La Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmó la sentencia de grado que determinó que se debía inscribir la filiación de un joven manteniendo el apellido materno en primer término y el de su padre en segundo lugar. Los vocales consideraron que el meor "durante un tiempo importante de su vida ha sido conocido e identificado en su medio con el apellido de la madre".
En una demanda de filiación paterna extramatrimonial, la Justicia de Entre Ríos determinó que
un joven debía ser inscripto con el apellido paterno en primer término,
desplazando al apellido materno que hasta ese momento llevaba el
adolescente.
HSin embargo, el juez de primera instancia decidió modificar los términos
de la sentencia recaída en los autos “A. N. S. C/ B. D.S/ Ordinario
Filiación". Así, el magistrado modificó los alcances del fallo respecto
al orden de los apellidos con que debía ser inscripta la filiación del
joven.
El juez entendió que la modificación solicitada –inscribir al actor como hijo
del demandado pero manteniendo el apellido materno en primer término y
el de su padre en segundo lugar- no “causa ningún perjuicio”, sino que
“beneficia al accionante”, pues “durante un tiempo importante de su vida
ha sido conocido e identificado en su medio con el apellido de la
madre”. También destacó que el joven “no conocía a su padre”.
La Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Paraná coincidió con su par de grado y confirmó la sentencia que
modificó el orden de los apellidos con que debía ser inscripta la
filiación del joven.
El Tribunal de Alzada consideró que, mediante el pronunciamiento apelado,”no se modificó para nada el aspecto sustancial del pronunciamiento, pues el actor sigue siendo hijo extramatrimonial del demandado, sino solo el orden de los apellidos”.
El nombre es parte fundamental de la identidad de la persona, y la
identidad no es otra cosa que la proyección de la propia existencia
individual en su contexto social. Partiendo de esta noción resulta harto
dificultoso no solo comprender la actitud del recurrente, que es el
padre extramatrimonial de quien ha pedido mantener como primer apellido
el de su madre, sino encontrar un interés serio que justifique el
agravio contra la resolución”, concluyó el fallo.
Fuente Diario Judicial: http://www.diariojudicial.com/nota/78240
Fuente Diario Judicial: http://www.diariojudicial.com/nota/78240
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