Adjuntamos la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), expediente N° 01587-2018-PHC/TC, en relación a los hijos menores de Ollanta Humala Tasso.
El 10 de julio de 2017, el señor Ollanta Humala Tasso interpuso una demanda de hábeas corpus a favor de sus hijas menores de edad de iniciales y N.S.H.H., y la dirige contra Germán Juárez Atoche, Fiscal de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, argumentando que había vulnerado los derechos a la educación y libertad de enseñanza, a la intimidad, a un adecuado desarrollo mental, moral y social, a la tranquilidad emocional y otros, y, en general, el interés superior del niño en perjuicio de sus hijas.
La Sentencia del Tribunal resolvió:
1. Declarar Fundada en Parte la demana, entendida como una de amparo, por haberse acreditado la vulneración del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, de conformidad con los fundamentos 13, 14 y 35 de la presente sentencia.
2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda, entendida como una de amparo, en sus demás extremos.
3. Exhortar a las autoridades fiscales y judiciales a fin de que, en el futuro, de encontrarse en iguales escenarios al descrito en el presente caso, tomen en especial consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, de conformidad con los fundamentos 35 y 36 de la presente sentencia.
El 10 de julio de 2017, el señor Ollanta Humala Tasso interpuso una demanda de hábeas corpus a favor de sus hijas menores de edad de iniciales y N.S.H.H., y la dirige contra Germán Juárez Atoche, Fiscal de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, argumentando que había vulnerado los derechos a la educación y libertad de enseñanza, a la intimidad, a un adecuado desarrollo mental, moral y social, a la tranquilidad emocional y otros, y, en general, el interés superior del niño en perjuicio de sus hijas.
La Sentencia del Tribunal resolvió:
1. Declarar Fundada en Parte la demana, entendida como una de amparo, por haberse acreditado la vulneración del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, de conformidad con los fundamentos 13, 14 y 35 de la presente sentencia.
2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda, entendida como una de amparo, en sus demás extremos.
3. Exhortar a las autoridades fiscales y judiciales a fin de que, en el futuro, de encontrarse en iguales escenarios al descrito en el presente caso, tomen en especial consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, de conformidad con los fundamentos 35 y 36 de la presente sentencia.
Fuente TC.
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