13 abr 2019

Chile: Corte Suprema ratifica ilegalidad de desnudamiento a mujeres en comisaría de Temuco

Corte Suprema ratifica ilegalidad de desnudamientos de mujeres en Comisaría de Temuco.

En noviembre de 2018 dos mujeres fueron desnudadas en la segunda comisaría de Temuco después de haber participado en una marcha por el asesinato de Camilo Catrillanca. El trribunal ratificó la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de carabineros.

Suprema ratificó la ilegalidad del actuar de Carabineros en Temuco, quienes desnudaron a dos mujeres luego de una manifestación por el homicidio de Camilo Catrillanca el 28 de noviembre de 2018.

Las manifestantes fueron obligadas a desnudarse y hacer sentadillas con el fin de revisar sus órganos genitales, todo esto in su consentimiento. Sin embargo, los malos tratos no se quedaron ahí puesto que a una de ellas se le negó la posibilidad de ir al baño y tuvo que hacer sus necesidades en el mismo calabozo donde estaba retenida.

Ante esta situación el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un recurso de amparo a favor de las mujeres, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco y ahora ratificado por el máximo tribunal.

El fallo del tribunal estableció que las Fuerzas del Orden y Seguridad deben cumplir su función sin afectar la integridad personal de las personas y la libertad personal de las mismas.


“Frente a denuncias realizadas por parte de ciudadanas detenidas, no resulta razonable que la institución recurrida no cuente con los medios suficientes para controlar y registrar de forma eficiente tales circunstancias, evitando de esta forma que la investigación quede sujeta a meros registros de papel y a declaraciones de los propios funcionarios policiales involucrados en los hechos, los que por lo demás en oportunidades anteriores, han generado acciones judiciales como las que ya ha conocido en otras ocasiones esta Corte, sin que Carabineros demuestre, hasta ahora, haber adoptado las medidas necesarias para evitar estos reprochables hechos”, señala la Corte.

Además de esto, la sentencia señala que tales actos “constituyen, por cierto, un atentado a la dignidad de las mujeres detenidas, motivo por el que se deberá acoger el recurso en este aspecto en virtud de las facultades oficiosas que permite el amparo constitucional, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público, con el fin de investigar los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito”.


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