La mujer pidió asumir su educación. Tanto el juzgado de primer instancia como la Cámara dijeron que el caso no podía judicializarse. Para el máximo tribunal la decisión compromete el interés superior de la niña, e indicó el modo en que debe informársele de la resolución.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Oscar Massei y Ricardo Kohon, ordenó a una madre a escolarizar a su hija de 7 años, durante todo el lapso de la educación obligatoria (primaria y secundaria) y encomendó al Consejo Provincial de Educación (CPE) a que en el menor plazo posible adopte las medidas para reinsertarla.
Tanto el juzgado de Familia Nº4, como la Cámara de Apelaciones
rechazaron por inadmisible la pretensión de amparo de la Defensoría de
los Derechos del Niño, Niña y Adolescente contra una mujer, a fin de que
garantice que su hija acceda y concurra a una escuela primaria.
El
argumento que había sido invocado en las dos instancias para desestimar
la pretensión es que no se requiere de una decisión judicial para
obligar a la mujer a que su hija concurra a la escuela, pues eso ya le
ha sido impuesto por el acto administrativo que denegó el pedido,
realizado por el CPE.
A partir de 2014 la niña dejó de asistir a clases. Según se explica:
"habría abandonado la escuela por decisión propia con acompañamiento de su progenitora, quien manifiesta que no comparte
el tipo de educación formal que recibe y cree en una enseñanza centrada
en la libre expresión y en la existencia de otros maestros superiores
que la guían según sus creencias".
Aquí encontrarán una nota con la madre, publicada en el diario ‘Rio Negro’, en la que explica sus razones.
Los vocales sostienen que ni el juzgado ni la Cámara hacen mención ni consideración alguna, al derecho constitucional del interés superior de la niña
Corresponde señalar que la
omisión en que incurren los decisorios dictados por la Alzada y la
Jueza de Primera Instancia, reviste gravedad por el
carácter constitucional del derecho cuya ponderación se omite (Art. 75, Inc. 22, C.N), la calidad de persona en situación de vulnerabilidad de la niña titular (conf. Reglas de Brasilia, Ac. 4612/10 T.S.J. y Acordada N°5/09 C.S.J.N.), y por encontrarse
comprometida la responsabilidad del Estado Argentino en el cumplimiento
de las obligaciones contraídas con la comunidad jurídica internacional.
Cabe alertar acerca de que el
cumplimiento de la manda constitucional-convencional, no se agota con
la simple invocación de que se ha tenido en cuenta “el interés superior” (que
por otro lado, ni siquiera ha sido mencionado por los sentenciantes de
primera ni segunda instancia), sino que éste debe ser objeto de concreta
y explícita evaluación y determinación, sopesando los diversos
intereses en juego, conforme el procedimiento establecido en la
Observación General N°14 del C.D.N., p. V) Aplicación: la evaluación
y determinación del interés superior del niño.
En el caso, no han
cumplido, los sentenciantes, con la obligación que como integrantes de
un órgano del Estado les corresponde –por mandato constitucional
y convencional-, de tener en consideración primordial el interés
superior de la niña a la hora de resolver sobre sus derechos.
Cabe ponderar, además, la relevancia de los derechos involucrados (derecho a la educación, tutela judicial efectiva) y la especial protección que el ordenamiento convencional y constitucional asigna a la infancia.
Es importante recordar que en ningún caso, la búsqueda de soluciones alternativas a la judicialización de los conflictos – que por otro lado, consta en autos se ha llevado a cabo, aunque con resultado negativo-, puede ser motivo para no atender a quien acude en busca de tutela judicial efectiva.
En cuanto a cómo se implementará la resolución, indican:
"Atento que la titular del derecho cuya efectivización se resuelve en autos es la niña se le deberá informar de un modo adecuado a su edad y grado de madurez el contenido del presente y en especial que":
- a. debe asistir a la escuela porque es una obligación de todos los niños y niñas que viven en Neuquén;
- b. la escuela le dará conocimientos y le permitirá tener más oportunidades en el futuro;
- c. es bueno que aprenda junto a otros niños y niñas de su edad ;y
- d. la educación que reciba en la escuela es un complemento de la que le dan en su casa, su mamá y otros familiares.
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