Mostrando entradas con la etiqueta justicia argentina. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta justicia argentina. Mostrar todas las entradas

29 nov 2017

Argentina histórico: Condenas por los "vuelos de la muerte"

Los vuelos también tienen condenas: 29 perpetuas, otras 19 condenas y 6 absoluciones en el tercer juicio por los crímenes de la ESMA.
Lesa humanidad: se conoció en el juicio oral por crímenes en la ESMA.
Vía Página 12.
Aquí el video y líneas abajo la historia de los "Vuelos de la muerte":

Navegación nocturna.
Por Diego Martinez
Los tripulantes del Skyvan de Prefectura, Enrique José De Saint Georges, Mario Daniel Arru y Alejandro Domingo D’Agostino, fueron identificados en el vuelo que arrojó al mar a Azucena Villaflor y a la monja francesa Léonie Duquet.
El 14 de diciembre 1977, entre las siete y las ocho de la tarde, un secuestrado de la ESMA fotografió a Alice Domon y Léonie Duquet con un cartel de Montoneros de fondo y un ejemplar de La Nación en primer plano. La imagen de las monjas francesas, ideada por el capitán Jorge Acosta para desviar las miradas que se posaban sobre la Armada, es la última prueba de vida del grupo de Madres de Plaza de Mayo y familiares de desaparecidos secuestrados en la iglesia de la Santa Cruz. A las 21.30 de aquel miércoles, día habitual de “traslados” en la ESMA, el Skyvan PA-51 de Prefectura Naval Argentina despegó desde el aeroparque Jorge Newbery. Según la planilla del vuelo, no transportó pasajeros, voló tres horas y diez minutos, y, sin escalas, regresó al punto de partida. Seis días después aparecieron en playas de San Bernardo y Santa Teresita los restos de Duquet, que en 2005 identificó el Equipo Argentino de Antropología Forense. El uso de los Skyvan está denunciado desde 1983 y es el avión del que estuvo a punto de caer Adolfo Scilingo mientras arrojaba prisioneros al mar. A partir de documentos obtenidos por el fiscal federal Miguel Osorio y del trabajo de la Unidad Fiscal de coordinación y seguimiento de causas de lesa humanidad de la Procuración General de la Nación, que permitió por primera vez identificar un vuelo de la muerte concreto, el fiscal Eduardo Taiano pidió ayer la detención e indagatoria de los tripulantes del Skyvan: Enrique José De Saint Georges, Mario Daniel Arru y Alejandro Domingo D’Agostino. La decisión sobre sus futuros depende del juez federal Sergio Torres, que a más de tres lustros de la confesión de Scilingo todavía no indagó al abogado Gonzalo Torres de Tolosa, el superior que le acercaba a las personas drogadas para arrojar al vacío. Ayer al mediodía, a pedido de Página/12 y con el fin de evitar una nueva fuga en la causa ESMA, la fiscalía informó al juzgado de Torres que Arru debía volar a las nueve de la noche rumbo a Madrid como comandante de un Boeing 747 de Aerolíneas Argentinas.

Ventiocho años no es nada
El primer testimonio sobre los Skyvan lo aportó en marzo de 1983 el inspector Rodolfo Peregrino Fernández, ex ayudante del general Harguindeguy. “Escuché al teniente de navío Norberto Ulises Pereiro afirmar que se utilizaban aviones de la Prefectura Nacional Naval para el transporte y lanzamiento en altamar de prisioneros políticos secuestrados –dijo–. Estos aviones, de fabricación irlandesa, de buena capacidad de carga, y con una rampa en la parte trasera, cuya marca no recuerdo, resultan apropiados para la misión encargada”, precisó. El marino le contó “que un prisionero había arrastrado en su caída al vacío al suboficial encargado de su eliminación”. El contraalmirante retirado Pereiro era piloto de los L-188 Electra, el otro avión que la Armada usó para desaparecer enemigos. Fue agregado naval en Washington durante el menemismo y es el actual vicepresidente de la Sociedad Militar Seguro de Vida.

La segunda denuncia, sobre la que el Poder Judicial tomó nota la semana pasada, está en la Conadep desde enero de 1984. Es una carta firmada por la “oficialidad joven y no corrupta de la Prefectura Naval” sobre camaradas que “actuaron en la represión antisubversiva dentro y fuera de la ESMA”, que recibió el ministro del Interior de Alfonsín, Antonio Tróccoli. La nota ratificó el dato sobre los Skyvan y señaló a un responsable directo: “Hilario Ramón Fariña. Prefecto general –aviador–- era quien se encargaba de tirar desde los aviones Skyvan al mar a la gente secuestrada y torturada en la ESMA”, precisa el escrito. Fariña tiene hoy 82 años, 35 impune. Entrevistado por Página/12, negó los vuelos y luego relativizó: “De todo lo que se dice habrá un cincuenta por ciento de verdad y otro cincuenta de fantasía”.

"La tripulación normal"
Scilingo confesó en 1990, en una carta al dictador Videla, su participación en dos vuelos, ambos desde Aeroparque. “El primero, con trece subversivos, a bordo de un Skyvan de la Prefectura”, apuntó. Cinco años después relató la historia. “El sistema para eliminar a los elementos subversivos era orgánico. Mover aviones no los mueve una banda, sino una fuerza armada”, explicó. En un pizarrón del casino de oficiales de la ESMA leyó los nombres de los verdugos. Vio cuando adormecieron a los secuestrados, cuando los cargaron al camión y luego al avión. Subió con su jefe, el “teniente Vaca”, a quien luego identificó como Torres de Tolosa. “Estábamos tan convencidos que nadie cuestionaba, no había opción. La mayoría hizo un vuelo, era para rotar gente, una especie de comunión”, aclaró, y categorizó victimarios: oficiales superiores, suboficiales, médicos que daban la última inyección en vuelo e “invitados especiales” que daban “apoyo moral”.

