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30 may 2020

Ronald Gamarra: El Tribunal Constitucional hace historia

"Hay que decir que el TC aprobšo esta sentencia casi por unamimidad. Solo uno de sus integrantes se opuso. ¿Quién fue? Acertaron, ese mismo: el fujimorista José Luis Sardón. Era de esperar".

Ante la actitud inicialmente tibia del Gobierno, la zafada de cuerpo del Congreso y la reacción tardía de otros órganos del Estado, que culminó en la payasada protagonizada por la gran mayoría de tunantes del "nuevo" Parlamento, que decidió no decir nada y lavarse las manos con respecto a la situación de hacinamiento en los centros penitenciarios del país y el peligro que esto representa tanto para los internos como para los trabajadores penitenciarios del país y el peligro que esto representa tanto para los internos como para los trabajadores penitenciarios ante la epidemia de Covid-19, surgió de pronto, este martes, una reacción inesperada y singularmente positiva por parte del Tribunal Constitucional.


En efecto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia que dictó en un expediente proveniente de Tacna, ante la demanda interpuesta por el interno identificado con las iniciales C.C.B., no solo declaró fundada la demanda en lo principal de ella, sino que fue mucho más allá de una manera sustantiva, a la altura de su alta función estatal, pues advirtiendo que la concreta situación era representativa de todas las personas privadas de libertad, declaró explícitamente la inconstitucionalidad del estado de hacinamiento en  los centros penitenciarios de todo el país, es decir, la inadmisibilidad de esta situación en el marco de nuestra ley fundamental. La sentencia pues, pretende remediar una generalizada y sistemática violación de derechos y dignidades.

La sentencia a la cual nos referimos dice literalmente que el Tribunal decide: “Declarar que existe un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional”. Echando mano de una técnica largamente empleada por la Corte Constitucional de Colombia – la del estado de cosas inconstitucional. el TC cantó esta vez tan claro como lo hace el gallo. Ninguna autoridad puede hacer oídos sordos ante esta decisión.

La sentencia del TC en realidad no hace otra cosa que reconocer la realidad, que simplemente consiste en la total ilegalidad de un estado de cosas con el cual hemos convivido por décadas sin que ningún régimen, gobierno, autoridad o parlamento, y menos ningún político, se haya querido dar por enterado. Nadie quiso nunca enfrentar de raíz el tema y afrontar su urgente reforma. Las pocas voces que desde la sociedad civil llamaban la atención sobre este problema nunca fueron escuchados.

La sentencia del TC, sin embargo, no se limita a declarar la inconstitucionalidad de la situación de hacinamiento en los centros penitenciarios. Fija el carácter progresivo de las medidas que dicta, establece parámetros –ya sabremos si son de estructura, proceso y de resultado- y acota niveles de cumplimiento. Entra en detalles que tienen que ver con la obligación que impone a las autoridades de tomar medidas concretas en plazos acotados para resolver este problema. Exige tomar medidas concretas desde ya, y para ello empieza por declarar que “las alternativas de solución a los problemas de hacinamiento carcelario en el Perú exigen el trabajo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre otros, así como la participación de la sociedad en general”.

De manera que aquí no vale lavarse las manos como Pilatos ni continuar haciéndose el loco, señores y señoras autoridades nacionales: presidente, ministros, congresistas, jueces supremos, fiscales supremos. Y la sociedad civil tiene carta blanca para participar activamente de este proceso, que por tanto debe ser abierto y transparente, y ofrecer resultados concretos en plazos que también tienen término concreto.

Así, el TC ha fijado en cinco años el plazo que vencerá en 2025 para que todos los centros penitenciarios del país adopten “las medidas suficientes para superar dicho estado de cosas inconstitucional”, pues de lo contrario “estos deberán ser cerrados por la respectiva autoridad administrativa, lo que podría implicar el cierre temporal del establecimiento penitenciario para el ingreso de nuevos internos, el cierre temporal del establecimiento penitenciario con traslado de los internos a otros establecimientos penitenciarios sin hacinamiento, entre otras medidas, según se trate del nivel de hacinamiento, y hasta que se garanticen las condiciones indispensables de reclusión”.

