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27 oct 2022

Ronald Gamarra: Mafia en el Minsa

Hace tiempo que escribimos una y otra vez sobre el caos en el Ministerio de Salud y la 
consecuente negligencia en el cumplimiento de sus funciones y la desatención de las urgentes necesidades de los pacientes, incluyendo innumerables casos de grave riesgo para la vida. Que no hay medicinas para las personas con cáncer, que no hay fármacos básicos, que no hay atención para los pacientes de enfermedades raras o huérfanas, que las citas para consulta se demoran una eternidad, que existe desigualdad en el acceso a tratamientos debido a la fragmentación del sistema de salud, que FISSAL no resulta ser un verdadero fondo de alto costo, que las organizaciones de pacientes ni siquiera son recibidas para dialogar.

Sabíamos, como todo el mundo, que esto se debía a la incompetencia de los funcionarios nombrados, empezando por el propio ministro Jorge López, así como al imperio de las redes de corrupción en este sector.

Precisamente el domingo último, un programa periodístico reveló una investigación que claramente lo confirmaba al poner al descubierto al ministro de Salud como centro de una operación de lavado de dinero mediante la modalidad del “pitufeo”, utilizando para ello al personal del ministerio, a fin de comprar un departamento al contado para su expareja.

Claro, pues, qué atención le va a poner a los problemas del ministerio y los pacientes, qué diablos le va a importar mejorar la triste situación de la salud pública y las penalidades de los enfermos, si el señor ministro está más ocupado en hacer chanchullos y negocios personales nada santos, desde su propio despacho de la avenida Salaverry. Qué otras operaciones habrán urdido en los siete meses que llevaba en el cargo hasta que lo cogieron en una donde su responsabilidad es tan clara e innegable que el propio presidente Castillo, oh sorpresa, prefirió destituirlo de inmediato para evitar un mayor y nuevo escándalo.

Porque la responsabilidad por la llegada de un tipo como Jorge López al cargo de ministro de
una cartera tan sensible la comparten claramente Pedro Castillo, que lo nombró, y Vladimir Cerrón, que lo propuso pues pertenece a su entorno y el Ministerio de Salud es parte de su cuota en el gobierno, como quedó claro desde que puso allí al inefable doctor “Agüita” con la
bendición del profesor. Cuando éste debió ser reemplazado por incompetente y nulo, dada la
presión de la protesta ciudadana, dejaron en el puesto al mismo que “Agüita” había llevado
como viceministro, Jorge López, para que todo siga igual.

Pedro Castillo y su socio Vladimir Cerrón sabían bien a quién ponían al mando del ministerio.
Porque ya entonces era conocido públicamente que Jorge López tenía varias investigaciones y
procedimientos abiertos y en desarrollo por diversos motivos que no permitían augurar nada
bueno para su gestión ministerial. A pesar de ello, Cerrón lo propuso y Castillo firmó su nombramiento y le tomó el juramento al ceñirle el fajín. Pedro Castillo no puede alegar inocencia sobre la designación de este señor a quien se apresuró a destituir apenas se aireó la
denuncia del domingo, como no lo ha hecho antes con ningún otro impresentable.

Una de las investigaciones que Jorge López tenía en curso cuando Castillo lo nombró ministro,
ponía en evidencia que este señor, cuando ocupaba la plaza de director del Hospital Nacional
del Centro, había hecho que su empresa personal contratase con la entidad pública, es decir,
hacía negocios particulares aprovechando su cargo público. Este solo antecedente, por el cual
ya estaba bajo indagación, debió ser suficiente para que su nombramiento como viceministro
del doctor “Agüita” y como ministro en reemplazo de éste fuera rechazado. Pero Castillo hizo
lo contrario. Ahora pretende limpiarse sacando a López apenas se hizo pública una denuncia
escandalosa.

Vladimir Cerrón, por su parte, ha asumido la defensa de López, aceptando que se le investigase
mientras hubiera “duda razonable”, pero oponiéndose a su destitución. Al haberse efectuado
ésta, sin consultarle, se pone en plan de crítico de Castillo con la evidente finalidad de defender la posesión del Ministerio de Salud como parte de “su territorio”: su chacra, pues, donde finalmente él impera… con las muy lamentables y graves consecuencias que los innumerables pacientes deben sufrir a diario en un sistema de salud en colapso.