"Al salir de Aeroparque se daba un plan de vuelo: la base aeronaval de Punta Indio. Al llegar a Punta Indio se enfilaba mar afuera”, relató. “Se los desvestía desmayados y, cuando el comandante daba la orden en función de dónde estaba el avión, se abría la portezuela y se los arrojaba desnudos, uno por uno”, dijo. “En el Skyvan, por la portezuela de atrás, que se abre de arriba hacia abajo. Es un gran portón pero sin posiciones intermedias. Está cerrada o está abierta, por lo cual se mantiene en posición de abierta. El suboficial pisaba la puerta, una especie de puerta basculante, para que quedaran 40 centímetros de hueco hacia el vacío. Después empezamos a bajar a los subversivos por ahí. Yo, que estaba bastante nervioso, casi me caigo y me voy por el vacío”, contó.

–¿Qué personal naval iba en cada vuelo?
–En la cabina iba la tripulación normal del avión.
–¿Y con los prisioneros?
–Dos oficiales, un suboficial, un cabo y el médico. En mi primer vuelo, el cabo de Prefectura desconocía totalmente cuál era la misión. Cuando se da cuenta entra en una crisis de nervios. Se puso a llorar. No entendía nada, se le trabucaban las palabras. Eso me puso nervioso. Le empecé a explicar y le dije que hable con los pilotos. Yo no sabía cómo tratar a un hombre de Prefectura en una situación tan crítica. Al final lo mandan a cabina. El Skyvan es una gran caja, con la cabina separada.

El Estado bobo
El juez Sergio Torres está a cargo de la causa ESMA desde 2003, cuando la confesión de Scilingo se conocía en todo el mundo. La investigación sobre los vuelos, sin embargo, nunca se activó. En 2005, el juez Julián Ercolini declinó su competencia para investigar la confesión del capitán Emir Sisul Hess, quien relató que los secuestrados caían “como hormiguitas”, y se la envió a Torres, que recién acusó recibo cuatro años después, cuando Página/12 publicó la historia. Su procesamiento fue confirmado, pero el juez no avanzó contra sus superiores. En el caso del teniente Julio Poch, el impulso de la investigación no fue de jueces argentinos, sino del Reino de los Países Bajos. Sus superiores siguen impunes, igual que el suboficial Rubén Ricardo Ormello, autor de la tercera confesión judicializada, que Página/12 informó en 2009. Torres tampoco indagó a los aviadores y técnicos aeronáuticos condecorados por Massera por su actuación en “operaciones de combate” (sic) como miembros del Grupo de Tareas 3.3, capitanes Hugo Roberto Ortiz, Guido Paolini y Rodolfo Alberto Bogado. Hasta el imputado Carlos Capdevila renegó por la indiferencia de Su Señoría ante los datos precisos sobre represores que aportó el médico de la ESMA. “Mi colaboración no ha sido tenida en cuenta”, lamentó.

El disparador de la investigación sobre los Skyvan fue un informe de la periodista Miriam Lewin, sobreviviente de la ESMA, quien filmó en Estados Unidos uno de los cinco aviones que Prefectura usó durante la dictadura. Lewin volvió al país con una copia del “Historial técnico de vuelos”, que acompaña al aparato hasta el fin de sus días e incluye información valiosa, como apellido del comandante, fecha, procedencia, destino y duración de cada vuelo. A fines de 2009 los datos ya estaban en el juzgado de Torres, abocado desde hace quince meses a conseguir una copia certificada de los documentos. No menos frustrante fue la respuesta del entonces ministro de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, Julio César Alak, al pedido de Página/12 de tomar vista de los legajos de los pilotos: lo rechazó sin explicitar motivos, contrariando la política oficial de promover las investigaciones sobre el terrorismo de Estado. 


Tras la emisión del informe en Canal 13, el fiscal federal Miguel Osorio, que investiga traslados de secuestrados en el marco de la causa Plan Cóndor, le tomó testimonio a la periodista, analizó las irregularidades que surgían de los registros y solicitó a Prefectura la documentación sobre los Skyvan. A diferencia de la Armada, reticente a entregar las planillas de los Electra pese a las intimaciones de Osorio, Prefectura aportó 2758 planillas de vuelos registrados entre 1976 y 1978, que además de la información del libro del avión incluyen datos imprescindibles, como horarios, tripulación y finalidad.

Del estudio y la búsqueda de un correlato documental de los vuelos de la muerte se ocupó la Unidad Fiscal de coordinación de causas de lesa humanidad de la Procuración. Los registros se volcaron en un cuadro para visualizar regularidades y excepciones. En base al relato de Scilingo y a la velocidad de los Skyvan, se seleccionaron vuelos de más de dos horas y media. Descartados aquellos con destinos que la justifiquen, surgió que el despegue y aterrizaje de los restantes siempre tuvo lugar entre Aeroparque y la base aeronaval de Punta Indio. El dato es sugestivo: los dos vuelos que confesó Scilingo partieron de Aeroparque. En su libro Por siempre nunca más, agregó que “todos los ‘traslados’ tenían como plan de vuelo Punta Indio pero sin aterrizar”. La duración es aún más llamativa: los 40 o 50 minutos que tardaba un Skyvan para unir ambos puntos se extienden según los registros hasta cuatro horas y media, al límite de la autonomía del avión. Por último se considera la nocturnidad y la finalidad apuntada.

