Opinión de Jan Jarab y Paulo Abrao.
Jan
Jarab es representante para América del Sur de la Alta Comisionada de la ONU
para los Derechos Humanos. Paulo Abrao es el Secretario Ejecutivo de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Nunca
en la historia hubo tantas personas en prisión: según la World Prison
Population List publicada en 2015, hay 10.35 millones de personas encarceladas
en el mundo, y más de 3.5 millones en el continente americano. En nuestra
región, algunas cárceles de Brasil, Perú y Bolivia registran más de 300% de
hacinamiento, a menudo en condiciones sanitarias deplorables.
Pero
si antes las cárceles sobrepobladas eran un campo minado, el COVID-19,
enfermedad causada por el nuevo coronavirus, las transformó en bombas de
tiempo. Este hacinamiento hace que el riesgo de propagación se multiplique, no
solo para las personas privadas de libertad sino también para el personal penitenciario,
quienes, al igual que los prisioneros, está bajo la responsabilidad del Estado.
Una
parte importante del problema de hacinamiento en nuestra región reside en el
uso de la prisión preventiva, es decir, el privar a alguien de su libertad,
como medida cautelar, sin una sentencia de por medio. Una medida que debería
ser excepcional, de último recurso y para usarse por el lapso más breve
posible, se ha convertido en una situación prevalente en el continente,
obviando por completo que la presunción de inocencia es pilar del Estado de
Derecho.
En
América Latina y el Caribe, el promedio de personas en prisión preventiva ronda
40% de los internos. En países como Paraguay, Bolivia, Haití, Uruguay y
Venezuela, estos promedios superan 60%. En algunos casos, los detenidos pueden
pasar más tiempo en prisión preventiva del que correspondería a la pena máxima
aplicable por el delito que se les atribuye, o recibir sentencias absolutorias
o sin privación de libertad.
Como
entidades de derechos humanos, nuestras organizaciones vienen haciendo hace
décadas un llamado a ajustar las condiciones carcelarias a las normas
internacionales. No solo porque tanto el hacinamiento como el uso excesivo de
la prisión preventiva representan un trato cruel e inhumano, sino también
porque ambas situaciones condenan al fracaso el objetivo máximo de todo sistema
penitenciario: la reinserción social.
En
nuestra permanente cooperación con los Estados, vemos que ministerios de
justicia, fiscalías, judicaturas, defensorías públicas, órganos penitenciarios,
instituciones de derechos humanos, mecanismos de prevención de la tortura o la
sociedad civil identifican obstáculos para reducir la prisión preventiva. En
algunos casos, se culpa a una legislación deficiente que no establece marcos
temporales. En otros, los sistemas de fianzas hacen que sea imposible pagarlas,
mostrando la peor cara de la criminalización de la pobreza. El uso excesivo de
la prisión preventiva en delitos menores de drogas es otro obstáculo (el cual,
por consecuencia, termina afectando de manera excesiva a las mujeres). Por
sobre todo, estas razones parecen caer bajo el paraguas de una necesidad de
demostrar la eficiencia de la gestión criminal a nivel político, policial y
judicial a través de estadísticas de detención.
Sin
embargo, algunos Estados han tomado medidas positivas para descongestionar las
cárceles en medio de la pandemia. Chile otorgó indultos conmutativos a varias
categorías de internos —como personas mayores y mujeres embarazadas o con niños
pequeños— y, según información reciente, el país disminuyó su población penal
en 10%. Por su lado, una nueva ley en México busca excarcelar a mujeres
acusadas por ciertas formas de aborto punible y a personas investigadas por
posesión simple de drogas, entre otros. En Brasil, una recomendación del
Consejo Nacional Judicial benefició a varias categorías de internos, incluidos
aquellos en prisión preventiva.
Pero
frente al COVID-19 se necesitan más medidas, más contundentes y más audaces.
Los ministerios públicos deben proponer que la prisión preventiva se use
exclusivamente en casos excepcionales. Los máximos tribunales también pueden
establecer lineamientos para otorgar medidas no privativas de libertad a
personas en riesgo de contagio, siempre que no se trate de perpetradores de
delitos graves o violentos. Porque avanzar hacia un uso acotado de la prisión
preventiva no es solo un imperativo de derechos humanos, sino también una
medida inteligente frente al virus.
El
COVID-19 nos ha recordado que hay desafíos que no podemos enfrentar solos, ni
como Estados ni como seres humanos. Pero sus peores consecuencias se pueden y
se deben evitar. Las vidas de las personas en prisión, del personal
penitenciario, de sus familias, además de nuestro éxito o fracaso como sociedad
ante la pandemia están en juego.HH

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