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19 feb 2014

El Comercio: Sentencia a Fujimori “cumplió plenamente con la extradición

Sentencia a Fujimori “cumplió plenamente con la extradición”La sentencia condenatoria contra el ex presidente Alberto Fujimorisobre el secuestro en los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) y las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta “cumplió plenamente con las exigencias” de la extradición, sostuvieron hoy los jueces César San Martín, Víctor Prado y Hugo Príncipe.

Por medio de un comunicado, los magistrados que procesaron a Fujimori señalaron que dicho fallo, en el que condenaron a 25 años de prisión al ex jefe de Estado, “adquirió condición de cosa juzgada por Ejecutoria Suprema de 30 de diciembre del 2009, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema”. 

Además, precisaron que la única autoridad legitimada para objetar los actos procesales, que tienen como origen una extradición, es el Estado que la concedió.

Es decir, que en el puntual caso de Fujimori, cuya defensa alega que fue juzgado por lesa humanidad de manera irregular, debe ser Chile. 

LESA HUMANIDAD
Los magistrados San Martín, Prado y Príncipe señalaron que la consideración de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad fue planteada y debatida en el juicio oral contra el ex presidente, “en especial en las sesiones de audiencia número 140, 142 y 148, materia de la requisitoria oral y de los alegatos de la parte civil y la defensa–, con lo que se respetó los principios acusatorio, contradicción y exhaustividad”.


También explicaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la doctrina del Derecho Penal Internacional exigen que no se desconozcan ni omitan en los fundamentos de las sentencias aquellos crímenes que cumplan los elementos que tal normatividad supranacional define y se imponen por su carácter de ius cogens”.

Los jueces supremos recordaron que la sentencia contra Fujimori fue por los delitos de  homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, delitos denunciados por la fiscalía. “Por consiguiente, se respetó el principio de especialidad extradicional”. 

REVISIÓN DE SENTENCIA
Además, los jueces indicaron  que “las sentencias firmes condenatorias sólo pueden ser revisadas por las causales previstas, taxativamente, en el artículo 361° del Código de Procedimientos Penales que demuestren la absoluta e inequívoca inocencia del condenado”. 

Agregaron que fuera de “tales causales, siempre excepcionales, no procede ninguna acción de revisión, por lo que su admisión y procedencia en cualquier supuesto distinto deviene en ilegal y configura delito de prevaricato”.

San Martín, Prado y Príncipe señalaron, en clara alusión a William Paco Castillo, que “es deber de los abogados defender a sus patrocinados con veracidad, lealtad y respeto”.

Para concluir, los magistrados ratificaron el contenido de la sentencia que condenó a 25 años de prisión a Fujimori.

El abogado Castillo ha anunciado que solicitará la revisión de este fallo, al considerar que la sala no respeto el mandato de extradición de Chile.

18 feb 2014

COMUNICADO DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA, SAN MARTÍN CASTRO, PRADO SALDARRIAGA Y PRÍNCIPE TRUJILLO

Comunicado Suscrito y Publicado a Solicitud de los Señores Magistrados de la Corte Suprema, San Martín Castro, Prado Saldarriaga y Príncipe Trujillo.

La Sala Penal Especial que tuvo a cargo el juzgamiento reca{ido en la causa AV número 10-2001, ante imprecisiones e irrazonables argumentos señalados en torno al fallo emitido en la referida causa, en coherencia con lo ya expresado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 10 de enero del presente año, hace de conocimiento.

