Mediante Decreto Supremo N° 015-2019-JUS, se establecen
la exoneración del pago de tasas registrales por los servicios de inscripción,
y de la tasa de envío, en los registros públicos, de los actos que correspondan
a las reparaciones de las personas afectadas por el período de violencia
comprendido entre 1980 y 2000 e inscritas en el Registro Único de Víctimas
Los actos que abarca la exoneración del pago de tasas
registrales referidas en el artículo precedente son los siguientes:
- Sucesiones intestadas en el Registro de Sucesiones Intestadas y el Registro de Predios, tanto para anotaciones preventivas como definitivas.
- Otorgamiento de poderes en el Registro de Mandatos y Poderes.
- Inmatriculaciones y transferencias en el Registro de Predios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario