14 mar 2016

Argentina. El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén ordenó a una madre a escolarizar a su hija

Fallo completo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Argentina.
La mujer pidió asumir su educación. Tanto el juzgado de primer instancia como la Cámara dijeron que el caso no podía judicializarse. Para el máximo tribunal la decisión compromete el interés superior de la niña, e indicó el modo en que debe informársele de la resolución.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Oscar Massei y Ricardo Kohon, ordenó a una madre a escolarizar a su hija de 7 años, durante todo el lapso de la educación obligatoria (primaria y secundaria) y encomendó al Consejo Provincial de Educación (CPE) a que en el menor plazo posible adopte las medidas para reinsertarla. 

Tanto el juzgado de Familia Nº4, como la Cámara de Apelaciones rechazaron por inadmisible la pretensión de amparo de la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente contra una mujer, a fin de que garantice que su hija acceda y concurra a una escuela primaria.

El argumento que había sido invocado en las dos instancias para desestimar la pretensión es que no se requiere de una decisión judicial para obligar a la mujer a que su hija concurra a la escuela, pues eso ya le ha sido impuesto por el acto administrativo que denegó el pedido, realizado por el CPE.

A partir de 2014 la niña dejó de asistir a clases. Según se explica:

"habría abandonado la escuela por decisión propia con acompañamiento de su progenitora, quien manifiesta que no comparte el tipo de educación formal que recibe y cree en una enseñanza centrada en la libre expresión y en la existencia de otros maestros superiores que la guían según sus creencias".

Aquí encontrarán una nota con la madre, publicada en el diario ‘Rio Negro’, en la que explica sus razones.
Los vocales sostienen que ni el juzgado ni la Cámara hacen mención ni consideración alguna, al derecho constitucional del interés superior de la niña

Corresponde señalar que la omisión en que incurren los decisorios dictados por la Alzada y la Jueza de Primera Instancia, reviste gravedad por el carácter constitucional del derecho cuya ponderación se omite (Art. 75, Inc. 22, C.N), la calidad de persona en situación de vulnerabilidad de la niña titular (conf. Reglas de Brasilia, Ac. 4612/10 T.S.J. y Acordada N°5/09 C.S.J.N.), y por encontrarse comprometida la responsabilidad del Estado Argentino en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la comunidad jurídica internacional.

Cabe alertar acerca de que el cumplimiento de la manda constitucional-convencional, no se agota con la simple invocación de que se ha tenido en cuenta “el interés superior” (que por otro lado, ni siquiera ha sido mencionado por los sentenciantes de primera ni segunda instancia), sino que éste debe ser objeto de concreta y explícita evaluación y determinación, sopesando los diversos intereses en juego, conforme el procedimiento establecido en la Observación General N°14 del C.D.N., p. V) Aplicación: la evaluación y determinación del interés superior del niño.

En el caso, no han cumplido, los sentenciantes, con la obligación que como integrantes de un órgano del Estado les corresponde –por mandato constitucional y convencional-, de tener en consideración primordial el interés superior de la niña a la hora de resolver sobre sus derechos.
Cabe ponderar, además, la relevancia de los derechos involucrados (derecho a la educación, tutela judicial efectiva) y la especial protección que el ordenamiento convencional y constitucional asigna a la infancia.

Es importante recordar que en ningún caso, la búsqueda de soluciones alternativas a la judicialización de los conflictos – que por otro lado, consta en autos se ha llevado a cabo, aunque con resultado negativo-, puede ser motivo para no atender a quien acude en busca de tutela judicial efectiva.

En cuanto a cómo se implementará la resolución, indican:

"Atento que la titular del derecho cuya efectivización se resuelve en autos es la niña se le deberá informar de un modo adecuado a su edad y grado de madurez el contenido del presente y en especial que":

  • a. debe asistir a la escuela porque es una obligación de todos los niños y niñas que viven en Neuquén;
  • b. la escuela le dará conocimientos y le permitirá tener más oportunidades en el futuro;
  • c. es bueno que aprenda junto a otros niños y niñas de su edad ;y
  • d. la educación que reciba en la escuela es un complemento de la que le dan en su casa, su mamá y otros familiares.

No hay comentarios:

Publicar un comentario