El Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace lugar a un amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, ordena a su Ministerio de Educación e Innovación a que arbitre las medidas necesarias para implementar una sala de primera infancia en la Escuela de Comercio Nro. 25 del Distrito Escolar N° 2.
De esta manera, apoyándose en la normativa local, nacional e internacional, destaca que el Estado debe adoptar medidas positivas a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la educación de las madres y padres adolescentes, el trato igualitario y no discriminatorio, la protección integral de la familia y el cuidado adecuado de los hijos durante el horario escolar.
Por otra parte, el fallo entiende que corresponde efectuar una doble consideración del interés superior del niño, en tanto atañe no sólo a la población estudiantil en condición de maternidad y paternidad sino también a sus hijos.
De esta manera, apoyándose en la normativa local, nacional e internacional, destaca que el Estado debe adoptar medidas positivas a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la educación de las madres y padres adolescentes, el trato igualitario y no discriminatorio, la protección integral de la familia y el cuidado adecuado de los hijos durante el horario escolar.
Por otra parte, el fallo entiende que corresponde efectuar una doble consideración del interés superior del niño, en tanto atañe no sólo a la población estudiantil en condición de maternidad y paternidad sino también a sus hijos.
Fuente SIPROID Argentina: http://www.saij.gob.ar/
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