Considerando relevante.- El Tribunal Superior está en la capacidad de verificar la fiabilidad de la transcripción del acta de entrevista única de la menor, ya que en autos obra el soporte audiovisual que perennizó esta diligencia, la que posee las características de prueba anticipada. Precisamente, si lo que se invoca es la existencia de versiones contradictorias en la sola manifestación brindada en cámara Gesell y este argumento, además, se erige entre uno de los fundamentos más relevantes para sustentar un juicio de absolución, es deber del órgano jurisdiccional verificar a cabalidad lo fidedigno de la prueba actuada, en concreto, de la transcripción de la entrevista en cámara Gesell. En el presente caso, la menor no indicó que se dirigía a la iglesia con la amiga de su mamá, sino con la Biblia en la mano y el error formal en el que se incurrió en la transcripción de la entrevista pudo ser superado con la reproducción oportuna del respectivo CD. Luego, no puede sostenerse una decisión en errores que provienen del propio Estado (Fiscalía, POder Judicial, Instituto de Medicina Legal), en desmedro del derecho a la tutela jurisdiccional y a obtener una resolución fundada en derecho.
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