Los vuelos
que sortean todos los filtros y en los que se menciona a Aeroparque como punto de partida y llegada son once en tres años. En ninguno se registraron pasajeros. Diez tienen por finalidad la “instrucción”. Sólo uno, el del 14 de diciembre de 1977, tiene un objetivo diferente: “navegación nocturna”. Según la planilla de vuelo, el PA-51 voló tres horas y diez minutos, sin pasajeros, al mando de De Saint Georges, Arru y D’Agostino. Los primeros se fueron de Prefectura al año siguiente y vuelan tres veces por mes a Madrid como comandantes de vuelos de Aerolíneas Argentinas. D’Agostino, retirado en servicio, es jefe de la división Veteranos de Guerra de Prefectura. Diecisiete días después del vuelo con el grupo de la Santa Cruz un superior elogió el “dominio de sus reacciones emotivas” y aseguró que “aun en situaciones críticas se mantiene sereno”.

6 ago 2017

Argentina: La familia judicial y el terror

Por Carlos Rozanski
Ex Juez Federal
El primer golpe de Estado en nuestro país tuvo lugar el 6 de septiembre de 1930, cuando fue derrocado el gobierno constitucional de Hipólito Yrigoyen. Cuatro días después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una escueta Acordada, convalidaba el inicio de una saga de afrentas a la democracia y sobre todo a la integridad física y psicológica de los sectores más vulnerables de nuestra comunidad. 

Se consumaba de esta forma una “sociedad” que continuaría indisoluble hasta la última dictadura surgida a partir del golpe del 24 de marzo de 1976 –y en muchos casos hasta nuestros días–. Sociedad integrada por sectores civiles representantes del poder económico, incluida una parte importante de la justicia federal del país, algunos sectores de la Iglesia católica y una parte numerosa de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad. El objetivo específico de esa asociación ilegal fue la puesta en marcha de un plan económico que en lo esencial consistía en la transferencia de recursos de los sectores más vulnerables de la sociedad hacia los más poderosos. 

El gurú técnico de este proceso se llamaba Milton Friedman, economista de la conocida escuela de Chicago, que, además de haber sido contratado por el dictador Augusto Pinochet durante esa época, inspiró el resto de las economías de la región, puestas en marcha gracias al conocido Plan Cóndor, que liberaba las fronteras para la actividad represiva y de exterminio, imprescindible para el modelo económico que marcó esas décadas. Hace apenas unos días, en la provincia de Mendoza, se produjo un hecho jurídico-social de enorme trascendencia para nuestro país. Se alteró un pacto mafioso tácito y muy prolongado en el tiempo entre los sectores más recalcitrantes de la justicia Federal y el poder económico que llevó adelante el genocidio 1976-1983. Cuatro jueces federales fueron sentenciados a la pena máxima prevista en nuestra legislación penal. Sus conductas durante los años del terrorismo de Estado fueron calificadas como de “partícipes primarios” de homicidios, desapariciones forzadas, apropiaciones y torturas agravadas. En esta histórica decisión no sólo se abandonó la inicial calificación en cuanto a que estos magistrados “omitieron” deberes a su cargo, sino que además se consideró que participaron activamente en el plan criminal de exterminio. Fueron “necesarios”. Y cometieron esos crímenes en el “contexto del delito internacional de genocidio”. 

Así se expresa el fallo que será, a no dudarlo, una hito en este proceso de verdad, justicia y memoria que transita nuestro país desde el año 2003. Ello porque atribuir a esa parte de la justicia federal el verdadero rol imprescindible que cumplieron en esa época nos recuerda una vez más que sin esa participación activa y entusiasta hubiera sido imposible -al menos en esa dimensión-, el genocidio llevado a cabo. Sólo como ejemplo de lo señalado sirva recordar que los hoy condenados a prisión perpetua así como numerosos jueces federales de todo el país rechazaban habeas corpus de familiares de desaparecidos, aplicándole las costas del proceso. Es decir, haciéndole pagar dinero por haber recurrido a la justicia para conocer el paradero de sus seres queridos. Esa particular forma de “sancionar” a los familiares no era otra cosa que parte del terror implantado por el régimen y una de las maneras más perversas de desalentar nuevas presentaciones. Claro está que, además, era de su pleno conocimiento la existencia de centros clandestinos de detención, y la aplicación de tormentos a miles y miles de víctimas. Si bien estas conductas de magistrados criminales las hemos ido conociendo a lo largo de los numerosos juicios llevados a cabo en el país por crímenes de lesa humanidad –miles de testigos han aludido a esas conductas judiciales–, es esta la primera vez que se expresó un tribunal en esos términos. 

Es la primera vez que no se condenó a jueces por “mirar para otro lado” o descuidar sus obligaciones funcionales. Se los responsabilizó por ser parte necesaria en el plan genocida y por cumplir un rol primario específico y sistemático en ese plan. Esa es la verdad jurídica que nos asegura el ascenso de un escalón más en la búsqueda de justicia, que nos ayuda a reparar, a cultivar la memoria y a lograr avanzar en la búsqueda de una justicia verdaderamente democrática sin espacio para familias mafiosas de jueces como los hoy condenados.