Hasta el momento de escribir esta nota, no se conocía aún quién sería el sustituto de Jorge López. Vladimir Cerrón presiona a fondo para que el nombramiento recaiga sobre uno de los suyos. Si así ocurre, no solo se perderá una oportunidad de adecentar y encarrilar el
ministerio, sino que habrán puesto a alguien que se encargará de encubrir todo lo que la red
de corrupción de Jorge López y Perú Libre ha tejido en estos meses de dominio. En verdad, el
Ministerio de Salud no solo requiere echar a Jorge López, sino una limpieza general y una
reorientación a fondo.

Artículo de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus Trece el día viernes 28 de octubre de 2022.

26 mar 2020

MINSA, ONU y UNICEF: Guía para mamá y papá cómo explicar el coronavirus

El Ministerio de Salud, las Naciones Unidas y UNICEF en Perú han elaborado la breve guía "Paciencia y Amor para ganarle al coronavirus". 

“Los niños están atentos a las noticias sobre las muertes y las complicaciones del coronavirus, sobre todo cuando ellos son los afectados. Lo que recomendamos a los padres de familia es una comunicación fluida con sus hijos, en un lenguaje adecuado, para explicarles lo que es la enfermedad y la situación en el país y el mundo”, opina el doctor Hugo Rázuri.
Recomiendan:
- Buscar le lenguaje adecuado;
- Estar alerta con las fake news;
- Evitar el bullying en el hogar;
- Saber ponerse al costa, cuando los padres sufren de estres;
- Organizar las tareas.

9 feb 2020

La República: Negaron atención hospitalaria a tres niñas víctimas de violencia sexual


Defensoría del Pueblo exige al Ministerio de Salud garantizar atención a víctimas de violencia sexual luego de reportar que tres niñas no recibieron atención oportuna.

A pesar del dolor y el trauma de haberse convertido en víctimas de violencia sexual, a tres niñas se les negó la atención médica en hospitales del Ministerio de Salud (Minsa), en el mes de enero. Ante esta situación, la Defensoría del Pueblo exige que el sector salud adopte las medidas necesarias para que el personal de todos los establecimientos de salud no revictimicen a las mujeres que padecieron este tipo de ataques.

En el mes de enero, el mes de enero, la Defensoría del Pueblo atendió tres quejas por casos de niñas que fueron víctimas de violencia sexual. Cuando ellas acudieron a los servicios de emergencia de los hospitales Sergio Bernales en Comas, Cayetano Heredia en San Martín de Porres y el Hospital de Andahuaylas en la ciudad del mismo nombre, se les negó la atención señalando que la atención le correspondía al Instituto de Medicina Legal.

Por ello, la exigencia defensorial señala que el personal de salud debe cumplir el Protocolo de actuación conjunta entre los los Centros Emergencia Mujer – CEM y los Establecimientos de Salud para la atención de víctimas de violencia contra la mujer, en el marco de la Ley N° 30364 y personas afectadas por violencia sexual.

El referido protocolo garantiza la atención del equipo especializado en salud mental así como de los servicios de ginecología, urología, pediatría, cirugía, medicina interna o el servicio que sea requerido para el restablecimiento de la salud de la víctima.

Revictimización de afectadas por violencia sexual
Matilde Cobeña Vásquez, adjunta para la Niñez y Adolescencia, manifestó que este tipo de actos afecta gravemente la salud e integridad de las niñas y adolescentes y en general de todas las víctimas de violencia sexual, colocándolas en una situación de mayor vulnerabilidad. Asimismo, señala que estos hechos evidencian la falta de conocimiento del protocolo por parte del personal que presta servicios de salud en los establecimientos de todo el país

En ese sentido, también se demanda al Minsa que, en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud, se difunda adecuadamente el protocolo y fortalecer las capacidades del personal para que conozcan sus obligaciones en los casos de atención a víctimas de violencia sexual.

29 nov 2019

Perú: Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud


Mediante DECRETO DE URGENCIA N° 017-2019, se decreta de urgencia medidas para la Cobertura Universal de Salud.

En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, se aprueban las disposiciones para mejorar la gestión y la eficiencia en la prestación de servicios de salud en IPRESS del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales, que incluya como mínimo:
  • La implementación de un sistema en línea de la programación de turnos y citas (solicitadas y atendidas) de la cartera de servicios de salud ofertados por todas las IPRESS, y su correspondiente publicación en el portal del MINSA, de los Gobiernos Regionales y de SUSALUD para la consulta interactiva y amigable por la ciudadanía,
  • La automatización de los servicios de apoyo al diagnóstico;
  • La automatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos para el público usuario;
  • La implementación de la contabilidad de costos de la cartera de servicios de salud y la valorización individual
  • La implementación y uso de los aplicativos informáticos correspondientes en todas las unidades ejecutoras de salud del Gobierno Nacional y Gobierno Regional responsables de la provisión de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el Sistema Nacional de Abastecimiento; y
  • La publicación de indicadores de desempeño de las IPRESS (insumos, procesos, calidad, resultados).

