La Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema de Justicia declaró hoy improcedente la demanda de revisión
de sentencia interpuesta por la defensa del ex presidente de la República, Alberto
Fujimori Fujimori, contra la Ejecutoria Suprema emitida por la Sala Penal Transitoria.
Según los
fundamentos de la Sala presidida por el juez supremo Javier Villa Stein, “no se
ha cumplido ninguna de las causales previstas en la Ley para pedir la revisión
de sentencia”.
“En el Perú procede
una revisión (de sentencia) cuando después de una condena por homicidio se
produzcan pruebas suficientes de que la pretendida víctima del delito vive; en
este caso, tenía que haberse producido el descubrimiento de que las personas fallecidas
con ocasión de la responsabilidad imputada al señor Fujimori estén vivas y no
muertas”, señaló Villa Stein, como primera causal incumplida.
“Otra causal es que
la sentencia se haya basado principalmente en la declaración de un testigo
único, lo cual no ha ocurrido”, remarcó Villa Stein, tras agregar que tampoco
se ha emitido una sentencia en la que se haya condenado por el mismo delito a
persona distinta al acusado.
Cabe indica que,
según la resolución emitida hoy, la defensa de Fujimori amparó su demanda en
que, por haberse condenado a Montesinos Torres, Salazar Monroe, Hermosa Ríos y
Rivera Lazo como autores mediatos del delito de homicidio calificado perpetrado
en “Barrios Altos”, esto excluiría al ex mandatario.
Sin embargo, la Sala
señaló que tanto Fujimori, Montesinos, Monroe, Hermosa y Lazo fueron
considerados como autores mediatos, por cuanto todos formaban parte de la línea
de mando de la organización de poder. “El autor mediato no es solo el jefe
máximo de una organización criminal, sino todo aquel que transmite la
instructiva delictiva”, indica la resolución.
Suscriben el auto
de calificación de revisión de sentencia los magistrados Javier Villa Stein, Josué
Pariona Pastrana, Hugo Príncipe Trujillo, Luis Cevallos Vegas y Batazar Morales
Parraguez.
Corte Suprema declaró improcedente revisión de sentencia de Alberto Fujimori.
Fuente Poder Judicial: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuprema/s_cortes_suprema_home/as_Inicio/
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