Fuente Página12: https://www.pagina12.com.ar/53142-la-familia-judicial-y-el-terror

31 jul 2017

Argentina: Los jueces cómplices de la dictadura


¿Usted también doctor?
Vía ANFIBIA
 
El Tribunal Federal de Mendoza condenó a ex jueces y fiscales a prisión perpetua por su complicidad con los crímenes de la dictadura. El fallo vuelve a plantear el rol que tuvieron los actores civiles y empieza a saldar una asignatura pendiente de la Justicia con el pasado. En este ensayo, el abogado Juan Pablo Bohoslavsky actualiza la introducción al libro que editó en 2015 para Siglo Veintiuno Editores y que aborda la cuestión de la complicidad de los hombres de derecho.

Los mecanismos de justicia transicional en la Argentina se han focalizado primariamente en conocer la verdad acerca de las violaciones graves de derechos humanos perpetradas durante la dictadura, sancionar a los responsables de los delitos de sangre y forjar la memoria en torno a esos hechos. Ha sido recién en los últimos años, una vez consolidados los juicios penales contra los genocidas, que la dimensión civil de la dictadura comenzó a visualizarse como un asunto relevante y pendiente para la sociedad argentina. Esa dimensión civil incluye a actores económicos, funcionarios civiles (judiciales incluidos), la iglesia, periodistas, medios de comunicación e intelectuales.
Una comprensión cabal del rol que juegan específicamente funcionarios judiciales y abogados en contextos autoritarios, así como el desarrollo de una teoría jurídica, una estrategia política y un diseño institucional adecuados para incorporar eficazmente la complicidad judicial y legal a la agenda democrática y de derechos humanos, constituyen en el país asignaturas pendientes que gradualmente están siendo saldadas: al 2015 más de ciento cincuenta funcionarios judiciales habían sido vinculados formalmente con el terrorismo de Estado, ya sea a través de procesos penales o de remoción. El juicio a los jueces en Mendoza, cuya sentencia acaba de ser dictada, condenando a prisión perpetua a ex jueces y fiscales por su participación primaria en delitos de lesa humanidad,  ha sido hasta ahora el proceso penal más emblemático en esa dirección.

No haber abordado la complicidad judicial de una manera integral y profunda una vez iniciada la transición democrática –y de esto fue responsable todo el sistema político– no sólo comprometió la promesa del nunca más, sino que también facilitó que las estructuras y redes del Poder Judicial cómplice continuaran de algún modo vigentes e impunes, lo cual se ha manifestado por años en una fuerte reticencia a avanzar con los procesos contra los genocidas. Los logros que implicó la remoción de los jueces de la Corte Suprema de la dictadura en 1983, e incluso de numerosos funcionarios del fuero penal de la Capital Federal, fueron en parte diluidos por la continuidad de varios funcionarios judiciales designados por las Juntas en todo el país. Por ello no sorprende la connivencia –ya en democracia– de una gran cantidad de jueces y fiscales de la familia judicial, dirigida a obstaculizar o dilatar los juicios contra los genocidas, así como a perseguir a quienes denunciaban a los funcionarios cómplices (caso “Kimel”). Todos estos datos redoblan el interés por articular el análisis histórico de la complicidad judicial con el debate actual en torno a la democratización del Poder Judicial en la Argentina.

El libro ¿Usted también, doctor? explora respuestas a las siguientes preguntas: ¿cuál fue el papel que desempeñaron los funcionarios judiciales, los abogados y sus asociaciones, y los juristas durante la dictadura? ¿Cuáles fueron los motivos por los cuales muchos de ellos contribuyeron al plan criminal de la Junta Militar? ¿Y por qué tan sólo unos pocos asumieron una actitud de compromiso frente a las víctimas? ¿Qué podrían y deberían haber hecho los jueces dadas las circunstancias de entonces? ¿Son responsables legalmente los jueces, los fiscales y los abogados cómplices? ¿Qué función tuvieron el derecho y la jurisprudencia en aquel período? ¿Hubo una renovación de jueces con el retorno de la democracia? ¿En qué medida se ha avanzado desde 1983 a la fecha en la búsqueda de respuestas a estos interrogantes, y qué dificultades se han encontrado? ¿Son estas cuestiones relevantes hoy para la cultura democrática y el funcionamiento del Poder Judicial argentino? En esta nota intentaré articular y sistematizar las ideas, la información y las diferentes (en ocasiones divergentes) interpretaciones presentadas a lo largo de aquel libro.

Estrategias represivas y Poder Judicial en la Argentina
Una de las aristas prominentes de la dictadura argentina fue el comportamiento de los funcionarios judiciales (jueces e integrantes del ministerio público) y los abogados durante ese período. La represión se llevó a cabo mayoritariamente en las sombras de las instituciones, más específicamente mediante una estrategia represiva clandestina, sin siquiera reconocer la desaparición misma de miles de personas. Hubo dos motivos centrales por los cuales se ejecutó esta estrategia de persecución y asesinato. El primero consistió en que de esa manera se facilitaba la implementación de la Doctrina de la Seguridad Nacional, que exigía flexibilidad y eficacia en la represión de los enemigos internos. El segundo motivo estuvo relacionado con el experimento fallido (no alcanzaron a silenciar las disidencias políticas) de gobiernos autoritarios previos, que, en especial a través del llamado “Camarón”, habían ensayado un plan de persecución judicial de opositores políticos. Con la llegada del gobierno constitucional de 1973 ese tribunal fue disuelto y muchos de aquellos opositores encarcelados por el “Camarón” fueron luego amnistiados. El 16% de esos amnistiados serían desaparecidos después del golpe de 1976.

