Mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprobó la Polícica Nacional de Igualdad de Género.
Decreta:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Igualdad de Género Apruébese la Política Nacional de Igualdad de Género, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Igualdad de Género La Política Nacional de Igualdad de Género constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 5.- Artículo 5.- Financiamiento La implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
MIMP Política Nacional de Igualdad de Género
Decreta:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Igualdad de Género Apruébese la Política Nacional de Igualdad de Género, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Igualdad de Género La Política Nacional de Igualdad de Género constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 5.- Artículo 5.- Financiamiento La implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
MIMP Política Nacional de Igualdad de Género
Fuente El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas
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