El órgano, compuesto por 18 expertos independientes que supervisan la
aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, consideró que un Estado parte no puede establecer el desalojo
inmediato de una persona por carecer de la titularidad legal de una propiedad
sin valorar las circunstancias de la expulsión, y sin que un tribunal considere
la proporcionalidad de la medida.
El Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas determinó
este miércoles que España violó el derecho a la vivienda de una familia por no
considerar su situación de vulnerabilidad durante un desalojo.
Los sucesos que
motivaron esta decisión se remontan al 20 de junio de 2018 cuando una mujer y
sus seis hijos remitieron una queja al Comité donde argumentaban que España violó
su derecho a la vivienda.
La familia alquiló
el apartamento a una persona que no era la propietaria legal del inmueble y, en
diciembre de 2014, la institución financiera a la que correspondía la
titularidad de la vivienda los denunció y pidió su desalojo.
Previamente, la
familia solicitó acceder al programa de vivienda social pero su solicitud fue
denegada ya que, según la normativa vigente, las personas que ocupan una
vivienda sin un título legal quedan excluidas de dicho programa regional.
“Como consecuencia
del desahucio, los hijos menores fueron separados de la madre.”
Los tribunales
denegaron la solicitud de la demandante de suspender el desalojo, por lo que
decidió presentar su caso ante el Comité de la ONU.
El órgano se
compone de 18 expertos independientes que supervisan la aplicación del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en relación con los
derechos humanos de los ciudadanos y tiene el mandato de recibir quejas de
individuos que hayan agotado todas las vías legales en sus países.
El Comité pidió a
España la suspensión del desalojo mientras estudiaba el caso, pero la familia
fue desalojada igualmente y tuvo que hospedarse “en dos albergues compartidos,
y como consecuencia, dos de los hijos menores, de 7 años, fueron separados de su
madre”.
El fallo del Comité
señala que el Estado parte no puede establecer el desalojo inmediato de una
persona por carecer de la titularidad legal de una propiedad sin tener en
cuenta las circunstancias de la expulsión, y sin que un tribunal valore la proporcionalidad
de la medida.
Un callejón sin salida
Añadió que el
órgano “encontró que el tribunal no había sopesado la protección del derecho a
la propiedad de la entidad financiera propietaria del apartamento por un lado y
las consecuencias que tendría la medida sobre los derechos de las personas desalojadas
por otro”.
Además, señala que
denegar la solicitud al programa de vivienda social, basándose en el hecho de
que vivía en una propiedad de la que no disponía el título legal, supone una
violación del Pacto Internacional y situaba a la denunciante “en un callejón
sin salida”, ya que la forzaba “a irse a un albergue temporal y compartido o a
vivir en la indigencia para poder solicitar vivienda social”.
El Comité solicitó
a España que compense a las víctimas y le pidió que cree un marco legal para
prevenir violaciones similares en el futuro. Los expertos solicitaron que
España responda al Comité en seis meses, para explicar cómo ha implementado su
decisión.
España ratificó el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1977 y el
Protocolo Facultativo al Pacto en 2010.
Fuente Noticias ONU: https://news.un.org/es/story/2019/10/1464611
Fuente Noticias ONU: https://news.un.org/es/story/2019/10/1464611
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