En la petición presentada ante la CIDH en 1995
se alegaba que Marta Saire, una niña que vive con una discapacidad mental,
habría sido víctima de una violación sexual por parte de dos custodios del
Centro Femenino de Adaptación Social (CEFAS), quienes pertenecían al
Agrupamiento Táctico Especial del Ejército de Honduras y habían sido asignados
como guardias en el Hogar de Orientación Juvenil de Támara, en donde la niña
habría sido acogida dada la situación de calle en que inicialmente se
encontraba en San Pedro Sula.
El 30 de junio de 2003, las partes suscribieron
un acuerdo de solución amistosa, en el que el Estado hondureño reconoció su
responsabilidad internacional por las vulneraciones a los derechos a la
integridad personal y derechos del niño en perjuicio de Martha Saire, y se
comprometió a otorgar un certificado de nacimiento a Martha Saire; imponer
condenas a los responsables; mantener el personal necesario para la atención y
cuidado de Martha, así como a adoptar medidas de rehabilitación médica,
psicológica, social y de reinserción social progresiva.
Posteriormente, el 26 de marzo de 2021, las
partes suscribieron un acta de entendimiento para ajustar el acuerdo de
solución amistosa a los estándares actualizados sobre la protección de los
derechos de las personas que viven con discapacidad y en la cual acordaron la
creación de un Plan Integral de Apoyo, con la participación activa de Marta a
fin de garantizar su autonomía en la toma de las decisiones que la afecten, a
la luz de los principios de respeto a la dignidad, autonomía, independencia,
autodeterminación e inclusión social. Dicho plan contempla la creación del
Comité de Acompañamiento para monitorear la implementación de la atención
integral; la realización de una evaluación de salud mental; la generación del
plan de desarrollo de capacidades y la creación de un dispositivo de apoyo con
su participación.
En su decisión, la Comisión observó que en el
caso de Martha Saire convergen múltiples factores de vulnerabilidad, al ser
mujer, con discapacidad mental, víctima de violencia sexual (reiterada), que
vivió en situación de extrema pobreza y calle, además de las diferentes
vulneraciones a sus derechos a la salud y al consentimiento informado durante
la evolución del proceso de solución amistosa, especialmente al ser sujeta a
una institucionalización prolongada en un hospital psiquiátrico. Por lo
anterior, estableció en su informe que el tratamiento que reciba debe ser
preferencial y especialmente apropiado para su condición respetando su
dignidad, autonomía, independencia, autodeterminación e inclusión social, con
un enfoque de la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y
culturales.
En relación con el grado de cumplimiento del
acuerdo, en su informe la Comisión valoró los avances en relación con cada una
de las cláusulas, tanto del acuerdo de solución amistosa original, como del
acta de entendimiento suscrita posteriormente, y decidió declarar el
cumplimiento total de los literales a) del punto cuarto de 2003: medida de
rehabilitación médica, psicológica y social y de reinserción social progresiva
y b) mantener informada a la Comisión. Asimismo, decidió declarar el
cumplimiento parcial de la cláusula segunda del acta de entendimiento de marzo
de 2021: mantener el personal necesario asignado para la atención de Martha
Saire y brindar el cuidado. No obstante, consideró que se encontraban
pendientes de cumplimiento dos cláusulas de la misma acta, la tercera: a) la
creación del Comité de Acompañamiento para monitorear la implementación del
Plan de Atención Integral de Martha Saire; b) la realización de la evaluación
de salud mental; c) la generación del plan de desarrollo de capacidades y d) la
creación del dispositivo de apoyo con su participación; y la quinta: a)
conformación del Comité de Acompañamiento.
Derivado de lo anterior, la CIDH decidió
continuar con la supervisión de los extremos del acuerdo que aún no han sido
cumplidos totalmente hasta su efectiva implementación.
Solución Amistosa Honduras HOSA11.545ES on Scribd
Fuente CIDH:
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