Organizadores de torneos de fútbol infantil y juvenil no deben discriminar a las niñas, dice la Corte Constitucional Colombiana en reciente sentencia (T-336 de 2019).
La Corte examinó la acción de tutela promovida por el padre de la niña arquera de fútbol M.P.M.S. contra los entes organizadores del torneo Liga Pony Fútbol 2018, a causa de la determinación de sancionar y excluir al equipo infantil con el cual jugaba la menor con base en la supuesta "actuación irregular" que suponía su participación en un equipo conformado mayoritariamente por varones.
Los demandados alegaron que en el torneo no estaba permitida la conformación de equipos mixtos, pues la FIFA lo prohíbe. Además, manifestaron que el club deportivo incluyó a la niña en su nómina de jugadores bajo una interpretación errada del reglamento, el cual -según afirman-, al mencionar a "niñas y niños", se refiere a las categorías femenina y masculina por separado.
La Sala Novena de Revisión determinó que, al catalogar como una "actuación irregular" la participación de la menor M.P.M.S. como arquera titular en un equipo mayoritariamente integrado por niños, las entidades organizadoras del campeonato revelaron una postura sexista y discriminatoria frente a la práctica del deporte, que reproduce estereotipos culturales que presuponen la segregación fundad en el sexo y que resulta contraria a la dignidad humana y al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres que predica la Constitución, toda vez que lo que motivó la sanción no fue una conducta reprochable de la menor sino solamente una circunstancia objetiva: su condición de niña, lo cual bastó para que las demandas concluyeran que estaba impedida para jugar al fútbol junto con los varones.
- Se vulneró el debido proceso de la niña;
- Se vulneró el derecho fundamental a la recreación y al deporte.
Y, además, la Sala reiteró que el interés superior de las niñas y los niños y el respecto por las garantías constitucionales son imperativos del cual no se sustraen las organizaciones deportivas, las cuales, si bien no gozan de autonomía para fijar las reglas de una determinada práctica deportiva, no pueden comprometer el núcleo esencial de los derechos, pues su orientación debe ser, precisamente, la de promover los principios y valores consagrados en la Constitución.
En consecuencia, se revocó el fallo dictado por el Juzgado 9° Civil Municipal de Bogotá, para, en su lugar, conceder la protección constitucional a la niña y a los demás niños jugadores del equipo, cuya sanción y expulsión fue declarada como una decisión inconstitucional. La Corte ordenó: i) reconozcan que la expulsión del equipo fue arbitraria y discriminatoria, y ii) se comprometan a no volver a incurrir en esas conductas y a promover la igualdad de género en sus instituciones y en la práctica del deporte. Adjuntamos la sentencia.
Corte Constitucional Col Niña Discrimin Fputbol
La Corte examinó la acción de tutela promovida por el padre de la niña arquera de fútbol M.P.M.S. contra los entes organizadores del torneo Liga Pony Fútbol 2018, a causa de la determinación de sancionar y excluir al equipo infantil con el cual jugaba la menor con base en la supuesta "actuación irregular" que suponía su participación en un equipo conformado mayoritariamente por varones.
Los demandados alegaron que en el torneo no estaba permitida la conformación de equipos mixtos, pues la FIFA lo prohíbe. Además, manifestaron que el club deportivo incluyó a la niña en su nómina de jugadores bajo una interpretación errada del reglamento, el cual -según afirman-, al mencionar a "niñas y niños", se refiere a las categorías femenina y masculina por separado.
La Sala Novena de Revisión determinó que, al catalogar como una "actuación irregular" la participación de la menor M.P.M.S. como arquera titular en un equipo mayoritariamente integrado por niños, las entidades organizadoras del campeonato revelaron una postura sexista y discriminatoria frente a la práctica del deporte, que reproduce estereotipos culturales que presuponen la segregación fundad en el sexo y que resulta contraria a la dignidad humana y al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres que predica la Constitución, toda vez que lo que motivó la sanción no fue una conducta reprochable de la menor sino solamente una circunstancia objetiva: su condición de niña, lo cual bastó para que las demandas concluyeran que estaba impedida para jugar al fútbol junto con los varones.
- Se vulneró el debido proceso de la niña;
- Se vulneró el derecho fundamental a la recreación y al deporte.
Y, además, la Sala reiteró que el interés superior de las niñas y los niños y el respecto por las garantías constitucionales son imperativos del cual no se sustraen las organizaciones deportivas, las cuales, si bien no gozan de autonomía para fijar las reglas de una determinada práctica deportiva, no pueden comprometer el núcleo esencial de los derechos, pues su orientación debe ser, precisamente, la de promover los principios y valores consagrados en la Constitución.
En consecuencia, se revocó el fallo dictado por el Juzgado 9° Civil Municipal de Bogotá, para, en su lugar, conceder la protección constitucional a la niña y a los demás niños jugadores del equipo, cuya sanción y expulsión fue declarada como una decisión inconstitucional. La Corte ordenó: i) reconozcan que la expulsión del equipo fue arbitraria y discriminatoria, y ii) se comprometan a no volver a incurrir en esas conductas y a promover la igualdad de género en sus instituciones y en la práctica del deporte. Adjuntamos la sentencia.
Corte Constitucional Col Niña Discrimin Fputbol
Fuente Corte Constitucional Colombia: http://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-Constitucional-condena-actos-de-discriminacion-contra-una-nina-futbolista.-8757
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