2 sept 2019

Argentina: Conceptualizaciones sobre salud mental infanto juvenil


Este documento -elaborado por la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social- aporta herramientas para orientar la atención en salud mental de niñas, niños y adolescentes, garantizando el acceso a la salud integral desde el primer nivel de atención y facilitando una detección temprana de las distintas problemáticas e intervenciones.




Fuente SIPROID: 

12 ago 2019

UNICEF: Estadísticas de los Hechos Vitales de la Población Adolescente en la Argentina

El informe, es el resultado del trabajo conjunto con la Dirección de Estadísticas e información de Salud (DEIS) del Ministerio de Salud de Argentina. Da cuenta, en base a información elaborada a partir de las Estadísticas Vitales del año 2016, de distintas dimensiones relativas a la maternidad adolescente y a la mortalidad durante la adolescencia.

Documento de julio de 2019.




7 feb 2018

Chile: El protocolo del Ministerio de Salud que usarán los médicos para atender abortos


El Ministerio de Salud publicó la Norma Técnica de Acompañamiento y Atención Intengral en torno a las prestaciones que garantiza la Ley 21.030 sobre Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales:

Ahí se determina el actuar de los profesionales de salud, de toda la red de salud frente a la solicitud de interrupción cuando exista riesgo de la madre, inviabilidad fetal y violación.

En términos generales, se especifica que la norma regirá para todos los prestadores de salud que realizan este procedimiento, es decir, los públicos y privados que suscriban convenio con los servicios de salud; de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad; y los privados.

El documento establece que un modelo de atención integral en base a las decisiones que esta determine; el procedimiento para cada una de las causales; el programa de acompañamiento; la forma de proceder por el consentiemiento informado; y los métodos de la interrupción del embarazo.

En general se establece que los niveles primarios de atención -como los consultorios, servicios de urgencia, centros comunitarios y rurales de salud, entre otros- serán sólo entes derivadores de la paciente hacia centros de especialidad, para lo cual tendrán un plazo máximo de 24 horas.

Será el nivel secundario, es decir, unidades de salud de especialidad, el lugar donde se realizará la constitución de la causal, mientras que los centros de salud terciarios, como con los centros de Alto Riesgo Obstétrico (69 en Chile), resolverán los casos de mayor complejidad. Esta norma es parte de las tareas que se le encomendaron al Minsal en la ley, promulgada el 23 de septiembre, para su implementación. Entre esas tareas se incluye el reglamento de acompañamiento que está actualmente en Contraloría.

En su elaboración participaron representantes de salud y colaboraron expertos de las sociedades médicas de Obstetricia y Ginecología, Genética, Pediatría y revisores externos.

Entre estos últimos está la presidenta del Colegio de Matronas, Anita Román, quien explicó que estas medidas “vienen a resolver la aplicación de la ley a todas las mujeres que la solicitan en las tres casuales. Lo que hace es redundar lo que ya existía hace siete u ocho años, la orientación técnica de la pérdida reproductiva, pero esa norma es muy técnica y biomédica y lo que hace la de ahora es agregarle el componente biopsicosocial. Ahora habrá más acompañamiento, apoyo, contención”, dijo.

Violación
En el caso de la causal de violación, el protocolo establece como ejes rectores el evitar la revictimización y la estigmatización de la mujer, manteniendo la confidencialidad del caso.

Es por ello que para la fase de recopilación de antecedentes queda estipulado que en el caso en que la mujer adulta ha denunciado el delito de violación, “el equipo de salud puede, con consentimiento previo de la mujer, incorporar la declaración que esta haya dado en el contexto de la denuncia, para evitar que deba repetir el mismo relato”. Asimismo, “si la menor de 18 años ha declarado previamente, el equipo médico podrá prescindir de exigir un nuevo relato a la víctima y utilizar esas declaraciones previas para determinar la concurrencia de los hechos que constituyen causal de violación”. En caso de las menores de 14 años, se debe prescindir del relato, porque la violación está dada por definición legal, indica el documento.

