6 nov 2015

Perú: Decreto Supremo que declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas

DECRETO SUPREMO
Nº 006-2015-JUS


Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto establecer el marco jurídico para implementar, con carácter prioritario, la asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral a las víctimas de esterilizaicones forzadas producidas entre los años 1995 a 2001 así como la creación del registro correspondiente a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2.- Finalidad
La presente norma tiene por finalidad promover el acceso a la justicia, a través de los servicios de asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral a las víctimas de esterilizaciones forzadas, producidas durante el periodo 1995- 2001, las cuales serán incorporadas en un Registro de ámbito nacional.

Artículo 3.- Declaración de interés nacional
Declárese de interés nacional la atención prioritaria de las acciones de promoción del acceso a la justicia, a través de los servicios de asistencia legal gratuita, acompañamiento psicológico y atención de salud integral a las víctimas de esterilizaciones forzadas, producidas durante el periodo 1995 – 2001.

Artículo 4.- Acceso a la Justicia
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de las normas que regulan los servicios de Defensa Pública de Víctimas, brinda asistencia legal gratuita a todas las personas que se consideren víctimas de las esterilizaciones forzadas a nivel nacional, a fin de formular las denuncias a que hubiere lugar y, de ser el caso, brindar el seguimiento y patrocinio jurídico pertinente.

Artículo 5.- Creación de Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas
Créase el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas durante el periodo 1995 – 2001 (REVIESFO), a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de las competencias de los servicios de Defensa Pública de Víctimas, con la finalidad de identificar el universo de personas afectadas y garantizar su acceso a la justicia.

Artículo 6.- Atención integral en salud
Las personas incluidas en el registro creado por el artículo 5 del presente decreto supremo reciben atención integral en salud, en el marco de las disposiciones que regulan el Seguro Integral de Salud – SIS.
 
Artículo 7.- Atención psicológica y acompañamiento social
El Ministerio de la Mujer y POblaciones Vulnerables brinda la atención psicológica y el acompañamiento social correspondiente  a quienes se encuentren en el registro creado por el artículo 5 del presente decreto supremo.
Los Centros de Emergencia Mujer – CEM, en el marco de la atención psicológica y acompañamiento social y dentro del ámbito de su competencia, coordinan a nivel nacional con las direcciones distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de su respectiva localidad, a fin de implementar las acciones a que se refiere el presente decreto supremo de manera eficiente, optimizando sus recursos para la mejor atención de las víctimas de esterilizaciones forzadas.

Artículo 8.- Financiamiento: La presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos involucrados.
Artículo 9.- Refrendo: El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Salud, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República  


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