Women Against Violence and Exploitation in Society (WAVES) cuestionó esta regla, aduciendo que violaba los derechos de las alumnas bajo la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar de los Niños, el Protocolo de la Carta Africana sobre los Derechos de las Mujeres en África, la Convención contra la Discriminación en la Educación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos. Específicamente, WAVES argumentó que la prohibición violaba el derecho a la educación de las niñas y su derecho a vivir libres de discriminación, y que eliminar la prohibición y tomar medidas para apoyar a las alumnas embarazadas en su educación tendría mejores resultados en general. WAVES buscó reparación por medio de (1) una declaración sobre que la prohibición era ilegal, discriminatoria, estaba en contra de los intereses de los niños y violaba sus derechos, (2) la revocación de la prohibición, (3) la implementación de programas que aborden el embarazo adolescente mediante la educación pública sobre salud sexual y reproductiva, (4) la implementación de programas que apunten a revertir el estigma que marca a las niñas adolescentes, (5) la implementación de estrategias para permitir que las madres adolescentes sigan asistiendo a la escuela y (6) la integración de la salud sexual y reproductiva en los planes de estudio de la educación general.
Después de determinar que tenía jurisdicción, el Tribunal trató los temas de si había pruebas de que el Estado estuviera aplicando la prohibición, si la prohibición cuestionada era discriminatoria y, en ese caso, qué reparación era apropiada.
Sierra Leone argumentó que el anuncio en los medios por parte del entonces ministro no constituía una acción del Estado. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que era atribuible al Estado, porque la afirmación había sido realizada mientras actuaba en carácter oficial y el gobierno no había hecho nada posteriormente para impedir que se aplique la prohibición.
El Tribunal también concluyó que la afirmación violaba las normas de derechos humanos vinculantes para Sierra Leone. Utilizando las definiciones de discriminación empleadas en varios de los instrumentos internacionales mencionados anteriormente según se aplicaban a los hechos del caso, el Tribunal concluyó que la prohibición de Sierra Leone de que las niñas embarazadas asistieran a la escuela era discriminatoria, porque no existía ninguna base razonable para darles tratamiento diferenciado a las embarazadas. El Tribunal otorgó todos los remedios solicitados, a excepción de los programas sobre el embarazo adolescente.

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