Los Estados están obligados de prevenir una adopción ilegal interpais. Los Estados deben promulgar leyes y políticas públicas relacionadas al proceso de adopción; para ello deben tomar en cuenta cuatro principios:
Primero, considerar el mejor interés del niño.
Segundo, respetar el principio de subsidiariedad.
Tercero, la prohibición de una transación financiera que no sea solo los gastos de los costos de la adopción.
Cuarto, una adopción interpaís deberá ser con consentimiento informado de las partes. El objeto de la adopción es encontrar una familia para el niño.
Respetar la opinión y puntos de vista del niño, para ello, los Estados deberán capacitar a jueces, fiscales, abogados y trabajadores sociales para que escuchen la opinión del niño de acuerdo a su desarrollo y nivel de madurez.
El proceso de adopción, los Estados deben implementar un único proceso de adopción, no privado ni independiente, sino a través de una agencia del Estado que pueda ser monitoreado por el Estado cumpliendo las salvaguardas, consentimientos, etc de niños, familiares y adoptantes.
Incorrecta ganancia financiera o corrupción. Sólo se deberá pagar las tasas oficiales del trámite. Adopciones realizadas por agencias privadas deberán ser prohibidas.
Eliminar incentivos. Implementar leyes y políticas; y, recolección de datos y estadística.
Obligación de tipificar e investigar la adopción ilegal internacional : criminalización, investigación y asistencia mutua.
Obligación de subsanar la adopción ilegal internacional: derecho a conocer la verdad, búsqueda de los niños secuestrados, reparación, establecer comisiones de la verdad que incorpore una perspectiva de género y sensible a los niños.
CRC UN Adoption JointstatementICA_HR_28September2022 on Scribd
Fuente Un Treaty Bodies y OHCHR .
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