El Nuevo Código Civil y Comercial le permitirá terminar la separación aunque su ex pareja no quiera. Hasta ahora estaba atada a su consentemiento.
Mi ex no me quiere firmar el divorcio”. No era sólo una excusa de las películas y las series. Hasta el lunes, con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, era una de las principales trabas que mantenían unidas a parejas que ya estaban separadas de hecho. No podían hacerse disoluciones unilaterales. A Claudia Della Cha su ex no quería firmarle el divorcio. Por eso, cuando escuchó en la televisión hablar de divorcios con trámites más sencillos a partir del 1 de agosto, contactó a una abogada. El próximo lunes se presentará en la Justicia de Neuquén para conseguir la separación.
Claudia se casó con María Ana el 5 de diciembre 2010. Fueron la primera pareja de mujeres de la ciudad de Neuquén en celebrar una boda tras la entrada en vigencia de la Ley 26.618 de matrimonio igualitario. Se habían conocido hacía poco más de un año y juntas habían militado para que las bodas no tuvieran límites por género.
La noche del 14 de julio de 2010, fueron hasta el Congreso de la Nación. Estuvieron en la calle junto a la multitud que se había acercado expectante y también en el recinto del Senado. En esa jornada fría de invierno, 33 senadores votaron a favor de la igualdad de derechos, 27 lo hicieron en contra y 3 se abstuvieron. Una semana después, Claudia y María Ana estuvieron en la Casa Rosada cuando la presidenta Cristina Fernández de Kirchner promulgó la norma. Argentina se transformó en el primer país en Latinoamérica y el Caribe en legalizar las bodas entre personas del mismo sexo. Estuvo entre los diez primeros países del mundo en tomar esta decisión.
“No estaba en mis planes casarme”, contó a Infojus Noticias, Claudia. La que propuso la idea de casamiento había sido su pareja, María Ana. “Fue muy lindo. Hizo toda una movida para que saliera de la casa. Me dejo una flor con una tarjeta y la pregunta: ¿Querés casarte conmigo?”, recordó Claudia.
También María Ana había sido la que provocó los motivos de la ruptura. Y la misma que no quería firmarle el papel para obtener el divorcio.
Claudia hoy tiene 48 años y se dedica a cuidar chicos. María Ana tiene 31. La pareja no tenía bienes en común. Tampoco habían tenido hijos. Solo compartían el cuidado de Cuyén y Enriqueta. Una perra y una gata que quedaron en la casa de Claudia, en Bariloche. “La perra fue un regalo de casamiento pero era más cercana a mí”, explicó.
En el capítulo 8 del nuevo Código Civil y Comercial se concentra todo lo referido a la disolución del matrimonio. Entre los artículos 436 y 445 se desarrolla la regulación del proceso de divorcio y sus efectos. El plexo normativo que reemplaza al de Vélez Sarsfield habilita la presentación unilateral de este tipo de demandas y no requiere de la exposición de motivos para solicitar la disolución del vínculo, así como tampoco del cumplimiento de plazos.
Se simplifican los trámites para solicitarlo. Y se admite la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, también habilita a los cónyuges a presentar propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Además, se protege al cónyuge que sufre un desequilibrio por el divorcio al reconocerle el derecho a una compensación económica.
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