  1. La sentencia condenatoria pronunciada el 7 de abril de 2009 cumplió plenamente con las exigencias que dimanan de los principios de especialidad en materia extradicional, así como de legalidad y debido proceso, que orientan los procedimientos tanto de cooperación judicial internacional como ordinarios o internos en materia penal. Cabe señalar que dicho fallo jurisdiccional adquirió condición de cosa juzgada por Ejecutoria Suprema de 30 de diciembre de 2009, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

    2. En los procedimientos auxiliares de extradición la única autoridad legitimada para objetar los actos procesales que se desarrollan en el Estado requirente, al juzgarse a un extraditado, es el Estado requerido que concedió la extradición. Este último, en tanto exclusivo sujeto procesal legitimado, debe formular sus observaciones por incongruencia extradicional hasta que se pronuncie en el Estado requirente decisión jurisdiccional con carácter de cosa juzgada.

    3. Conforme a la legislación vigente para el caso –y a los principios del Derecho procesal penal–, las sentencias firmes condenatorias sólo pueden ser revisadas por las causales previstas, taxativamente, en el artículo 361° del Código de Procedimientos Penales que demuestren la absoluta e inequívoca inocencia del condenado. Fuera de tales causales, siempre excepcionales, no procede ninguna acción de revisión, por lo que su admisión y procedencia en cualquier supuesto distinto deviene en ilegal y configura delito de prevaricato según lo estipulado en el artículo 418° del Código Penal.

    4. Los sucesos de naturaleza penal que constituyeron los casos conocidos como “Barrios Altos y La Cantuta”, han sido considerados como crímenes de lesa humanidad por reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional del Perú –es patente y concluyente, al respecto, la Resolución de dicha Corte Internacional, en supervisión de cumplimiento de sentencia, del 7 de septiembre de 2012–. Es de anotar, desde esta perspectiva jurídica, primero, que la consideración de crímenes de lesa humanidad fue planteada y debatida en el juicio oral –en especial en las sesiones de audiencia número 140, 142 y 148, materia de la requisitoria oral y de los alegatos de la parte civil y la defensa–, con lo que se respetó los principios acusatorio, contradicción y exhaustividad; segundo, que la Corte IDH y la doctrina de Derecho Penal Internacional, exigen que no se desconozcan ni omitan en los fundamentos de las sentencias aquellos crímenes que cumplan los elementos que tal normatividad supranacional define y se imponen por su carácter de ius cogens; y, tercero, que en la sentencia comentada la condena recayó en delitos materia de acusación fiscal: homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, por consiguiente, se respetó el principio de especialidad extradicional.

    5. Corresponde a una justicia democrática, respetuosa de los derechos, principios y valores constitucionales, como lo insta el Derecho Internacional y demanda la jurisprudencia de la Corte IDH: evitar la impunidad –incluso superando obstáculos formales– y garantizar el derecho a la verdad en los delitos que importan graves violaciones a los derechos humanos. 

    6. De otro lado, según las normas legales y éticas correspondientes es deber de los abogados defender a sus patrocinados con veracidad, lealtad y respeto, observando las formas y los modos autorizados por la ley. 

    7. Por último, ratificamos el contenido y la plena independencia de las decisiones judiciales emitidas, en su oportunidad, por el órgano jurisdiccional que integramos, en ejercicio legítimo de las funciones constitucionales y legales que corresponden a la judicatura en un Estado Democrático.

10 ene 2014

Gamarra: "Refrito y ridículo"



Gamarra: "...tanto que, como reconoció el propio César Nakasaki en la sesión de audiencia de fecha 17 de diciembre de 2008, en el panel de magistrados que juzgaba a Fujimori por violaciones a los derechos humanos se encontraba "el máximo ponente de la teoría de la pena de este país".
Artículo de Ronald Gamarra publicado en el Diario Hildebrandt en sus trece, el viernes 10 de enero de 2014, Año 4, Nº 184.

7 ene 2014

Víctor Prado: “Yo redacté la autoría mediata en fallo a Fujimori”

Explicación. Juez Víctor Prado Saldarriaga desvirtúa versión con la que el fujimorismo pretende cuestionar la sentencia.Testimonio
Juez rechazó que correos atribuidos a abogados españoles hubieran servido para elaborar la sentencia. "Mis conocimientos son suficientes", asegura:

Los e-mails atribuidos al juez supremo César San Martín y abogados españoles en los que se habla de la autoría mediata no permitirán revisar la sentencia a Alberto Fujimori, afirmó el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga.

