Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el sentido interpretativo del artículo 20° del Código Civil por el cual se estable un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo:
1. Declarar FUNDADA la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos. En consecuencia, inaplicable al caso el artículo 20 del Código Civil, referido al sentido interpretativo que establece un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo, de conformidad con lo establecido por este Tribunal en la presente sentencia.
2. INTERPRETAR el artículo 20 del Código Civil conforme a la Constitución, en el sentido de que no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno. Dicha interpretación comenzará a regir desde la publicación de la presente resolución.
3. ORDENAR al Reniec que emita el DNI a la demandante con el nombre solicitado como “Jhojana Rudas Guedes”, que se encuentra inscrito en el acta de nacimiento 70618918 del año 2014.
4. EXHORTAR al Congreso de la República para que modifique el artículo 20 del Código Civil, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos.
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Fuente TC: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/02970-2019-HC.pdf
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