Guatemala es responsable por aplicación de pena de
muerte en violación del derecho a la vida y del principio de legalidad, así
como por violación de las garantías judiciales
San José, Costa Rica, 4
de junio de 2019. - En la sentencia notificada en el día de hoy recaída en el Caso Martínez
Coronado Vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o
“Tribunal”) encontró al Estado de Guatemala responsable por la privación de la
vida, así como por la violación del principio de legalidad y de las garantías
judiciales en perjuicio de Manuel Martínez Coronado. El resumen oficial de la
sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro
de la sentencia puede consultarse aquí.
El señor Martínez
Coronado y un coimputado fueron acusados de cometer un delito de asesinato de
siete personas ocurrido el 16 de mayo de 1995 en la aldea El Palmar, ubicada en
el municipio de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula. En el proceso penal
el señor Martínez Coronado y su coimputado fueron representados por un defensor
común nombrado de oficio por el Estado. El 26 de octubre de 1995 el Tribunal de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento
de Chiquimula declaró a ambos imputados culpables de los siete delitos de
asesinato, condenando al señor Martínez Coronado a la pena de muerte por medio
de inyección letal. El 10 de febrero de 1998 fue ejecutado. El tribunal
interno, para fundar la responsabilidad del señor Martínez Coronado, aplicó el
elemento de peligrosidad contenido en el artículo 132 del Código Penal,
entonces vigente, el cual imponía la pena capital “si por las circunstancias
del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes,
se revelare una mayor y particular peligrosidad del agente”.
La Corte resaltó que el
artículo 4 de la Convención Americana establece un régimen claramente
restrictivo de la pena de muerte, que revela una inequívoca tendencia
limitativa y excepcional en el ámbito de imposición y de aplicación de dicha
pena. El Tribunal recalcó que en esta materia la Convención Americana apunta
hacia una progresiva eliminación al adoptar las salvaguardias necesarias para
restringir definitivamente su aplicación de modo que se vaya reduciendo hasta
su supresión total.
Tras analizar los
elementos del caso, el Tribunal consideró que el Estado vulneró el principio de
legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención, así como los artículos
4.1 y 4.2 de la Convención Americana (derecho a la vida), ambos en relación con
el artículo 1.1 del mismo instrumento, y ello debido a la indeterminación del
concepto de “peligrosidad futura” contenido en el artículo 132 del Código Penal
guatemalteco y la posterior aplicación al señor Martínez de pena de muerte que
establece dicha disposición.
Por otro lado, la Corte
notó que en el presente caso existían elementos de contradicción relevantes
entre las declaraciones del señor Martínez Coronado y su coimputado, las cuales
recaían sobre aspectos sustanciales de la versión de los hechos propuesta por
el señor Martínez Coronado. Sobre este particular, el Tribunal indicó que las inconsistencias
en las declaraciones por parte de los coimputados debieron ser advertidas por
dicha defensa común, quien debió ponerlas en conocimiento del tribunal para
efectos de que se nombrara otro defensor, o incluso las autoridades judiciales
encargadas de dirigir el proceso debieron adoptar de oficio las medidas
pertinentes para garantizar el derecho a la defensa por tratarse de una defensa
pública proporcionada por el Estado. En consecuencia, la Corte determinó que
Guatemala violó las garantías judiciales, toda vez incumplió el deber de
brindar las garantías mínimas necesarias para una adecuada defensa, todo ello
en contravención de los artículos 8.2.c) y 8.2.e) de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 de la Convención.
En razón de estas
violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.
***
La composición de la
Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente (México); Juez Eduardo Vio Grossi,
Vicepresidente (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza
Elizabeth Odio Benito (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador), y
Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni
(Argentina) se excusó de participar en la deliberación y firma de la Sentencia,
lo cual fue aceptado por el Pleno del Tribunal.
***
El presente comunicado fue redactado por la
Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de
responsabilidad exclusiva de la misma.
Fuente CIDH : http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_24_19.pdf
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