Además, el magistrado niega que esos correos hubieran servido para elaborar la sentencia. 

"Yo soy el autor de ese capítulo de la sentencia sobre la autoría mediata, por la calidad particular de mi formación en derecho penal, la hice sobre la base de las fuentes que consulté y que están en ese capítulo a pie de página", declaró .

Prado Saldarriaga es uno de los tres jueces que, junto a San Martín, juzgaron y condenaron a Fujimori. El otro fue el doctor Hugo Príncipe Trujillo. 

Anotó que entre la bibliografía consultada están las obras de Claus Roxin, de nacionales como Raúl Pariona, Iván Meini, José Castillo Alva. 

Esto además de la jurisprudencia existente sobre la materia, como las sentencias de laCorte Suprema Argentina o la sentencia a Abimael Guzmán. 

DERECHO PENAL 

El magistrado recordó también que, por lo complejo del tema, los tres jueces se dividieron la elaboración de la sentencia. Prado se encargó de la autoría mediata, San Martín de la parte procesal y Príncipe Trujillo del contexto social e histórico en que sucedieron loshechos juzgados. 

"Uno solo no decide. Los tres discutimos cada tema, pero la especialidad de la materia determinaba que fuera yo –por los conocimientos especializados que tenía sobre el área penal– quien redactara el capítulo de la autoría mediata", insistió.

Prado Saldarriaga es profesor de derecho penal por casi 30 años en las universidades San Marcos y La Católica y tiene alrededor de 30 libros publicados, conferencias y artículos sobre derecho penal.

En torno al cuestionamiento al fallo, el juez asegura que recién conoció esos correos durante la campaña de la elección de San Martín como presidente de la Corte Suprema. 

"La sentencia a Fujimori es inamovible, ha sido confirmada por la Corte Suprema y tiene el aval internacional, incluso el propio Claus Roxin ha reconocido los aportes que hemos hechos a la teoría de la autoría mediata", subrayó.

Anotó que para desvirtuar cualquier cosa basta comparar las 33 páginas referidas a las autoría mediata con lo que aparece en los correos.

Enfatizó que para revisar un sentencia firme se requiere nueva prueba que no hubiera sido discutida en el juicio, no algún problema disciplinario de los jueces.

TODOS CONSULTAMOS 

"No tengo idea de cuál sería la posibilidad de conectarnos con esos correos, que ni siquiera sabíamos que existían. Todos los casos complejos generan que un magistrado que desea emitir un fallo correcto, pueda consultar bibliografía pertinente, eso está en la responsabilidad del propio magistrado", indicó Victor Prado Saldarriaga. 

Agregó que el Consejo Nacional de la Magistratura conoce que él se encargó de redactar el capítulo de la autoría mediata en la sentencia a Fujimori, porque los consejeros preguntaron ese tema cuando él y César San Martín fueron entrevistados en su proceso de ratificación.
 

19 sept 2012

Justicia argentina COMPARTE fallo peruano que condenó a Fujimori sobre la autoría mediata

La Justicia argentina comparte plenamente lo sostenido por la Sala Penal presidida por el Dr. César San Martín Castro que condenó a Alberto Fujimori Fujimori bajo la tesis de la autoría mediata a través de un aparato organizado de poder. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Capital Federal, Sentenció a Jorge Rafael Videla por el robo de bebés el 17 de septiembre del 2012. 

