Mediante
Ordenanza N° 013-2019/MDPN se aprobó la Ordenanza
que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niños niñas y
adolescentes en el distrito de Punta Negra
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a) Castigo Físico: El uso de la fuerza, en
ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar
un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o
cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya
un hecho punible.
b) Castigo Humillante: Cualquier trato
ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, o ridiculizar, en
ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir,
controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,
siempre que no constituyan un hecho punible.
c) Derecho al Buen Trato: Los niños, niñas
y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica
recibir cuidados, afecto, protección socialización y educación no violentas, en
un ambiente armonioso, solidario y afecto, en el que se le brinde protección
integral, ya que sea por parte de sus padres, tutores, responsables o
representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas,
públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es
reciproco entre niños, niñas y adolescentes.
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Fuente El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas
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