11 sept 2016

El Comercio: La polémica sentencia de Villa Stein sobre trata de menores

Sala que preside Villa Stein ratificó absolución de mujer que hizo trabajar a menor de edad como "dama de compañía" en Madre de Dios.

Se probó que hizo trabajar a una menor de edad como "dama de compañía" en un bar de Madre de Dios, pero fue absuelta. La Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia, presidida por el juez Javier Villa Stein, declaró improcedente el recurso de nulidad a la absolución de Elsa Cjuno Huillca, propietaria de un bar en el sector inero de Mazuko, por el delito de trata de personas.

De acuerdo a la acusación fiscal, en el año 2008, cuando la menor tenía 14 años fue interceptada por Cjuno Huillca y conducida al sector minero en la localidad Manuani - Mazuko para trabajar acompañando a clientes del bar, siendo obligada a beber alcohol junto a ellos.

El Ministerio Público había solicitado la nulidad de la sentencia absolutoria al considerar como una contradicción que dicho fallo haya considerado como “probado” que la menor fue captada para trabajar en el bar de la procesada “bajo condiciones laborales extremas” con jornadas desde 10 hasta 23 horas, pero pese a ello la hayan absuelto.

Además, de acuerdo a la fiscalía, “la procesada incluso llego a sugerir a la agraviada que hiciera 'pases’ que no es otra cosa que mantener relación sexuales con clientes en el bar”.

LA MENOR "NO SE AGOTÓ"

Sin embargo, la sentencia de Villa Stein indica que efectivamente la cantidad de horas que Cjuno Huillca hizo trabajar a la menor son excesivas pero no se puede considerar como explotación porque no hubo agotamiento de la menor.

“El hacer de dama de compañía, y entendida esta como una persona que simplemente bebe con los clientes sin tener que realizar ninguna otra actividad, no se presenta como una labor que vaya a agotar la fuerza de la trabajadora”, indica el fallo.

Respecto a la propuesta para que la menor haga "pases" (acostarse con clientes a cambio de dinero), la sala indica que esa “no fue la intención primigenia por la cual fue a trabajar al bar, sino que en una oportunidad la procesada le sugirió que lo haga”. Es decir, para la sala fue un “evento aislado” y “para que se configure el delito de trata por explotación sexual esta tiene que ser la razón por la cual se traslada o capta a la menor desde un inicio”.

Por ello, declararon “no haber nulidad de la sentencia” dictada el 14 de mayo del 2014 que absolvió a Elsa Cjuno Huillca por el delito contra la libertad personal - trata de personas en agravio de una menor.

La sentencia está firmada por los jueces Villa Stein, Rodríguez Tineo, Pariona Patriana, Hinostroza Pariachi y Neyra Flores.

Si bien el fallo data del 28 de enero de este año, recientemente ha sido difundido en redes sociales por el ex procurador Ronald Gamarra, quien calificó como “terrible” la decisión de Villa Stein.


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