Esta estrategia represiva clandestina no significó que los funcionarios judiciales y los abogados no cumplieran un rol prominente durante la dictadura entre 1976 y 1983 y funcional a ella. Por el contrario, y contra lo que sugiere la literatura en política comparada, una parte significativa del Poder Judicial durante la dictadura en la Argentina fue activa - no sólo complaciente o apolítica- en su colaboración con el régimen, cubriendo una amplia y variada gama de conductas: desde la denegación sistemática (tanto de la Corte Suprema como de los Tribunales inferiores) de hábeas corpus interpuestos por los familiares de las víctimas del terorismo de Estado, la confirmación de la validez de las normas represivas, la reticencia a investigar seriamente los crímenes, la instrucción de causas penales fraudulentas para extorsionar a empresarios en connivencia con las fuerzas de seguridad, el apercibimiento a los jueces de instancias inferiores que efectivamente realizaban las instrucciones penales, la participación en maniobras de ocultamiento de cadáveres y de las razones de esas muertes, hasta la apropiación ilegal de niños nacidos durante el cautiverio de sus madres, la intervención en tribunales militares para juzgar a civiles, la prestación de ayuda para interrogar e incluso torturar a detenidos de manera ilegal y la delación de abogados comprometidos con los reclamos de las víctimas a fin de que fueran disciplinados por las fuerzas represivas. Claramente, el fuero federal fue el más activo en términos de contribución a la dictadura. Mientras en la Capital Federal el fuero federal penal se destacó en esa labor, en el interior del país fueron los juzgados federales multifueros quienes asumieron ese rol.

Los abogados también desempeñaron un papel crucial en el diseño, la implementación y el fortalecimiento político y jurídico de las Juntas. Aquellos que prestaron sus servicios profesionales para el Estado (en la Procuración del Tesoro de la Nación, por ejemplo) para facilitar los planes del gobierno de facto, la contribución política y académica de diversas entidades conservadoras que nucleaban a abogados, y los juristas y profesores universitarios que justificaban el gobierno inconstitucional coadyuvaron a un clima jurídico de época complaciente con las Juntas y sus crímenes.

Mientras se producían esas capitulaciones, también se registraron verdaderos actos de independencia y compromiso por parte de unos pocos funcionarios judiciales y de numerosos abogados, a quienes, en algunos casos, llegaron a costarles sus propias vidas. Esos mismos actos de resistencia salvaron a numerosas personas de ser torturadas, asesinadas y desaparecidas.

La fuente jurídica de la nueva autoridad político-militar derivaba, según las propias Juntas Militares, del derecho de la nación a resistir a la amenaza de su propia existencia. Este estado de excepción fue positivizado, pues constituyó el argumento utilizado para sustentar el ordenamiento jurídico de la dictadura, que subordinó la Constitución nacional a la voluntad de las Fuerzas Armadas, todo lo cual fue confirmado por la jurisprudencia nacional. La Corte Suprema estableció abiertamente que las Actas Institucionales y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional eran normas que se integraban a la Constitución en la medida en que subsistieran las causas que habían dado legitimidad a esas mismas normas de facto. Esta situación también se invocó para justificar la extensión del estado de sitio, la convalidación de la justicia militar para juzgar civiles, la suspensión del derecho de opción a salir del país y la lesión del debido proceso, entre otras garantías constitucionales.

En ese contexto jurídico de facto, en el que las normas superiores fueron impuestas de manera violenta y antidemocrática, el derecho jugó un rol secundario en la implementación del terrorismo de Estado. Si bien hubo normas represivas específicas que no habrían pasado ningún test básico de constitucionalidad (como la regulación del derecho a salir del país durante el estado de sitio), la inmensa mayoría de los crímenes de lesa humanidad no se ejecutaron aplicando normas represivas, sino ejerciendo un poder omnímodo, arbitrario y sin pretensiones de referencia jurídica alguna. De hecho, cuando así lo necesitaron, las Juntas desconocieron hasta las normas por ella dictadas.

Inmediatamente después del golpe la Junta Militar dispuso la remoción de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales Superiores de las provincias, y del procurador general de la nación. Mientras que para los demás jueces nacionales se consagró su inamovilidad desde su designación o confirmación (Ley de facto 21 258), los otros estaban sujetos a remoción sin causa ni proceso previo. A las dos semanas del golpe ya habían sido removidos veinticuatro jueces. La integración de la Corte Suprema y la Procuración General con abogados designados sin más por la Junta garantizó, desde el comienzo del gobierno de facto, el alineamiento judicial con el régimen.


La junta militar intentó legitimar su propia existencia declamando un supuesto respeto a la autoridad judicial cuando esta, de manera ocasional, procuraba cambios ornamentales en la política criminal del gobierno. Por su parte, especialmente la Corte Suprema, blandía su propia independencia mientras convalidaba con sus decisiones las acciones, políticas y normas represivas fundamentales de la Junta Militar. Existieron, de todos modos, algunas ocasionales disidencias internas en la Corte. Continúa, ver nota completa adjunta:


¿Estamos seguros que los jueces de hoy son mejores que los del 76’, que harían algo muy diferente a sus pares de entonces? De hecho, ¿se enfrentan hoy al ejercicio arbitrario del poder político y económico? Es cierto, un análisis micro, individual, nos mostrará aquí también lo variopinto que puede ser la decencia de los funcionarios judiciales pero, también, si en el Poder Judicial como institución prevalecen hoy los intereses individuales o el compromiso con los derechos humanos. Mi intuición es que el abrumador individualismo de la sociedad moderna está en la raíz de la predisposición de los jueces a defeccionar, lo que indica la escala del cambio que se necesita para mejorar substancialmente el Poder Judicial.
Fuente Anfibia: http://www.revistaanfibia.com/ensayo/usted-tambien-doctor/

28 mar 2017

Argentina: Acceso a la Información Pública

Decreto 206/2017
Argentina aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública, debido a que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el ejercicio de otros derechos y se deriva de la libertad de expresión.
Y, además, este derecho se vincula estrechamente con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno.

