuencia, la Corte consideró que el Estado violó los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y personalidad jurídica reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1, y 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de las 15 personas desaparecidas forzosamente, y en relación con el artículo 19 relativo a los derechos del niño, en perjuicio de las siete niñas y niños. 

Asimismo, la Corte concluyó que dichas violaciones ocurrieron también en relación con el artículo I.a y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a partir del 15 de marzo de 2002, fecha de su entrada en vigor para el Perú.

14 oct 2015

Videos de Caso Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú

El caso se relaciona con la alegada desaparición forzada de 15 personas pertenecientes, en su mayoría, a dos familias y entre las que se encontraban siete niños y niñas entre ocho meses y siete años de edad. Estos hechos, presuntamente fueron cometidos por miembros del Ejército peruano y habrían tenido lugar el 4 de julio de 1991 en la comunidad de Santa Bárbara, provincia de Huancavelica. A pesar que en el marco de las investigaciones internas, habría quedado demostrada la responsabilidad penal de los militares denunciados, e incluso, en la jurisdicción militar se habría encontrado como responsables de los hechos denunciados a seis miembros de las fuerzas militares, el 14 de enero de 1997 la Corte Suprema de Justicia aplicó la Ley de Amnistía N° 26479. Se alega que, tras la reapertura del proceso penal en el año 2005, los hechos se encuentran en la impunidad.

Video de la Audiencia realizada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
Fuente CEJIL: https://www.cejil.org/

22 jul 2015

Comunicado CEJIL - DPLF: Guatemala reinicio del juicio por genocidio

Comunicado conjunto de Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL, Fundación para el Debido Proceso - DPLF, Impunity Watch y Plataforma Internacional contra la Impunidad, sobre el reinicio del juicio por genocidio en Guatemala.

7 abr 2015

Diagnóstico sobre los crímenes de odio motivados por la orientación sexual e identidad de género en Costa Rica, Honduras y Nicaragua

Documento de HIVOS y el Centro por la Justicia y el Derecho Internaiconal - CEJIL, "Diagnóstico sobre los crímenes de odio motivados por la orientación sexual e identidad de género en Costa Rica, Honduras y Nicaragua".

Latinoamérica sigue siendo una de las regiones más desiguales y excluyentes del mundo. Diariamente, existen diversos sectores y colectivos que sufren actos de discriminación por diferentes razones y por ello ha habido un consenso en la importancia de garantizar efectivamente el derecho a la igualdad ante la ley.

26 mar 2015

Seis meses después de la desaparición de los 43 estudiantes en México la ciudadanía y comunidad internacional todavía buscan justicia

El gobierno mexicano debe apoyar al Grupo de Expertos Independientes


Seis meses después de la desaparición forzada de los 43 estudiantes en Guerrero, México, las organizaciones internacionales de derechos humanos firmantes expresamos nuestra preocupación frente a las muchas interrogantes que se mantienen sin respuesta. Mientras la investigación sobre la desaparición de los estudiantes continúa, llamamos al gobierno mexicano que dé su completo apoyo a la labor del recientemente constituido Grupo Interdisciplinario de Expertos y Expertas Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos—al que le ha sido encargada la revisión del caso—y que implemente sus recomendaciones. 

El 19 de marzo, el GIEI publicó un informe sobre su primer viaje a México (1-19 de marzo). Las peticiones iniciales del Grupo fueron: 1) continuar la búsqueda de los estudiantes desaparecidos; 2) que el caso sea tratado como un caso de desaparición forzada; 3) asegurar la preservación de la evidencia; 4) que el gobierno otorgue asistencia médica a las personas afectadas por este crimen, incluyendo a familiares de las víctimas y a Aldo Gutiérrez, el estudiante que continúa en coma por las lesiones sufridas durante el ataque de septiembre; y 5) garantizar que el Grupo tenga acceso a toda la información que necesite, incluyendo una copia digital del expediente judicial, y una entrevista con los militares del 27º batallón del Ejército (en Iguala, Guerrero). 
 
Las recomendaciones iniciales del GIEI van desde ampliar el uso de imágenes satelitales registradas en las noches del 26 y 27 de septiembre, hasta instar al Congreso mexicano a aprobar rápidamente legislación sobre desaparición forzada basada en estándares de derecho internacional de los derechos humanos. 

Reconocemos que la nueva Procuradora General de la República, Arely Gómez González, se reunió con el GIEI el 4 de marzo y aseguró al Grupo que el caso de los estudiantes de Ayotzinapa se mantiene abierto. Sin embargo, manifestamos nuestra preocupación por los recientes intentos del gobierno mexicano por deslegitimar y no tomar en cuenta las recomendaciones y observaciones de las organizaciones internacionales de derechos humanos, como por ejemplo los informes del Relator Especial sobre la Tortura de Naciones Unidas y del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas. 

Mientras el GIEI continúa con su asistencia técnica, solicitamos al gobierno mexicano que cumpla con las peticiones iniciales hechas por los expertos para que puedan continuar con su labor y que implemente oportunamente sus recomendaciones preliminares. La respuesta del gobierno mexicano al GIEI y sus recomendaciones enviará una fuerte señal a los ciudadanos mexicanos y la comunidad internacional sobre el verdadero compromiso del país con la verdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos. 

Atentamente:
Amnistía Internacional
Brigadas Internacionales de Paz (PBI)
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
Coordinación Alemana por los Derechos Humanos en México
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Grupo de Trabajo para Asuntos Latinoamericanos (LAWG)
JASS (Asociadas por lo Justo)
Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)
Robert F. Kennedy Human Rights


#Ayotzinapa