11 jun 2019

Perú: El Distrito de Punta Negra prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niños niñas y adolescentes

Mediante Ordenanza N° 013-2019/MDPN se aprobó la Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niños niñas y adolescentes en el distrito de Punta Negra

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

a) Castigo Físico: El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

b) Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, o ridiculizar, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

c) Derecho al Buen Trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afecto, en el que se le brinde protección integral, ya que sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es reciproco entre niños, niñas y adolescentes.


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