Fuente Boletín Oficial de la República Argentina: https://www.boletinoficial.gob.ar/

28 feb 2017

Argentina: El "garantismo" humanitario

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 26 dispuso el arresto domiciliario de un preso para que pueda cuidar a las tres hijas de su pareja, y a la niña que tienen en común. Los jueces destacaron la necesidad que el imputado esté en la casa para liberar de tiempo a la madre para que pueda conseguir un trabajo.

En la presente causa, la defensa de un detenido, por ser coautor del delito de robo con el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, presentó un pedido de prisión domiciliaria. 

El abogado explicó que  existe una "imperiosa necesidad" de que su defendido esté a cuidado de las hijas de su pareja, de 12, 5  y 4 años; como así también de la hija que tienen en común, de 2 años. Hizo hincapié en los problemas de salud que padece la menor, que actualmente se encuentra internada en el Hospital Elizalde por complicaciones derivadas de un síndrome urémico hemolítico.

La presentación de la defensa incluyó un informe suscripto por el médico tratante donde da cuenta de aquella circunstancia y agrega que la niña requiere acompañante las 24 horas por lo que se encuentra actualmente al cuidado de 2 cuidadoras, en turnos de 12 horas implementadas por el servicio social, frente a la imposibilidad del familiar a cargo por tener que retirarse a cuidar a sus otros hijos.

Ante ello, los
integrantes del Tribunal expresaron que es necesario tener en cuenta que la sentencia no se encuentra firme y por ende el imputado mantiene su estado de inocencia; que una parte importante de esa condena ya la ha cumplido en encierro cautelar y que las razones que invoca tienen la entidad suficiente como para ser evaluadas en consonancia con los principios constitucionales de protección de los niños y de la familia.
En ese sentido, H, los magistrados destacaron que es evidente la necesidad de que el imputado esté en su domicilio para el cuidado de las niñas y liberar a la madre de tiempo para destinar a la niña pequeña internada y, eventualmente, a obtener ingresos.

Los jueces tuvieron en cuenta el testimonio de la pareja del imputado, en el informe presentado, donde expresó que necesita de su presencia para que éste atienda a las niñas en el domicilio y haga los quehaceres domésticos. Ello no sólo le permitiría estar más tiempo con la niña pequeña, sino que incidiría directamente en su salud mental y, por ende, en el bienestar de las niñas.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron disponer la detención domiciliaria del imputado en su domicilio de Dock Sud, Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

Fuente Diario Judicial: http://www.diariojudicial.com/nota/77210

4 feb 2017

Argentina: Los derechos humanos de las víctimas viales

Un juez de Córdoba sostuvo en un fallo que la flta de planificación para reducir los accidentes de tránsito "configura una situación de violación estructural de derechos humanos". El magistrado exhortó a vialidad Nacional a que "afecte los recursos ncesarios" para reducir accidentes en las rutas. "El costo social es colosal, sin embargo pasa prácticamente inadvertido", aseguró.

Podría haber sido una sentencia en otro de los tantos juicios por daños y perjuicios originados por un accidente de tránsito mortal. Pero no, un juez de Rio Cuarto fue más allá y quiso que su decisión intente, por lo menos, que en el futuro no deba dictar sentencia en casos de muertes evitables.
 
Rolando Guadagna, juez en lo Civil, Comercial y de Familia de 3.º Nominación de Río Cuarto, fue el autor del fallo que además de condenar a una empresa de camiones y su aseguradora, por un accidente que en 2010 le costó la vida a un hombre, a pagar $1,5 millones y diferir la decisión sobre el conductor del camión embistente a lo que resulte del juicio penal, exhortó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a que afecte “los recursos materiales y técnicos hasta el máximo disponible” para evitar que sigan ocurriendo estos casos.

Según se comprobó en el expediente “C. c/Transportes Carlitos”, el camión en el que iba el codemandado “invadió el carril de circulación del automóvil en forma brusca e intempestiva”, embistiendo al vehículo que iba manejando la víctima y un acompañante en su costado izquierdo, provocando la muerte del conducto y heridas a su acompañante.

Tras evaluar las responsabilidades de los codemandados, el magistrado comenzó a analizar la realidad imperante en materia de accidentes en rutas. En un apartado en el que hace referencia a la “función preventiva de la responsabilidad civil” brinda estadísticas de los siniestros advirtiendo “en su real magnitud las dimensiones de esta tragedia en gran medida evitable”.

El fallo destaca que  según Seguridad Vial de la ONU los muertos en Argentina en 5 años del Decenio superaron los 7.000 por año y que “esa luctuosa marca por encima de los 7.000 muertos anuales se viene manteniendo desde el año 1992”.  Haciendo números, en los últimos 24 años 182.522 personas perdieron la vida por accidentes de tránsito. En números comparativos, más personas que la Ciudad de Rio Cuarto (150.000 según el último censo).

