El propósito de
este protocolo es contribuir al desarrollo de respuestas eficaces ante las
violaciones de los derechos humanos cometidas contra las niñas en el contexto
de conflictos armados y regímenes autoritarios; sin embargo, las técnicas y
directrices aquí contenidas no son nuevas. Esta herramienta ha sido
desarrollada con base en décadas de investigación y reflexión por parte de
trabajadores sociales, profesionales de la salud mental y defensores de la
protección infantil que trabajan para abordar el maltrato de las niñas a nivel
individual, familiar y comunitario.
El principio básico
en la creación de este documento es un enfoque centrado en las niñas. Se da
prioridad al bienestar de la niña por encima de todas las demás
consideraciones, incluyendo, entre otros factores, la exactitud y la integridad
de la información recopilada. Si bien a veces puede existir tensión entre
aquello que es mejor para la niña y los objetivos del órgano de búsqueda de la
verdad, en general, varios estudios han revelado que los principios que dan
prioridad al bienestar de la niña por encima de otras preocupaciones son
compatibles con los principios que priorizan la recolección de datos. Por
ejemplo, las preguntas abiertas tienen el doble propósito de crear un ambiente
cómodo para la niña y aumentar la precisión de la información que ella
suministre. De igual manera, invertir tiempo en construir confianza y una buena
relación entre la niña y la persona que recibe el testimonio al iniciarse la
entrevista puede reducir el estrés de la niña al hablar de experiencias y
eventos personales traumáticos, al tiempo que la familiariza con el enfoque que
utilizará el entrevistador para ayudarle recuperar sus recuerdos, facilitando
así la recopilación de declaraciones más completas.
Una diferencia
importante entre este protocolo y las buenas prácticas establecidas para las
entrevistas forenses de niñas es la exclusión de la “inducción a la verdad.” Si
bien la versión original de este protocolo incluía la obtención de la promesa
de la niña de decir la verdad, este elemento ha sido eliminado. Esta
modificación se hizo en respuesta a la atmósfera de intensa desconfianza que a
menudo se presenta en sociedades que enfrentan legados de violaciones masivas
de los derechos humanos, incluyendo la proliferación de acusaciones y
negaciones de violaciones de derechos humanos. Los órganos de búsqueda de la
verdad tienen la responsabilidad de desarrollar amplias investigaciones (que incluyan
la recolección de pruebas físicas, documentos electrónicos y en papel, archivos
de los medios de comunicación, otras fuentes y entrevistas tanto de niñas como
de personas adultas), en las que la narrativa de las niñas es solo uno de los
componentes. Por lo tanto, en esas iniciativas, la narrativa de las niñas no
necesita tener valor autónomo, como sucede con frecuencia en los casos de la
justicia penal. Así, no es necesario arriesgarse a alienar a una niña con la
inferencia de que podría estar dispuesta a mentir durante la entrevista. En
cambio, es mejor darle prevalencia a construir una relación de confianza entre
la niña y la persona que recibe el testimonio.
Al ser una guía
general para interactuar con niñas, este protocolo no puede prever todas las
consideraciones específicas para todas las culturas y contextos que deberán
tenerse en cuenta. El protocolo y todos los demás procedimientos para
incorporar la participación de las niñas en iniciativas de búsqueda de la
verdad deben ser adaptados al contexto local para asegurar su idoneidad y
utilidad. Las adaptaciones pueden incluir: la expansión de la sección donde se
construye confianza y establece el vínculo, con el fin de permitir más tiempo
para cultivar y establecer la relación en contextos donde existe una fuerte
atmósfera de desconfianza entre las instituciones y los miembros de grupos
marginados; la modificación en el protocolo del uso de sugerencias (“Cuéntame
sobre ...”) a preguntas (“¿Puedes contarme sobre ...? “) según las normas de
conversación y las concepciones culturales de cortesía; la modificación de la
estructura de los procedimientos de consentimiento informado para que se adapte
a diferentes niveles de alfabetización entre las poblaciones adultas, y
cualquier otro cambio que refuerce la idoneidad del protocolo para el contexto
y al mismo tiempo conserve los principios de protección infantil.
Cuando se utilice
este protocolo, puede ser útil consultar las fuentes documentales clave sobre
las que está basado. Por esta razón, la bibliografía indica recursos
adicionales que alimentaron el diseño de esta herramienta. Para obtener más
orientación sobre la implementación o adaptación de este protocolo, comuníquese
con el Programa de Niños y Jóvenes del ICTJ a través del correo electrónico:
info@ictj.org
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