Establece además que se debe constituir un equipo dedicado especialmente a ver estos casos, que va a confirmar la concurrencia de los hechos y la edad gestacional, la que debe estar dentro de los plazos que estableció la ley, es decir, 12 semanas para mujeres de 14 años y 14 semanas para menores de 14 años. Este equipo tiene un plazo de 24 horas para informar por escrito a la paciente si se configura o no la causal de violación, sobre la base de su entrevista y análisis de la víctima. En casos de menores, el jefe del establecimiento deberá reportar la situación a la Fiscalía. Para los mayores de edad, si es que no existe denuncia previa, informará de la situación. Sin embargo, el documento señala que acreditar las acusaciones es un proceso que no corresponde al equipo médico, sino a la Fiscalía, por lo que no es necesaria para practicar el procedimiento. Además, “debe estar en conocimiento de que se tomarán muestras de los restos del feto para la persecución del violador/es, y la eventual activación del proceso judicial correspondiente”.

La norma indica que dado el momento complejo que vive la mujer que ha sido víctima de una violación y que quiere interrumpir su embarazo, el equipo médico al momento de recepcionar los antecedentes debe manifestar empatía y “profundo respeto”.

Sobre la toma de decisión se pondrán a su disposición tres alternativas: interrumpir la gestación, continuar con el embarazo y quedarse con el hijo/a, donde se le explicará el conjunto de beneficios sociales a los cuales podrá postular; o dar el hijo/a en adopción, donde se le explicará que contará con apoyo continuo de un trabajador social para asesorar dicho proceso.

Para proceder a la interrupción, en tanto, indica que el equipo biopsicosocial informe por escrito la concurrencia de la causal además de la decisión de la mujer para interrumpir.

Las normas que se seguirán en casos de violación
Contacto con la víctima
Existe un primer nivel de atención, en que se le informará sobre la ley. "El objetivo es facilitar el acceso oportuno a la atención clínica de especialidad y al acompañamiento", dice la norma.

La normativa también da cuenta de la forma en que los médicos o funcionarios de estos centros en que se hace el primer contacto deben enfrentar la situación. “Los equipos deberán actuar de manera empática ante la situación de la mujer -adolescente o adulta-, sin juzgarla y sin solicitar el relato de lo sucedido, evitando la revictimización y estigmatización, manteniendo en todo momento la confidencialidad de la atención (…). La calidad de este primer contacto será crucial para favorecer una adecuada vinculación con la red de salud”, indica el documento.

Si durante sta atención surge la sospecha de riesgos para la víctima relacionados con su entorno familiar, se deberán adoptar medidas tendientes a la protección.

En el caso de invocar esta causal para interrumpir el embarazo, la derivación a los recintos asistenciales que cuenten con especialistas para evaluar y realizar la intervención debe realizarse en un plazo no mayor a 24 horas. “En el enfrentamiento de una vulneración tan extrema como la violación, es crítico el acceso oportuno a salud. De esta forma, la referencia coordinada y/o asistida al nivel secundario de especialidad, Policlínicos de Alto Riesgo Obstétrico (ARO) o nivel de especialidad obstétrica acorde a su seguro de salud o las Urgencias Gineco-Obstétricas, debe realizarse antes de las 24 horas”, estipula el documento.

Tras el traslado se deberá conformar un equipo médico que realice la evaluación y determine si se cumple con los requisitos en la tercera causal de la ley.

Evaluación médica
Serán funciones iniciales de este equipo profesional la acogida y la evaluación de la constitución de la causal.

Posterior a esto deben hacer una evaluación médica para verificar que la edad gestacional debe estar dentro de los plazos establecidos: 12 semanas para mujeres de 14 años y más; 14 semanas para niñas menores de 14 años. “La valoración de la edad gestacional se realizará a través de ecografía obstétrica. Previo a su realización se consultará a la mujer si desea ver y escuchar la ecografía, explicándole que es su derecho, pero no su obligación hacerlo. Si ella no lo desea, el profesional a cargo del procedimiento deberá girar la pantalla del ecógrafo y poner en silencio el sonógrafo, con el objeto de que se respete su decisión y no se transforme en un elemento que violente su estado emocional”, señala el protocolo.

El equipo deberá informar por escrito a la mujer y al jefe del establecimiento si se configura o no la tercera causal en un plazo de 24 horas. Tendrán que argumentar “sobre la plausibilidad del relato de la violación, la idoneidad de los hechos relatados para producir un embarazo y la concordancia estimada entre la fecha de la violación relatada y la edad gestacional informada. Este documento será firmado por al menos dos profesionales que hayan participado de la evaluación”, indica el documento

El equipo deberá mostrar a la mujer las alternativas de decisión y reflexionar con ella sobre las consecuencias de cada una, debiendo tener una actitud neutra. Las opciones son: interrumpir la gestación, seguir con el embarazo y quedarse con el menor o darlo en adopción.