“El costo social (medido en vidas humanas, en potencialidades vitales perdidas, en tratamientos médicos asistenciales, en destrucción de bienes materiales, etc.) es colosal, sin embargo pasa prácticamente desapercibido”, destaca el fallo del juez Guadgna. Según el magistrado, las más de 5.000 muertes anuales “que se prolongan en el tiempo por indiferencia o inoperancia” configuran “una masacre por goteo y una verdadera catástrofe humanitaria”.

La sentencia cuestiona que no existen “ni una política de estado ni un plan estratégico efectivo, articulado entre Nación, provincias y municipios, para hacer frente a esta calamidad”, y que incluya, entre otros puntos, “objetivos concretos y metas verificables dentro de un plan de acción efectivo, que contemple plazos, recursos, responsables, etc.”.

Esa circunstancia llevó al titular del Juzgado Civil de Rio Cuarto a diagnosticar que “por acción o por omisión”, el Estado “contribuye a la configuración de un marco estructural en el que se producen muertes y daños personales y materiales evitables, al permitir, sino crear, las condiciones dentro de las cuales ocurren los ‘accidentes’ que causan los referidos perjuicios”.

Para el juez se está en presencia de una “situación estructural de violación de derechos” cuya solución “involucra a todos los poderes del estado (ejecutivos, legislativos y judiciales)” de todos los ámbitos y a la sociedad entera.

Siguiendo esa línea interpretativa, y siendo que el accidente que dio motivo al juicio ocurrió en una ruta nacional, el magistrado consideró adecuado emitir “un mandato preventivo” y advertirle a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con conocimiento del Ministerio de Transporte y del Defensor del Pueblo de la Nación, que la ausencia “de una planificación integral y efectiva que reduzca sustancialmente el elevado número de muertes” y daños a las personas con motivo de los siniestros viales “configura una situación de violación estructural de derechos humanos”.

Fuente Diario Judicial: http://www.diariojudicial.com/nota/77311

29 dic 2016

Argentina: La trata se paga con cárcel y con dinero

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego condenó a prisión a tres personas que manejaban un prostíbulo en Ushuaia y a la Municipalidad de la ciudad a pagarle $780.000 a las víctimas, que actuó directamente como querella.

En los autos “M. P. E. y otros S/ Infr. art. 145 bis conforme Ley 26.842”, una víctima de una red de trata de personas querelló a sus captores por explotarla sexualmente y les inició una demanda civil por los daños y perjuicios sufridos. También demandó al Estado municipal por no prevenir y facilitar la explotación.

La víctima fue raptada en la ciudad de Córdoba, cuando era menor de edad, y rescatada en el año 2012 durante un allanamiento al prostíbulo "El Sheik", ubicado en la ciudad de Ushuaia, propiedad del principal acusado, Pedro Montoya.

Montoya manejaba el local junto a su pareja, también dueña, Ivana García, y la encargada del prostíbulo, Lucy Alberca Campos.

El tribunal, compuesto por los jueces Ana María D’Alessio, Luis Alberto Giménez y Enrique Guanziroli, según lo diespuesto en los arts. 396, 398, 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, rechazó todas las nulidades planteadas por la defensa de los acusados.

Los magistrados resolvieron condenar a Pedro Eduardo Montoya, responsable del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de siete años de prisión más una multa de $ 70.000; a Ivana Claudia García a la pena de tres años de prisión más una multa de $ 30.000 y a Lucy Campos Alberca a la pena de tres años de prisión. Asimismo, disponer el decomiso de los bienes hallados en el prostíbulo y de un automóvil propiedad de los condenados.

Los jueces también hicieron lugar a la demanda civil y condenó a la Municipalidad de Ushuaia a indemnizar a la demandante por la suma de $780.000.


Fuente Diario Judicial: http://www.diariojudicial.com/nota/76852

27 dic 2016

Argentina: Resolución de juez Ercolini que dispone el proceso a Cristina Kirchner

Aquí la resolución del juez Ercolini que dispone el proceso a Cristina Elisabet Fernández Kirchner por formar parte de una asociación ilícita dedicada a la corrupción.

Fuente Poder Judicial de Argentina: http://www.pjn.gov.ar/

12 nov 2015

Argentina: Sentencia sobre el interés superior del niño

Interés superior del menor. Rechaza la apelación interpuesta por la abuela del menor, contra la sentencia que ordenó cautelarmente la restitución a su madre biológica. Refiere que, de los informes agregados al expediente, no surge en modo alguno que la progenitora del niño sea inepta para ejercer los derechos que le asisten y cumplir con los correlativos deberes que la responsabilidad parental le impone. Manifiesta que sí se advierte una mala relación entre la actora y la demandada –madre e hija-, y no así en torno a un real y probado mal desempeño de esta última en su rol de madre. En tal sentido sugiere la realización de una terapia a fin de reparar en la medida que fuera posible el vínculo entre ambas. 

Fuente INFOJUS: http://www.infojus.gob.ar/confirman-restitucion-cautelar-menor-su-madre-biologica-nv13188-2015-10-15/123456789-0abc-881-31ti-lpssedadevon?utm_content=bufferf2c9d&utm_medium=social&utm_source=twitter.com&utm_campaign=buffer

8 jul 2015

Argentina. La Corte Suprema reconoció el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna

En el caso "D.M.A. s/ declaración de incapacidad", la Corte Suprema, con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, garantizó que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida.

La Corte Suprema, al confirmar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, debió expedirse respecto de la situación del paciente M.A.D. que, como consecuencia de un accidente automovilístico, se encuentra postrado desde el año 1995, con una grave secuela con desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales. Desde hace más de 20 años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado.