En el mismo parágrafo el TC señala responsabilidades concretas si la meta no es alcanzada para entonces: “asumiendo la responsabilidad de la omisión o deficiencia las respectivas instituciones públicas, empezando por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. Atención, señores, señoras, que las responsabilidades comienzan por el MINJUS, en tanto entidad rectora del Instituto Nacional Penitenciario, pero no terminan allí. Los legisladores que irracional o demagógicamente se opongan, por ejemplo, también podrán ser responsabilizados.

Al MINJUS también se le hace responsable de ejecutar medidas efectivas en el marco del estado de emergencia que actualmente rige por la epidemia de covid-19, así como de elaborar en los próximos tres meses un nuevo Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2021-2025. El Ministerio de Economía y Finanzas es nombrado explícitamente para que “adopte las medidas necesarias para asegurar los recursos económicos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente sentencia”. El Poder Judicial también es objeto de exhortaciones específicas.

La cereza del pastel está en el último punto de la sentencia, que dispone el control del cumplimiento de la sentencia por parte del TC, a través de su comisión de seguimiento y cumplimiento de sentencias, y mediante la realización de audiencias públicas de supervisión cada seis meses. O sea, pues, que no estamos jugando. Por último, hay que decir que el TC aprobó esta sentencia casi por unanimidad. Solo uno de sus integrantes se opuso. ¿Quién fue? Acertaron, ese mismo, el fujimorista José Luis Sardón. Era de esperar.

Aún no se conoce la parte considerativa de la sentencia. Sin embargo, estando a lo ya adelantado, seguro que señalara el horror y el abandono: la ausencia de una real política criminal, distante del populismo punitivo; la construcción de más establecimientos penitenciarios como meta casi única de nuestras autoridades; el carácter estructural del problema; el no cumplimiento de las condiciones mínimas que demanda el respeto de la dignidad humana; la violación masiva y generalizada de derechos; la no adopción de medidas de corte legislativo, administrativo o presupuestal necesarias para evitar efectivamente la vulneración de los derechos. Y claro, que en ese espanto, ninguna sentencia ni mandato individual y aislado resultará eficaz.

Artículo de opinión de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus trece el día viernes 29 de mayo de 2020.

27 may 2020

Perú: Tribunal Constitucional declara “inconstitucional” hacinamiento en los penales

En una sentencia votada por mayoría la mañana de hoy, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) ordenó que las instituciones implicadas en el tema tomen medidas urgentes.

Karem Barboza Quiroz para El Comercio.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró cosa “inconstitucional” el hacinamiento en los penales del país y ordenó que las instituciones implicadas en el tema tomen medidas urgentes para solucionar este problema.


La decisión de declarar la inconstitucionalidad del hacinamiento penitenciario se realizó tras analizar el expediente 05436-2014-HC (Caso C.C. B vs el Instituto Nacional Penitenciario).
S eis votaron a favor: la presidenta del TC, Marianella Ledesma (ponente de la causa), seguida por los magistrados Carlos Ramos, Augusto Ferrero, Ernesto Blume, Manuel Miranda y Eloy Espinosa- Saldaña. Y una posición en contra: José Luis Sardón.

La decisión se adopta en el marco de la pandemia mundial del coronavirus.

Medidas dispuestas:
La ponencia analizada y votada, dispone declarar “que existe un estado de cosas inconstitucional” respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional".

Se dispuso, por tanto, declarar que las alternativas de solución a los problemas de hacinamiento carcelario en el Perú exige el trabajo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre otros, así como la participación de la sociedad en general.

Para ello se llegó a la conclusión de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de 3 meses -tras la publicación de esta sentencia- amplíe, modifique o replante sustancialmente las medidas que resulten necesarias e indispensables para superar progresivamente dicho estado de cosas inconstitucional.

Se deberá evaluar la reestructuración del INPE, a fin de redimensionar el tratamiento penitenciario con fines de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

Además, dicha entidad deberá elaborar un nuevo Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2021-2025.

“Declarar que si en el plazo de 5 años, que vencerá en el año 2025, no se han adoptado las medidas suficientes para superar dicho estado de cosas inconstitucional, estos deberán ser cerrados, hasta que se garanticen las condiciones indispensables de reclusión”, se indica.