Además, se debe informar sobre los procedimientos clínicos disponibles, incluyendo aspectos como los posibles riesgos y complicaciones asociadas al procedimiento elegido, manejo del dolor, riesgos potenciales y posibles complicaciones.

Denuncias e investigación
Luego de que acepte la interrupción del embarazo, también se le informará que se tomará una muestra de ADN del feto para la persecución del violador y la eventual activación del proceso judicial. En el caso de que se quiera tomar una muestra genética a la madre, esta se puede negar, pero un juez puede autorizar la diligencia en el proceso investigativo.

Cuando la víctima de violación es menor de 18 años, el delito es de acción penal pública y la Fiscalía puede iniciar de oficio la investigación, lo mismo ocurre con las mujeres menores de 14 años. Sin embargo, las mayores de edad no están obligadas a presentar una denuncia y el Ministerio Público no podrá indagar si la víctima no denuncia o no ratifica una efectuada por un tercero.

En estos casos, si no hay denuncia previa, el jefe del establecimiento asistencial deberá comunicar esta situación a la Fiscalía, la que podrá iniciar la indagatoria. El plazo para reportar la situación es de 24 horas. En el caso de los mayores de edad, se deberá indicar que se ha invocado el delito de violación, el nombre y RUT. La denuncia se podrá hacer ante Carabineros, la PDI, el Ministerio Público o los tribunales

“Cabe aclarar que, si bien de acuerdo con la ley, el Ministerio Público siempre tomará conocimiento de los hechos que fundan la causal, ya sea por denuncia o comunicación de ellos, esto no es requisito para practicar la interrupción voluntaria del embarazo, por lo que dichos procesos pueden realizarse con posterioridad a la intervención”, dice el texto.

Finalmente, el documento establece que el deber del equipo de salud se agota con la denuncia o la comunicación, debido a que la comprobación o no del hecho es función propia de la investigación dirigida de manera exclusiva por el Ministerio Público.

Acompañamiento
En el proceso, según el protocolo, el rol de profesional no puede ser “directivo, disuasivo o impositivo. Se requiere que acoja e informe, sin dar sugerencias, recomendaciones ni instrucciones”.

En caso de decidir continuar el embarazo y quedarse con el hijo/a, se le explicará el conjunto de beneficios sociales a los cuales podrá postular y será acompañada por un equipo multidisciplinario a través del Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo.

Si determina dar al hijo/a en adopción. Se le deberá explicitar que contará con el apoyo continuo de un trabajador social que la acompañará y asesorará durante el proceso

Se deberá analizar la situación de vida de la mujer para elaborar el plan de acompañamiento psicosocial. Para esto se tomarán en cuenta: la situación familiar, identificación de figuras significativas, red de apoyo, creencias espirituales y religiosas, significados asociados a la interrupción del embarazo y a la maternidad, presencia de problemas de salud mental, condiciones de vulnerabilidad social, requerimientos de protecciónH.

"El equipo de salud ofrecerá su plena disposición para acompañar y apoyar a la mujer, y movilizará las redes intersectoriales necesarias para propiciar su acceso al sistema de protección social.


Por último, teniendo presente la valoración del vínculo establecido por la persona y el equipo de acompañamiento, se deberán estructurar instancias de seguimiento, que se traduzcan en conversaciones, llamadas telefónicas o visitas domiciliarias (…), según sea necesario”, indica el paquete de medidas del Ministerio de Salud.

Fuente Ministerio de Salud de Chile.

11 sept 2016

MINSA aprueba Norma Técnica de salud sobre Planificación Familiar que incluye la provisión gratuita de la AOE

Por Resolución Ministerial 525-2016/MINSA se aprobó la modificación de la "Norma Técnica de Planificación Familiar", denominándola "Norma Técnica de Salud de Planificación Familiar", con el objetivo de contribuir a que las personas ejerzan sus derechos de manera responsable, libre e informada respecto a la decisión del número y espaciamiento de los hijos que deseen procrear, brindando servicios de planificación familiar de calidad. 

"Punto 5.3. La atención en planificación familiar: Los servicios integrales de planificación familiar serán ofrecidos en todos los establecimientos de salud públicos de país de manera gratuita, incluyendo la historia clínica, orientación/ consejería y la provisión de métodos anticonceptivos y anticoncepción de emergencia."
Fuente MINSA.