La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional examinó
el caso de una persona condenada a 16 años y dos meses de prisión, que ingresó
el 17 de mayo de 2016 a la Cárcel de Bucaramanga, en la que aparte de culminar
su bachillerato académico en 2017 al interior del establecimiento y realizar un
curso de manejo básico de herramientas informáticas con el Sena, inició una
carrera técnica, pues a comienzos de 2018, con ocasión del convenio entre el
Inpec, la Institución de Educación Superior Tecnológica Fitec y la Alcaldía de
Bucaramanga, empezó estudios en el programa denominado “técnica profesional en
procesos empresariales para MiPymes”.
El 9 de enero de 2019, justo cuando el interno iniciaría el
tercer semestre del programa financiado por la Alcaldía de Bucaramanga, fue
trasladado al Complejo Metropolitano de Bogotá. Con él fueron removidos de
dicho establecimiento 49 internos más, que fueron recluidos en diferentes
centros carcelarios del país en cumplimiento de varias órdenes administrativas
y judiciales en las que se profirieron medidas para mitigar el hacinamiento en
el complejo penitenciario.
Aunque el accionante, en la presentación de la tutela señala
al INPEC de trasladarlo de manera arbitraria, la Sala concluye que no se trató
de un capricho de la dirección general del Inpec sino del resultado de
sanciones que soportó el establecimiento de Bucaramanga por parte de la
administración de esa ciudad al superar el número de internos que podía
soportar la prisión, además de órdenes judiciales dispuestas por el Juzgado 12
Administrativo de Bucaramanga y avaladas por la Corte en la sentencia T-762 de
2015, que ratificó el estado de cosas inconstitucional de las cárceles
colombianas.
Para la Corte, si bien la educación es uno de aquellos
derechos que pudiera limitarse en estado de reclusión, en este caso el Inpec al
disponer el movimiento del actor sin tener en consideración la situación
particular evidenciada y el progreso educativo demostrado, pues iniciaría el
tercer semestre de una carrera técnica, no actuó bajo criterios de
razonabilidad y proporcionalidad y, por el contrario, vulneró ese derecho, ya
que lo había autorizado para realizar estudios técnicos en procesos
empresariales con Fitec.
Adicionalmente destacó que, en punto de la resocialización,
las teorías modernas de la ejecución de la pena ubican al sujeto como parte
activa de su proceso de resocialización; de ahí que la obligación de los
centros de reclusión es la de restituir los vínculos sociales de las personas
privadas de la libertad con el mundo exterior, ya que de ello depende que se
logre una verdadera readaptación social, lo cual debe hacer a través de medios
que le permitan al detenido contar con herramientas que le faciliten su
reinserción a la sociedad.
Por tanto, el trabajo, la educación y las distintas
actividades que se realicen en el curso de la detención, se constituyen en
mecanismos indispensables para lograr la resocialización del interno, por lo
que para los establecimientos de reclusión debe ser una prioridad que los
detenidos puedan acceder a los programas que les permitan redimir pena, avanzar
en las fases del tratamiento penitenciario y como herramienta de inclusión
social.
En la sentencia, la Sala concluye que el accionante ha
asumido una actitud comprometida con la fase de ejecución de la pena, y en el
corto lapso que lleva en privación de la libertad, se ha mantenido en su ideal
de forjar una persona que hace uso de las oportunidades que genera la reclusión
para adquirir destrezas y habilidades que luego podrá aprovechar cuando goce de
la libertad.
Sin embargo, en la sentencia queda claro que la vulneración
del derecho a la educación no implica que obligatoriamente deba ser retornado a
la cárcel de origen, porque tal como lo ha indicado la Corporación, en
principio, el Inpec cuenta con discrecionalidad para determinar el sitio de
reclusión de los internos. Además, en este caso se estableció que con ocasión
de las órdenes administrativas y judiciales referidas, la cárcel de Bucaramanga
no puede recibir más reclusos, y, por otra parte, el actor puede continuar con
las clases, bien a través de talleres escritos que debe desarrollar y devolver
a Fitec, o a través de módulos virtuales.
Por lo anterior, la Sala Octava de Revisión, con ponencia del
magistrado José Fernando Reyes Cuartas, ordenó al Inpec que en un término no
superior a (1) un mes, garantice que el actor pueda continuar realizando desde
el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá el tercer
semestre de sus estudios de técnico profesional en procesos empresariales para
Mipymes, en el programa que ofrece la Tecnológica Fitec, y obtenga idéntico
beneficio al de la beca otorgada para cursarlos.
La Corte advirtió al Inpec sobre la necesidad de que, al
momento de disponer el traslado de internos a nivel nacional, procure que en la
mayor medida de lo posible se garantice la continuidad en los procesos
educativos que estos adelantan, para que la privación de la libertad no solo
permita el cumplimiento de la pena sino también la resocialización de los
individuos.
Fuente Corte Constitucional Colombia: http://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-protege-derecho-a-la-educacion-de-interno-a-quien-por-traslado-de-prision-se-le-interrumpio-su-proceso-educativo.-8782
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