Dicho cierre empezará por los 6 establecimientos penitenciarios de mayor hacinamiento en el Perú: Chanchamayo (553 %), Jaen (522 %), Callao (471 %), Camaná (453 %), Abancay (398 %) y Miguel Castro Castro (375 %), o aquellos 6 penales que al vencimiento de dicho plazo tengan los mayores niveles de hacinamiento.

También se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas adopte medidas para entregar los recursos económicos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente sentencia.

Finalmente, se exhorta al Poder Judicial, dentro del marco de sus competencias, evaluar adecuadamente los principios y derechos que se encuentran involucrados al momento de dictar las prisiones preventivas.

Tribunal Constitucional emitió parte de la resolución que declara como "cosa inconstitucional" el hacinamiento de penales.

En esa línea, el pleno del TC –en mayoría- consideró que no resulta razonable enviar a prisión a aquellas personas que no representan peligrosidad social, ni provengan del crimen organizado, a diferencia de aquellas otras vinculadas con delitos comoterrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación sexual, corrupción de funcionarios públicos, asociación ilícita para delinquir, robo, entre otros.

Finalmente, el TC decidió que el control dispuesto en esta sentencia, estará a cargo de la Comisión de Seguimiento y Cumplimiento de sentencias. Conforme a ello, el pleno de la institución realizará audiencias públicas de supervisión cada 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia.

El caso:
En el 2014, el interno de iniciales C.C.B. interpuso la demanda de habeas corpus, alegando que en el Establecimiento Penitenciario de Tacna (Pocollay) se han vulnerado sus derechos a la razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena y a su integridad personal.

Ello, en referencia a sus condiciones de salud y a la forma en que viene cumpliendo la pena. Al respecto, sostuvo que la gripe y bronquitis se tornó crónica al no haber sido oportunamente. Además, debido a que duerme en el suelo, no puede recuperar su salud.

El director del Establecimiento Penitenciario de Tacna (Pocollay-Varones), dentro el proceso seguido en instancias judiciales, en referencia a que el interno pernocta en el suelo, afirmó que en el establecimiento penitenciario existe un hacinamiento que ha dado lugar a que haya sido declarado en emergencia por falta de infraestructura, lo que no permite albergar a los internos en camas individuales; sin embargo, indica que se están gestionando los trámites de remodelación y ampliación del penal y se cumple con el abastecimiento de colchones para los internos.

Por ello, en su caso, se declaró “fundada en parte" la demanda del interno C.C.B., por la vulneración de su derecho a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena en el Establecimiento Penitenciario de Tacna y ordenar a su director adoptar las medidas necesarias para superar dicha afectación.

TC Parte Resolutiva on Scribd
          
Escribe Karem Barboza.
Fuente El Comercio: https://elcomercio.pe/politica/tribunal-constitucional-tc-declara-inconstitucional-hacinamiento-en-los-penales-martin-vizcarra-noticia/

18 mar 2014

Chile. Corte de Santiago rechazó acción de protección contra cierre del Penal Cordillera

Se dedujo recurso de protección en contra de la decisión del Presidente de la República de cerrar el Penal Cordillera, y por consiguiente, de haber ordenado el traslado de los internos al centro de detención ubicado en Punta Peuco. Cabe recordar que el pasado 28 de septiembre se procedió a ejecutar la determinación del Ejecutivo, siendo trasladados 8 de los 9 reclusos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, al estimar que la actuación impugnada no puede ser calificada de ilegal, toda vez que se encuentra ajustada al estatuto legal que lo rige, consiste en el Decreto Ley Nº 2.859 sobre Gendarmería de Chile y lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Por otra parte, descartó igualmente la arbitrariedad del Decreto Supremo impugnado, atendido que en éste “se vierten las razones que se tuvo en consideración para dicho proceder, como es la “adecuada distribución de la población penal” lo que “facilita la dirección, administración y buen orden de los establecimientos penitenciarios”, además, de tener en consideración la recomendación de la Comisión de Reducción de Condena de la ley N°  19.856, en sesión de noviembre de 2012.