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12 ago 2015

DPLF: "Derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado en América Latina"

Con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Fundación para el Debido Proceso lanza su informe "Derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado en América Latina." Elaborado con el apoyo de Oxfam, el informe explora en profundidad los avances y desafíos para la implementación de este derecho en seis países de la región (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala y Perú). La primera parte del informe analiza el marco normativo sobre la consulta y el consentimiento en cada uno de los países seleccionados. La segunda parte aborda los avances y desafíos que existen en la implementación de las referidas obligaciones.

Los hallazgos apuntan a que la situación de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado es la punta del iceberg en un contexto general de derechos históricamente insatisfechos de los pueblos indígenas y tribales. Por una parte, la industria extractiva en los últimos años ha entrado en un ciclo de expansión, acompañado de la capacidad creciente de las empresas transnacionales de incidir en procesos políticos domésticos. Por otra, en el ámbito internacional, los pueblos indígenas y tribales y su agenda de derechoshan tenido mayor visibilidad, producto de múltiples y largos procesos de reivindicación de su libre determinación.

Con el aumento  de proyectos extractivos a larga escala en la región, se han producido numerosos conflictos sociales en perjuicio de poblaciones locales, cuyos derechos e intereses se ven afectados cuando no se respetan los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. La implementación efectiva de procesos de consulta previa puede ser una oportunidad para ponerse al día con deudas históricas hacia los pueblos indígenas y tribales. Sin embargo, no puede ser la única política de los Estados en esta materia pues estaría condenada al fracaso. La realización de los derechos específicos de los pueblos indígenas y tribales previstos en el Convenio 169 de la OIT y demás instrumentos internacionales aplicables exige políticas públicas diferenciadas y espacios efectivos de participación en instancias locales, regionales y nacionales donde se toman decisiones que repercuten en ellos

29 may 2013

Colombia. Derecho a la Consulta

Sentencia T-172/13
Referencia.: expediente T-3674925
Acción de tutela interpuesta por Donaldo Barrios Gelez como representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Barú, contra la Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A., el Ministerio del Interior y otros.


SEGUNDO. ORDENAR, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, el Ministerio del Interior y la Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A. den inicio a las medidas necesarias para ejecutar el proceso de consulta previa con la comunidad de Barú y/o el “Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Unidad Comunera de Gobierno de Barú”, de manera que, como mínimo: (i) pueda definirse, mermarse y evitarse todo acto perjudicial para la comunidad y (ii) sea incluida en todo beneficio compatible con sus usos y costumbres, que sea derivado de la construcción del muelle multipropósito “Puerto Bahía”. Las entidades mencionadas tendrán el término máximo de un mes para coordinar el inicio de las reuniones respectivas. En el entretanto, mientras se ejecutan todos los actos necesarios para identificar, informar y concertar la ejecución de la obra con la comunidad, se procederá a la suspensión del proyecto de construcción del muelle, la cual se deberá hacer efectiva en un término no mayor a un mes.