Mediante Ordenanza
N° 009-2019-MDCLR, se prohibe el castigo físico humillante
contra los niños niñas y adolescentes en el distrito de la Municipalidad de
Carmen de la Legua Reynoso.
La Municipalidad en
ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones
para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico
y humillante.
5.1.-
Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social
- a) Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
- b) Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva.
- c) Siendo el 04 de junio de cada año el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema.
- d) Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño -COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia.
- e) Gestionar la entrega de materiales comunicacionales casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local.
- f) Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito.
- g) Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley 30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma.
- h) Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
- i) Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.
5.2.-
Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente,
DEMUNA. Encargar a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente-DEMUNA,
la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley N° 30403 “Ley que
prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y
adolescentes”. Entre dichas acciones deberán:
- a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar.
- b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios(as). personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos ‘ y programas sociales, entre otros.
- c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.
- d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear la atención,
- e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo.
- f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes.
- g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas que cuenten con esta estrategia.
- h. Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación.
- i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico humillante en contra de NNA.
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