Mediante
ley N°30997, se modifica el Código
Penal e incorpora el delito de Financiamiento prohibido de organizaciones
políticas.
Financiamiento prohibido de organizaciones políticas:
El que, de manera
directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones,
contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de
financiamiento legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen,
en beneficio de una organización política o alianza electoral, registrada o en
proceso de registro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de cinco años y con sesenta a ciento ochenta días multa, e
inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal.
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y
con cien a trescientos días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36,
incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal, si el delito es cometido por el
candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho
de los recursos de una organización política, siempre que conozca o deba
conocer la fuente de financiamiento legalmente prohibida.
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Fuente El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas
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