El Consejo General del Poder Judicial de España (CGPJ) ofrecerá la posibilidad de formarse en Violencia Doméstica y de Género a los jueces y magistrados que obtengan plaza en alguno de los Juzgados de Instrucción, Mixtos o Penales, o en las Secciones de las Audiencias que conozcan de esta materia, pero sin competencia exclusiva sobre ella.
Se da así cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente que, el pasado 8 de febrero, puso en marcha el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado por el Congreso de los Diputados hace un año.
Así lo ha expuesto hoy la vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona, a los representantes de las instituciones que integran este órgano, que ha estado dedicada a evaluar el cumplimiento de las medidas del Pacto de Estado. Al encuentro, presidido por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, han asistido, entre otros, la fiscal general del Estado, María José Segarra; la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia, Esmeralda Rasillo; y la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Pilar Llop; además de la vocal del órgano de gobierno de los jueces Victoria Cinto.
La propuesta del Servicio de Formación del CPGJ facilitará a los jueces y magistrados a los que está dirigida el acceso al curso de iniciación a la Formación de Violencia de Género, pues les permitirá hacerlo de forma directa, sin necesidad de someterse a la selección previa prevista, como norma general, en el Plan Estatal de Formación de la Carrera Judicial. La medida dará así cumplimiento tanto al citado Acuerdo de la Permanente, como a las medidas 214 y 217 del Pacto de Estado.
Con el fin de impulsar la formación sobre inmigración a los operadores jurídicos especializados en Violencia de Género (medida 218), el Servicio de Formación incluirá un panel específico sobre violencia de género en el “Foro de Estudios sobre inmigración”.
Atención ciudadana especializada
En relación con la medida 120, referida a facilitar la formulación de quejas por parte de mujeres víctimas de violencia de género, así como de los profesionales, por posibles irregularidades o anomalías institucionales o judiciales, el Promotor de la Acción Disciplinaria ha propuesto insertar en la web del Observatorio un enlace directo al formulario on line de presentación de quejas y reclamaciones; colocar carteles divulgativos (que en la actualidad están en fase de diseño y adquisición) en las sedes de los órganos judiciales con competencias en la materia; y designar dos personas con formación especializada en la Unidad de Atención Ciudadana (UCA) para que atiendan de forma exclusiva esas quejas.
El Servicio de Inspección, por su parte, ya realiza comprobaciones en relación con la efectiva comunicación entre los juzgados y los Puntos de Coordinación de las órdenes de protección. Estas comprobaciones no sólo tienen por objeto el cruce de información sobre sobreseimientos provisionales y sentencias absolutorias en casos de violencia de género (como indica la medida 82); también se revisa si se han abierto las correspondientes piezas separadas para la tramitación de las medidas cautelares, si se está dando una tramitación preferente a las causas con órdenes de protección vigentes y si existen mecanismos de control en relación con la vigencia y duración de las medidas cautelares.
En su informe, el Servicio de Inspección propone mejorar el sistema de control sobre las órdenes de protección introduciendo un apartado expreso sobre el estado de las mismas en los formularios que se envían a los juzgados antes de la visita del inspector.
Asimismo, explica que ya se está llevando a cabo el control sobre el funcionamiento de los juzgados de violencia sobre la mujer y que, en el caso de detectarse disfunciones significativas, se elabora un informe que incluye una propuesta con las medidas de corrección necesarias. Para mejorar la detección de posibles disfunciones o incidencias relevantes que afecten a los órganos especializados, el Servicio de Inspección propone llevar a cabo una campaña anual de inspección virtual.
En relación con la medida 272, relativa a la posible creación de una unidad específica de inspección para los juzgados de Violencia sobre la Mujer, el Servicio de Inspección señala que, dentro de la unidad penal, existe una sub-unidad especializada en violencia de género que ya ha emitido numerosos informes con propuestas de mejora.
Para dar cumplimiento a las medidas referidas a la recopilación de datos, se ha dado traslado de las mismas al vocal Presidente de la Comisión Nacional de Estadística Judicial (CNEJ), Gerardo Martínez Tristán. Está en fase de elaboración un informe conjunto de la Sección de Violencia de Género y la Sección de Estadística, que se remitirá a la CNEJ para su estudio y aprobación.
Protocolo de actuación judicial
Por último, el Grupo de Expertos y Expertas que asesora al Observatorio ha elaborado un borrador sobre las medidas referidas a la necesaria coordinación entre instituciones, así como sobre la revisión de los protocolos de actuación judicial existentes.
Los expertos ya han elaborado una propuesta-borrador de buenas prácticas que no sólo se refiere a la toma de declaración de menores (medida 205) sino que se hace extensiva a todas las víctimas de procedimientos de violencia de género, diferenciando las fases de instrucción, enjuiciamiento y ejecución.
Los expertos trabajan también en la actualización de la Guía de Actuación de Buenas Prácticas Judiciales en el sentido que indican varias de las medidas del Pacto de Estado. En relación con la protección de los datos personales de las víctimas (medida 265), se ha acordado la constitución de un grupo de trabajo integrado por técnicos del CGPJ y de la Agencia Española de Protección de Datos y se ha remitido a esta última la propuesta de actuación del Grupo de Expertos y Expertas del Observatorio.
El trabajo de los expertos se refiere también a la aplicación de la agravante de género (circunstancia 4ª del art. 22 del Código Penal) en todos los casos en los que resulte probado el elemento subjetivo de motivos machistas o discriminatorios hacia la mujer (medida 107); mejora de los instrumentos de vigilancia electrónica y fomento de su uso en los casos de “riesgo medio” (medida 143); revisión del procedimiento para la concesión y uso de Dispositivos Telemáticos de Control (medida 270); seguimiento de los procedimientos en los que se producen denuncias cruzadas con el fin de evitar que se obstaculice el proceso de la víctima de Violencia de Género (medida 271); y fomento, entre los operadores jurídicos, de un mejor conocimiento del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) para evitar que, dada su carencia de base científica, pueda ser tomado en consideración por los órganos judiciales.
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