GINEBRA (11 de octubre
de 2021) - En un fallo histórico sobre los efectos nocivos del cambio climático
en los derechos del niño, el Comité de Derechos del Niño ha determinado que un
Estado parte puede ser considerado responsable del impacto negativo de sus
emisiones de carbono en los derechos de los niños tanto dentro y fuera de su
territorio.
El Comité de Derechos
del Niño (CRC) publicó su fallo, el primero de este tipo de un organismo
internacional, después de examinar una petición presentada por 16 niños de 12
países contra Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquía en 2019.
Los niños afirmaron
que estos cinco países, que eran emisores históricos y habían reconocido la
competencia del Comité para recibir peticiones, no habían tomado las medidas
preventivas necesarias para proteger y cumplir los derechos de los niños a la
vida, la salud y la cultura. Los niños también argumentaron que la crisis
climática no es una amenaza futura abstracta y que el aumento de 1,1 ° C en la
temperatura promedio global desde la época preindustrial ya ha causado olas de
calor devastadoras, fomentando la propagación de enfermedades infecciosas,
incendios forestales, patrones climáticos extremos. , inundaciones y aumento
del nivel del mar. De niños, afirmaron, se encontraban entre los más afectados
por estos impactos potencialmente mortales, tanto mental como físicamente.
El Comité celebró
cinco audiencias orales con los representantes legales de los niños, los
representantes de los Estados y terceros intervinientes entre mayo y septiembre
de 2021. También escuchó directamente a los niños. En esta histórica sentencia,
el Comité concluyó que los Estados interesados ejercían jurisdicción sobre
esos niños.
“Los Estados emisores
son responsables del impacto negativo de las emisiones que se originan en su
territorio sobre los derechos de los niños, incluso los niños que pueden estar
ubicados en el extranjero. La naturaleza colectiva de las causas del cambio
climático no debe eximir a un Estado de su responsabilidad individual”, dijo
Ann Skelton, miembro del Comité. “Se trata de demostrar suficientemente que
existe un vínculo causal entre el daño y los actos u omisiones de los Estados”,
agregó Skelton.
En este caso, el
Comité determinó que Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquía tenían un
control efectivo sobre las actividades que son fuentes de emisiones que
contribuyen al daño razonablemente previsible a los niños fuera de sus
territorios. Concluyó que se había establecido un vínculo causal suficiente
entre el daño alegado por los 16 niños y los actos u omisiones de los cinco
Estados a los efectos de establecer la jurisdicción, y que los niños habían
justificado suficientemente que el daño que habían sufrido personalmente era
significativo.
Sin embargo, el Comité
no pudo pronunciarse sobre si los Estados partes en este caso específico habían
violado sus obligaciones con la Convención sobre los Derechos del Niño. Los
procedimientos de denuncia requieren que las peticiones solo sean admisibles
después de que los denunciantes hayan llevado la reclamación a los tribunales
nacionales y hayan agotado los recursos legales que puedan estar disponibles y
ser efectivos en los países interesados antes de presentar su denuncia ante
el Comité.
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