La sentencia que compartimos señala: AUTORÍA Y RESPONSABILIDAD A. AUTORÍA Y RESPONSABILIDAD DE JORGE RAFAEL VIDELA: "compartimos plenamente lo sostenido por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú en la sentencia del 7 de abril de 2009, oportunidad en la que se condenó al ex presidente de ese país, Alberto Fujimori por crímenes de lesa humanidad en los hechos conocidos como “Barrios Altos”, “La Cantuta” y “Sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército” (sentencia confirmada por la Primera Sala Transitoria de la misma Corte Suprema, el 30 de diciembre de 2009), y en la cual se ha desarrollado y acogido la argumentación de Roxin en lo que hace a la autoría mediata a través de un aparato organizado de poder". 
(Foja 1026 del fallo)

“En este sentido, Kai Ambos nos indica que “la existencia de órdenes explícitas no es necesaria, si los actos de los autores directos son cometidos en el contexto de los objetivos establecidos y perseguidos por la organización. Por lo tanto resulta irrelevante el “cómo” y por “quién” son ejecutadas las órdenes, cuando los comandantes pueden estar seguros de que son ejecutadas por alguien de alguna u otra manera” (Ambos, kai “Trasfondos políticos jurídicos de la sentencia contra el ex Presidente peruano Alberto Fujimori”, publicado en “La autoría mediata. El caso Fujimori. Ara editores, Lima, 2012, pag. 77)”. 
(Foja 1027 del fallo)
Justicia Argentina Jorge Rafael Videla

12 ene 2011

KAUSA JUSTA TV - EMPEZAR EL AÑO CON OPORTUNIDADES Y NO VOTE POR ¡¡

Dicen que el Perú es una larga suma de oportunidades perdidas. Pero también es cierto que esa es sólo una frase, que la vida de la gente en nuestro país no ha sido un vacío sino muchas hazañas personales y colectivas.

Como sea, Susana Villarán al frente del municipio de Lima, César San Martín al frente del Poder Judicial dan esa sensación de que muchos procesos y nudos pueden deshacerse y que algunas cosas dependen de las personas que las impulsan, del liderazgo que puedan imprimir y no tanto de las instituciones, estructuras y pesadas tradiciones.

El combate a la corrupción institucionalizada y galopante es una prioridad para todos. Ambos, Villarán y San Martín, lo han dicho. La participación ciudadana, la transparencia, la rendición de cuentas, erradicar la impunidad y eliminar el falso espíritu de cuerpo (ese nefasto otorongo que no come otorongo ni puma ni gato) es clave para ganar la confianza de la ciudadanía. Hay cosas claras por dónde empezar: fortalecer la OCMA en el Poder Judicial, hacer transparentes las contrataciones e inversiones en el Municipio.

Las elecciones también son una oportunidad. Hay de todo en este menú: de derechas, de izquierdas, de centros. Y anti-demócratas fujimoristas. Tenemos la oportunidad simple de ratificar que a estos últimos no los queremos gobernando el país.



VÉANOS TAMBIÉN EN:

EN EL PORTAL DE PERUNET
EN LA MULA

15 dic 2010

Importante sentencia en el caso Utopía

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la sentencia contra Percy North y la realización de un nuevo juicio. La Sala presidida por César San Martín declaró también la nulidad en cuanto absuelve a North del delito de homicidio doloso, considerando que se argumentó de forma incompleta y se desconoció pruebas que conducían a señalar el hecho como homicidio doloso. 

En pasajes del documento se lee: 

"Que de acuerdo con lo expuesto la sentencia de vista incurre en errores relevantes al destacar determinados hechos que no se corresponden con la totalidad de los medios de prueba actuados. No dice lo que en verdad concluyen las pruebas en orden a las variadas circunstancias del hecho objeto de imputación..."

"De las propias declaraciones del citado encausado se tiene que en varias oportunidades se habían ejecutado dichos actos y se acepta que su realización era común... él estaba en condiciones de advertir el grado de falibilidad de los trucos con fuego y, pese a tal conocimiento, no implementó las medidas de seguridad en casos de incendio e incumplió precisas reglamentaciones sobre la materia y las advertencias de la autoridad competente..."




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