6 jul 2019

Perú: Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso prohíbe el castigo físico humillante contra los niños niñas y adolescentes

Mediante Ordenanza N° 009-2019-MDCLR, se prohibe el castigo físico humillante contra los niños niñas y adolescentes en el distrito de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.

La Municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante.

5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social
  • a) Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
  • b) Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
  • c) Siendo el 04 de junio de cada año el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema.
  • d) Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño -COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia.
  • e) Gestionar la entrega de materiales comunicacionales casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local.
  • f) Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito.
  • g) Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley 30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma.
  • h) Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
  • i) Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.

5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, DEMUNA.  Encargar a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente-DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley N° 30403 “Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes”. Entre dichas acciones deberán:
  • a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.
  • b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios(as). personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos ‘ y programas sociales, entre otros.
  • c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.
  • d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear la atención,
  • e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.
  • f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.
  • g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas que cuenten con esta estrategia.
  • h. Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.
  • i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico humillante en contra de NNA.

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