18 oct 2021

Comité de los Derechos del Niño: "Los Estados tienen responsabilidad transfronteriza por los efectos nocivos del cambio climático"

GINEBRA (11 de octubre de 2021) - En un fallo histórico sobre los efectos nocivos del cambio climático en los derechos del niño, el Comité de Derechos del Niño ha determinado que un Estado parte puede ser considerado responsable del impacto negativo de sus emisiones de carbono en los derechos de los niños tanto dentro y fuera de su territorio.

El Comité de Derechos del Niño (CRC) publicó su fallo, el primero de este tipo de un organismo internacional, después de examinar una petición presentada por 16 niños de 12 países contra Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquía en 2019.

Los niños afirmaron que estos cinco países, que eran emisores históricos y habían reconocido la competencia del Comité para recibir peticiones, no habían tomado las medidas preventivas necesarias para proteger y cumplir los derechos de los niños a la vida, la salud y la cultura. Los niños también argumentaron que la crisis climática no es una amenaza futura abstracta y que el aumento de 1,1 ° C en la temperatura promedio global desde la época preindustrial ya ha causado olas de calor devastadoras, fomentando la propagación de enfermedades infecciosas, incendios forestales, patrones climáticos extremos. , inundaciones y aumento del nivel del mar. De niños, afirmaron, se encontraban entre los más afectados por estos impactos potencialmente mortales, tanto mental como físicamente.

El Comité celebró cinco audiencias orales con los representantes legales de los niños, los representantes de los Estados y terceros intervinientes entre mayo y septiembre de 2021. También escuchó directamente a los niños. En esta histórica sentencia, el Comité concluyó que los Estados interesados ​​ejercían jurisdicción sobre esos niños.

“Los Estados emisores son responsables del impacto negativo de las emisiones que se originan en su territorio sobre los derechos de los niños, incluso los niños que pueden estar ubicados en el extranjero. La naturaleza colectiva de las causas del cambio climático no debe eximir a un Estado de su responsabilidad individual”, dijo Ann Skelton, miembro del Comité. “Se trata de demostrar suficientemente que existe un vínculo causal entre el daño y los actos u omisiones de los Estados”, agregó Skelton.

 

En este caso, el Comité determinó que Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquía tenían un control efectivo sobre las actividades que son fuentes de emisiones que contribuyen al daño razonablemente previsible a los niños fuera de sus territorios. Concluyó que se había establecido un vínculo causal suficiente entre el daño alegado por los 16 niños y los actos u omisiones de los cinco Estados a los efectos de establecer la jurisdicción, y que los niños habían justificado suficientemente que el daño que habían sufrido personalmente era significativo.

 

Sin embargo, el Comité no pudo pronunciarse sobre si los Estados partes en este caso específico habían violado sus obligaciones con la Convención sobre los Derechos del Niño. Los procedimientos de denuncia requieren que las peticiones solo sean admisibles después de que los denunciantes hayan llevado la reclamación a los tribunales nacionales y hayan agotado los recursos legales que puedan estar disponibles y ser efectivos en los países interesados ​​antes de presentar su denuncia ante el Comité.

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