La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, también conocida como la
Convención de Belém do Pará, fue adoptada en 1994. Como el primer tratado
internacional sobre violencia contra las mujeres (VCM), la Convención afirma
que la VCM constituye una violación de los derechos humanos que limita de forma
parcial o total, el reconocimiento, goce y ejercicio de derechos. La Convención
define la VCM como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito
público como en el privado. Asimismo, menciona que se entenderá como VCM, aquella
que sea física, sexual y psicológica y que ocurra dentro de la familia, unidad
doméstica u otra relación interpersonal, o que tenga lugar en la comunidad y
sea perpetrada por cualquier persona, incluyendo la violación, abuso sexual, tortura,
trata de personas, prostitución forzada y secuestro.
Ésta, de acuerdo a la Convención, puede también ser
perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes. El Comité de Expertas del
Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), también
conocido como el CEVI, es el órgano técnico del Mecanismo y por ello es
responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la
Convención en los Estados Parte. En el ejercicio de estas funciones, ha venido
a la atención del CEVI la situación de las mujeres y niñas desaparecidas en las
Américas. El CEVI reconoce que en algunos países de la región existen altos números
de mujeres y niñas reportadas como desaparecidas, aunque como en otras formas
de VCM, la data es poco confiable y parece haber un subregistro de casos.
Además, este Comité ha tomado nota de la falta de información y acercamientos específicos
a la desaparición de mujeres y niñas en el hemisferio. Debido a que esta es una
forma de VCM, así como a su conexión con otras formas de violencia como el
feminicidio, la trata de mujeres y niñas y la violencia sexual, protegidas por
la Convención, el Comité ha elaborado el presente documento con la finalidad de
enmarcar la desaparición de mujeres y niñas dentro de la Convención, y por lo tanto,
delinear las obligaciones de los Estados Parte para prevenir, investigar,
castigar y erradicar esta forma de violencia contra las mujeres y las niñas.
La recomendación analizará la situación de las mujeres
y niñas desaparecidas en el hemisferio; las causas de desaparición; la relación
entre desapariciones forzadas y desapariciones de mujeres; las obligaciones de
los Estados en el marco de la Convención; y, presentará conclusiones y
recomendaciones.
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Fuente OEA: https://www.oas.org/es/mesecvi/biblioteca.asp
Fuente OEA: https://www.oas.org/es/mesecvi/biblioteca.asp
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