Debido a la trascendencia de la decisión que debía adoptarse y para obtener una mayor certeza científica, la Corte Suprema ordenó al Cuerpo Medico Forense y al Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro la realización de nuevos estudios médicos al paciente para complementar y actualizar los que ya se habían realizado en la causa. Estos estudios confirmaron el carácter irreversible e incurable de su situación, sin aportar elementos científicos que permitan suponer que tenga posibilidades de recuperarse de su actual estado. Con base en estos informes, las partes y la Defensora General de la Nación, en su carácter de representante del Ministerio Pupilar ante esta instancia, se expidieron los días 6 y 7 de abril y 15 de junio del corriente añ.

La particularidad que presenta este caso es que el paciente no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encuentra en la actualidad. En este sentido, no puede perderse de vista que al momento del accidente no se había dictado aún la Ley de Derechos del Paciente (26.529) que autoriza a las personas a disponer mediante instrumento público sobre su salud dando directivas anticipadas. Tampoco puede ignorarse que en esa fecha esa práctica no era habitual y no se hallaba difundida socialmente la posibilidad de hacerlo como ocurre en la actualidad. Sin embargo, él le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida. En consecuencia, basándose en esta manifestación de voluntad de M.A.D., sus hermanas solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le vienen suministrando desde hace dos décadas.

En el fallo, la Corte Suprema consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como M.A.D., se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir. En razón de ello, resolvió que debía admitirse la petición planteada en la causa a fin de garantizar la autodeterminación de M.A.D.

Al adoptar esta decisión, la Corte aclaró que no se estaba en presencia de un caso de eutanasia. Luego, efectuó consideraciones relevantes tanto sobre los derechos de los pacientes, en especial de los más vulnerables, como también enfatizó la importancia de respetar exclusivamente la voluntad del paciente, por fuera de otra consideración, en lo que hace al final de su vida. Por último, remarcó que, como regla, deben evitarse judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas.

En primer lugar, sobre los derechos de los pacientes, el Tribunal señaló:
a) Que la solicitud de cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que si se encuentra permitida.
b) Que la ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico, tal como lo han reconocido los Comités de Bioética que dictaminaron en la causa, los debates parlamentarios de la Ley de Derechos del Paciente, la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “Lambert vs. Francia” y la jurisprudencia de los tribunales de máxima instancia de Estados Unidos, Italia, Francia, del Reino Unido y de la India.
c) Que es indiscutible que M.A.D. es una persona en sentido pleno, que sus derechos fundamentales deben ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, goza del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto recibir las necesarias prestaciones de salud como también cesar su tratamiento médico.

En segundo lugar, al fundamentar que la única voluntad que debe tenerse en cuenta es la del paciente, la Corte sostuvo:   a) Que, a ningún poder del Estado, institución o persona distinta a M.A.D. le corresponde decidir si su vida, tal como hoy transcurre, merece ser vivida.
b) Que la solución adoptada respecto de la solicitud formulada por las hermanas de M.A.D. de ninguna manera avala o permite establecer una discriminación entre vidas dignas e indignas de ser vividas ni tampoco admite que, con base en la severidad de una patología, se restrinja el derecho a la vida o se consienta idea alguna, o consideración económica, que implique cercenar el derecho a acceder a las prestaciones médicas o sociales destinadas a garantizar su calidad de vida.
c) Que por tratarse la vida y la salud de derechos personalísimos, el único que puede decidir respecto del cese del soporte vital es el paciente, ya que de ningún modo puede considerarse que el legislador haya transferido a sus familiares un poder incondicionado para disponer de su suerte cuando se encuentra en un estado total y permanente de inconsciencia. Es decir que, en este supuesto, sus familiares sólo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, la voluntad del paciente. Por lo que no deciden ni “en el lugar” del paciente ni “por” el paciente ni “con” el paciente sino comunicando cual es la voluntad de este.
d) Que en el presente caso, las hermanas de M.A.D. cumplieron con este requisito porque solicitaron el cese de medidas de soporte vital manifestando con carácter de declaración jurada que esta petición responde a la voluntad de su hermano, sin que se haya alegado ni aportado elemento alguno a lo largo de todo el proceso que permita albergar dudas acerca de que ésta es la voluntad de M.A.D.


En tercer lugar, y en lo que hace a la implementación de la solicitud efectuada, la Corte remarcó la importancia de que, al hacerse efectiva la voluntad de M.A.D. y proceder al retiro de las medidas de soporte vital, se adopten, tal como lo prevé la ley, todos los recaudos necesarios para el adecuado control y alivio de un eventual sufrimiento del paciente.

Finalmente, a fin de evitar judicializaciones innecesarias, el Tribunal formuló precisiones acerca de como deberán tratarse, en el futuro, situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la autodeterminación en materia de tratamientos médicos.

Para ello, subrayó que el legislador no ha exigido que el ejercicio del derecho a aceptar o rechazar las prácticas médicas quede supeditado a una autorización judicial previa y, portal razón, no debe exigírsela para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que estas se ajusten a los requisitos establecidos en la ley que regula esta temática, no existan controversias respecto de cuál es la voluntad del paciente y se satisfagan las garantías y resguardos previstos en las leyes que protegen a los menores de edad y a las personas con discapacidades físicas o psíquicas.
* Sentencia aqui:

Fuente Centro de Información Judicial: http://www.cij.gov.ar/nota-16952.html